Prestación IT Convenio

ciracem

Nuevo miembro
Buenas tardes,

En uno de los convenios que utilizo, para la prestación de IT, establece lo siguiente:

2. Las empresas afectadas por este convenio colectivo, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja.

Mi pregunta es, ¿hasta que no se sepa que la baja dura más de 30 días no se paga este complemento? ¿Y, si dura más de 30 días, se pagan los atrasos para incluir desde el 5º día?

Muchas gracias por vuestra ayuda
 

vivas91

Miembro
Aplicas consultoría y estudio, yo tambien. Yo lo que hago, como no sé es lo que va a durar la IT es al mes siguiente pagarle el complemento si en el momento de hacer las nóminas la duración supera los 30 días.
 

aliciaig

Miembro
Hola, venía justo a preguntar esta duda. ¿No hay forma de que lo haga automáticamente el a3? Porque tener que acordarse cada mes de revisar si ha superado los 30 días y meterle el complemento...

Si lo pagáis al mes siguiente, como lo haceis? Una incidencia con el concepto de complemento IT?

Muchas gracias de antemano,

Saludos.
 
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