Hola, os planteo un asunto, a ver si alguno de vosotros lo ha podido contrastar.
Es en relación a determinar la base reguladora de la prestación de paternidad
En este sentido, si nos vamos a la norma que, en teoría, lo regula, nos encontramos que la LGSS en su art. 133 decies establece lo siguiente:
"Prestación económica.
( [Redacción vigente: añadido por LO 3/2007 disp.adic.decimoctava.siete, BOE 23-03-2007])
La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida por el artículo 133 quater para la prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para esta última."
Por tanto, he de acudir al art. 133 quarter relativo a la prestacion de maternidad, donde me encuentro lo siguiente:
"La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes..."
En fin, ahora debería acudir, por tanto, a la normativa aplicable para determinar la base reguladora de la prestación de IT. Para simplificar, partimos de que se trata de considerar la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja (salvo que se haya causado alta el mismo mes y otros supuestos especiales).
Por tanto, para el caso de la prestación de la maternidad consideramos la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso, que, normalmente coincidirá con el hecho causante, es decir, el nacimiento del hijo (salvo casos como el de haber optado voluntariamente, y respetando el límite de las 6 semanas posteriores al parto).
La cuestión es, cuando a efectos de determinar la base reguladora de la prestacion de paternidad, la LGSS se remite a lo que aplica para la prestación de maternidad (que, a su vez, se remite a la de la IT), ¿lo hace de forma literal o bien por analogía?
En el primer caso deberíamos considerar la base del mes anterior al nacimiento (o, en su caso, del inicio del permiso de maternidad), en el segundo, la base del mes anterior al inicio del propio permiso de paternidad. En ocasiones coincidirá el inicio de ambos permisos en el mismo mes y tema resuelto, pero, como sabéis, puede ser que no ocurra así, ya que el permiso de paternidad puede disfrutarse, tras el de nacimiento de hijo, a lo largo de todo el permiso de maternidad o justo al finalizar éste, por tanto, estamos hablando de un periodo de cerca de 4 meses.
Si me guío por mi programa de nómina (A3) llegaría a la conclusion de que, en todo caso, se considera la base del mes anterior al inicio del descanso de paternidad, coincida o no con el nacimiento o el inicio del descanso de maternidad, ya que para generar el certificado de empresa de esta prestacion únicamente me pide la fecha del inicio del descanso de paternidad.
Y tal vez esto sea lo lógico, pero vaya, me choca que, der ser así, se deje al libre albedrío del trabajador el elegir la base reguladora de la prestación. Evidentemente, lo normal es que el padre considere otros factores a la hora de determinar las fechas de disfrute del permiso (y, en la práctica, la inmensa mayoria de casos se suele elegir justo tras el permiso por nacimiento de hijo), pero no olvidemos que las bases de cotizacion pueden variar, y a veces sensiblemente, de un mes a otro y el tema puede tener su trascendencia.
Vale, en la práctica, la mujer tambien lo puede hacer, hasta cierto punto, en la medida en que se le permite optar por iniciar el descanso de forma previa al parto (imaginad que justo el mes anterior al parto tiene una base más baja que el mes previo y decide adelantar el inicio del permiso por este motivo, pero, entre nosotros, actualmente casi ninguna mujer adelanta el permiso, se espera al parto, y, en todo caso, pide la baja por IT antes de ese momento por las molestias y precauciones propias del embaraza. Cosa, que en el fondo, acaba determinando también la base reguladora de la prestacion de maternidad ya que el estar de IT tambien determina la base de cotizacion).
En resumen, en caso del permiso de paternidad... ¿teneis claro que se considera como base reguladora de la prestacion la base de cotizacion del mes anterior al inicio del disfrute de este permiso incluso aunque tal inicio no coincida con el nacimiento del hijo o del inicio del permiso de maternidad?
Es en relación a determinar la base reguladora de la prestación de paternidad
En este sentido, si nos vamos a la norma que, en teoría, lo regula, nos encontramos que la LGSS en su art. 133 decies establece lo siguiente:
"Prestación económica.
( [Redacción vigente: añadido por LO 3/2007 disp.adic.decimoctava.siete, BOE 23-03-2007])
La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida por el artículo 133 quater para la prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para esta última."
Por tanto, he de acudir al art. 133 quarter relativo a la prestacion de maternidad, donde me encuentro lo siguiente:
"La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes..."
En fin, ahora debería acudir, por tanto, a la normativa aplicable para determinar la base reguladora de la prestación de IT. Para simplificar, partimos de que se trata de considerar la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja (salvo que se haya causado alta el mismo mes y otros supuestos especiales).
Por tanto, para el caso de la prestación de la maternidad consideramos la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso, que, normalmente coincidirá con el hecho causante, es decir, el nacimiento del hijo (salvo casos como el de haber optado voluntariamente, y respetando el límite de las 6 semanas posteriores al parto).
La cuestión es, cuando a efectos de determinar la base reguladora de la prestacion de paternidad, la LGSS se remite a lo que aplica para la prestación de maternidad (que, a su vez, se remite a la de la IT), ¿lo hace de forma literal o bien por analogía?
En el primer caso deberíamos considerar la base del mes anterior al nacimiento (o, en su caso, del inicio del permiso de maternidad), en el segundo, la base del mes anterior al inicio del propio permiso de paternidad. En ocasiones coincidirá el inicio de ambos permisos en el mismo mes y tema resuelto, pero, como sabéis, puede ser que no ocurra así, ya que el permiso de paternidad puede disfrutarse, tras el de nacimiento de hijo, a lo largo de todo el permiso de maternidad o justo al finalizar éste, por tanto, estamos hablando de un periodo de cerca de 4 meses.
Si me guío por mi programa de nómina (A3) llegaría a la conclusion de que, en todo caso, se considera la base del mes anterior al inicio del descanso de paternidad, coincida o no con el nacimiento o el inicio del descanso de maternidad, ya que para generar el certificado de empresa de esta prestacion únicamente me pide la fecha del inicio del descanso de paternidad.
Y tal vez esto sea lo lógico, pero vaya, me choca que, der ser así, se deje al libre albedrío del trabajador el elegir la base reguladora de la prestación. Evidentemente, lo normal es que el padre considere otros factores a la hora de determinar las fechas de disfrute del permiso (y, en la práctica, la inmensa mayoria de casos se suele elegir justo tras el permiso por nacimiento de hijo), pero no olvidemos que las bases de cotizacion pueden variar, y a veces sensiblemente, de un mes a otro y el tema puede tener su trascendencia.
Vale, en la práctica, la mujer tambien lo puede hacer, hasta cierto punto, en la medida en que se le permite optar por iniciar el descanso de forma previa al parto (imaginad que justo el mes anterior al parto tiene una base más baja que el mes previo y decide adelantar el inicio del permiso por este motivo, pero, entre nosotros, actualmente casi ninguna mujer adelanta el permiso, se espera al parto, y, en todo caso, pide la baja por IT antes de ese momento por las molestias y precauciones propias del embaraza. Cosa, que en el fondo, acaba determinando también la base reguladora de la prestacion de maternidad ya que el estar de IT tambien determina la base de cotizacion).
En resumen, en caso del permiso de paternidad... ¿teneis claro que se considera como base reguladora de la prestacion la base de cotizacion del mes anterior al inicio del disfrute de este permiso incluso aunque tal inicio no coincida con el nacimiento del hijo o del inicio del permiso de maternidad?