Pues estoy en la misma.
Tengo algún caso de FD, con desempleo por inactividad devengado en 2023, y que el convenio reconoció atrasos retroactivos a final de año. Atrasos abonados, y cotizados.
Y claro, para el futuro desempleo y futuro certificado de la siguiente inactividad, ningún problema.
Pero el caso es que el desempleo anterior, solo parcialmente consumido y suspendido por reincorporación, está reconocido por las bases de cotización pre-atrasos.
Claro, son cosas que pueden ocurrir y entiendo que si se liquidan atrasos, se presentan liquidaciones complementarias de los mismos y afectan a un periodo dentro del que corresponde a la base reguladora de una prestación (podría ser de IT, que creo que el tema ha salido en alguna ocasión en este foro, pero ahora estoy pensando en la de desempleo), si se trata de una prestación ya percibida, entiendo que correspondería abonar la diferencia (no creo que el SEPE lo haga de oficio, además de que supone que la empresa emita y envíe nuevo certificado de empresa...), pero si lo reclama la persona afectada... tiene derecho a ello, ¿no?
Ahora se me presenta un posible caso, a nivel personal, de un allegado mío. Está cobrando según tablas de 2023, aunque pueda tener una pequeña mejora voluntaria, seguro que cuando se publique el nuevo convenio, cobrará atrasos, pero no sabemos cuándo, y en pocas semanas se jubila el empresario (que esta es otra y he puesto otro post o consulta sobre ello).
Para más inri, probablemente solicite la capitalización de la prestación.
Gracias!!