Prestación por maternidad autónoma

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días
hace tiempo que no tengo nada de esto. Sé que hace años la prestación económica era el 100% de la base reguladora que se obtenía de los 6 meses anteriores al hecho causante.
Estoy revisando la LGSS, el RD 295/2009 y RETA y no veo esto, no sé si es que ya solo se toma la base de cotización del mes anterior o es que no lo sé buscar bien.
Si sigue siendo así, haciendo media de los 6 meses anteriores, ¿en qué norma o artículo está reflejado? No lo encuentro, ni siquiera lo de hace años.

Y otra consulta, si la autónoma tiene "tarifa plana" por inicio de actividad, entiendo que si quiere cobrar más de prestación :)rolleyes:) tiene que renunciar a la tarifa plana y acogerse al sistema de cotización por tramos.

Gracias!
 

eligomez86

Nuevo miembro
Buenos días
hace tiempo que no tengo nada de esto. Sé que hace años la prestación económica era el 100% de la base reguladora que se obtenía de los 6 meses anteriores al hecho causante.
Estoy revisando la LGSS, el RD 295/2009 y RETA y no veo esto, no sé si es que ya solo se toma la base de cotización del mes anterior o es que no lo sé buscar bien.
Si sigue siendo así, haciendo media de los 6 meses anteriores, ¿en qué norma o artículo está reflejado? No lo encuentro, ni siquiera lo de hace años.

Y otra consulta, si la autónoma tiene "tarifa plana" por inicio de actividad, entiendo que si quiere cobrar más de prestación :)rolleyes:) tiene que renunciar a la tarifa plana y acogerse al sistema de cotización por tramos.

Gracias!
Hola, Raquel;
Es el 100% de la base reguladora de los últimos 6 meses. No sé decirte dónde está reflejado, pero sí recuerdo haberlo leído en la web de la Seguridad Social. Además, ahora, que estoy a menos de 2 semanas de cogerla yo, he hecho la simulación y, efectivamente, voy a cobrar el 100% de mi base reguladora de los últimos 6 meses.
A la otra pregunta no sabría contestarte... aunque suena lógico que, si quiere cobrar más, deba renunciar a ella. No obstante, tal y como están las cuotas, que se piense bien si le merece la pena renunciar a la TP o ahorrar ese dinero cada mes...

Un saludo,
 

Raquel1996

Nuevo miembro
Buenos dias,

Justo, iba a abrir un nuevo caso y me he encontrado con este. Gracias Eli por responder, efectivamente es la base reguladora de los últimos 6 meses.
Por otro lado, me surge una cuestión y es: si el autónomo quiere contratar a alguien para sustituirle durante su prestación h visto que hay una bonificación --> https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625

Artículo 17. Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.​

c) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores.
La bonificación aplicable a este supuesto será compatible con la establecida en el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Esta bonificación solo es valida para la contratación de personas por cuenta ajena no?

Muchísimas gracias de antemano.
Es la primera vez que me surge esta cuestión y estoy un poco echa un lio

saludos
 
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