Prestación de Paternidad ¿Base reguladora?

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, os planteo un asunto, a ver si alguno de vosotros lo ha podido contrastar.

Es en relación a determinar la base reguladora de la prestación de paternidad

En este sentido, si nos vamos a la norma que, en teoría, lo regula, nos encontramos que la LGSS en su art. 133 decies establece lo siguiente:

"Prestación económica.
    ( [Redacción vigente: añadido por LO 3/2007 disp.adic.decimoctava.siete, BOE 23-03-2007])
    La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida por el artículo 133 quater para la prestación por maternidad, y podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para esta última."


Por tanto, he de acudir al art. 133 quarter relativo a la prestacion de maternidad, donde me encuentro lo siguiente:

"La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes..."

En fin, ahora debería acudir, por tanto, a la normativa aplicable para determinar la base reguladora de la prestación de IT. Para simplificar, partimos de que se trata de considerar la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja (salvo que se haya causado alta el mismo mes y otros supuestos especiales).

Por tanto, para el caso de la prestación de la maternidad consideramos la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso, que, normalmente coincidirá con el hecho causante, es decir, el nacimiento del hijo (salvo casos como el de haber optado voluntariamente, y respetando el límite de las 6 semanas posteriores al parto).

La cuestión es, cuando a efectos de determinar la base reguladora de la prestacion de paternidad, la LGSS se remite a lo que aplica para la prestación de maternidad (que, a su vez, se remite a la de la IT), ¿lo hace de forma literal o bien por analogía?

En el primer caso deberíamos considerar la base del mes anterior al nacimiento (o, en su caso, del inicio del permiso de maternidad), en el segundo, la base del mes anterior al inicio del propio permiso de paternidad. En ocasiones coincidirá el inicio de ambos permisos en el mismo mes y tema resuelto, pero, como sabéis, puede ser que no ocurra así, ya que el permiso de paternidad puede disfrutarse, tras el de nacimiento de hijo, a lo largo de todo el permiso de maternidad o justo al finalizar éste, por tanto, estamos hablando de un periodo de cerca de 4 meses.

Si me guío por mi programa de nómina (A3) llegaría a la conclusion de que, en todo caso, se considera la base del mes anterior al inicio del descanso de paternidad, coincida o no con el nacimiento o el inicio del descanso de maternidad, ya que para generar el certificado de empresa de esta prestacion únicamente me pide la fecha del inicio del descanso de paternidad.

Y tal vez esto sea lo lógico, pero vaya, me choca que, der ser así, se deje al libre albedrío del trabajador el elegir la base reguladora de la prestación. Evidentemente, lo normal es que el padre considere otros factores a la hora de determinar las fechas de disfrute del permiso (y, en la práctica, la inmensa mayoria de casos se suele elegir justo tras el permiso por nacimiento de hijo), pero no olvidemos que las bases de cotizacion pueden variar, y a veces  sensiblemente, de un mes a otro y el tema puede tener su trascendencia.

Vale, en la práctica, la mujer tambien lo puede hacer, hasta cierto punto, en la medida en que se le permite optar por iniciar el descanso de forma previa al parto (imaginad que justo el mes anterior al parto tiene una base más baja que el mes previo y decide adelantar el inicio del permiso por este motivo, pero, entre nosotros, actualmente casi ninguna mujer adelanta el permiso, se espera al parto, y, en todo caso, pide la baja por IT antes de ese momento por las molestias y precauciones propias del embaraza. Cosa, que en el fondo, acaba determinando también la base reguladora de la prestacion de maternidad ya que el estar de IT tambien determina la base de cotizacion).

En resumen, en caso del permiso de paternidad... ¿teneis claro que se considera como base reguladora de la prestacion la base de cotizacion del mes anterior al inicio del disfrute de este permiso incluso aunque tal inicio no coincida con el nacimiento del hijo o del inicio del permiso de maternidad?




 

javier

Miembro
Mirate este enlace

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Maternidad/RegimenGeneral/Prestacioneconomica28302/index.htm

La base reguladora sera equivalente a la que este estabelcida pra la prestación por IT derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias Javier, pero ese enlace ya lo vi, y, si te fijas, hace referencia a la prestacion de maternidad. Es cierto que en esa misma web de la S.S., si te vas al apartado de la prestación de paternidad y, en concreto, al punto correspondiente a la base reguladora de la prestación, ahí simplemente hay un enlace que tu mismo me has facilitado y cuyo contenido reproduces, pero, insisto, tal texto esta dentro del apartado correspondiente al permiso de maternidad, es decir, hace ugual que la norma, a estos efectos se remite a lo que aplica para el permiso de maternidad.

Y mi pregunta iba precisamente si cabe hacer una interpretación literal, es decir, como me envia a la base reguladora del permiso de maternidad y ahí se me indica que es la base de cotizacion por contingencias comunes correspondientes al mes anterior al inicio de descanso, pero ojo!, del descanso de maternidad!!

o bien la interpretacion debe ser por analogía, y si para el permiso de maternidad se considera la base del mes anterior a su inicio, para el permiso de paternidad deberá considerarse la base del mes anterior al inicio del descanso, pero en este caso, del descanso por paternidad.

De acuerdo que, por lógica (y con las reservas por el tema de tener consecuencias economicas tal decisión que se deja en manos del beneficiario) imagino que debe ser esto último, pero caramba!, ¿qué les costaba reproducir el mismo texto dentro del apartado del propio permiso de amternidad en lugar de remitirse directamente y sin mas matices a la base reguladora del permiso de maternidad, donde se indica, claro, que corresponde a la base del mes anterior al inicio del descanso de ... MATERNIDAD!!??, y así , algunos como yo dejábamos de hacernos pajas mentales con el tema.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpad, sólo una corrección mecanográfica que puede liar más el tema. Reproduzco de nuevo el último párrafo, pero ya excribiendo correctamente "paternidad" donde antes he escrito "amternidad".

Saludos

"¿qué les costaba reproducir el mismo texto dentro del apartado del propio permiso de "paternidad" en lugar de remitirse directamente y sin mas matices a la base reguladora del permiso de maternidad, donde se indica, claro, que corresponde a la base del mes anterior al inicio del descanso de ... MATERNIDAD!!??, y así , algunos como yo dejábamos de hacernos pajas mentales con el tema."
 

Nando_bcn

Miembro conocido
joder "excribiendo" y justo en un mensaje que tiene como propósito hacer una corrección mecanográfica.
Hoy estoy especialmente torpe con el teclado. Disculpadme
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja, gracias Raquel, si lo tienes contrastado dejo ya de hacerme estas "pajas mentales"

Pero reconoce que, tal como lo exponen, provocan que alguien como yo, con esa tendencia a darle vueltas a las cosas, me las acabe haciendo.

Por suerte os tengo a vosotros ;)

Un saludo
 
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