Buenas tardes,
En uno de los convenios que utilizo, para la prestación de IT, establece lo siguiente:
2. Las empresas afectadas por este convenio colectivo, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja.
Mi pregunta es, ¿hasta que no se sepa que la baja dura más de 30 días no se paga este complemento? ¿Y, si dura más de 30 días, se pagan los atrasos para incluir desde el 5º día?
Muchas gracias por vuestra ayuda
En uno de los convenios que utilizo, para la prestación de IT, establece lo siguiente:
2. Las empresas afectadas por este convenio colectivo, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a partir de la baja.
Mi pregunta es, ¿hasta que no se sepa que la baja dura más de 30 días no se paga este complemento? ¿Y, si dura más de 30 días, se pagan los atrasos para incluir desde el 5º día?
Muchas gracias por vuestra ayuda