prestacion cese de actividad autonomo modulero

carla

Miembro
Buenas tardes, el gran misterio de si los moduleros tienen derecho a la prestacion por cese de actividad segun ultimo RD 02/2021. Ya no sé que decirle al modulero que datos tiene que preveer inferiores, o si mirar yo el modelo 131 (aunque por aqui el rendimiento neto siempre es superior al limite fijado??? en todo caso, tambien he visto por ahí que tienen en cuenta solo si tienen menos trabajadores que en el 2020.....
Y en el caso de autonomo colaboradores de moduleros ya ni te cuento...... :-[
 

APL

Miembro
creo que estamos todos igual
He encontrado esta info. en cuanto a la interpretación "bastante compleja" del art 4.2 del RD 02/2021:

"Los autónomos que tributan por módulos podrán acceder a las prestaciones por cese a causa de la pandemia. En algunos casos, se requerirá demostrar una caída determinada de la actividad, a través de descensos en la facturación. Los trabajadores por cuenta propia podrán recibir las ayudas cuando acrediten un cierto descenso en la afiliación en su sector.

Por ejemplo: para acceder a la prestación por cese compatible con la actividad, en general hay que demostrar una caída de los ingresos de más del 50% (del 75% antes de febrero). Pero en el caso de los trabajadores que tributan por módulos, el acceso estará marcado por esta caída de la afiliación del 7,5% en su sector."


Yo personalmente lo que estoy haciendo es dejarlos para los últimos días previos al 21, quiero creer que las mutuas o el propio Ministerio saquen o amplien información respecto a este caso tan difuso

... respecto a los colaboradores doble jaleo. Ayer un compañero me comentó que en Ibermutuamur le informaron que por causas económicas si tendría derecho a solicitar. A mi personalmente me extrañaba, entendía que en las ayudas por Impedimento estaba claro pero ya no tanto en las basadas en causas económicas, además revisando el formulario de esa propia mutua creo que no aparecía apartado específico para este sub-colectivo. Colaborador de modulero a ver quien es el 1º en mojarse...
 

Jaas

Miembro
Buenos días,

Desde la Junta de Andalucía han enviado esta aclaración:
para la modalidad del art. 7 (autónomos con carencia), el RDL 3/2021 introduce una novedad.



Se trata de una presunción por la que se entenderá acreditada la disminución de ingresos del 50% sin necesidad de aportar documentación que lo avale (datos tpv, datófono, facturas, etc). El nuevo RDL 3/2021 señala que se entenderá que los autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al

segundo semestre de 2019.



Esta presunción se refiere al número medio de afiliación a nivel nacional en el CNAE concreto del autónomo que lo solicita.



Se trata de un procedimiento simple  de entenderse justificado sin presentar nada el autónomo solicitante, e igualmente, una forma simple y ágil para las mutuas que con solo mirar si se ha producido esa caída del 7,5% en el sector concreto de un CNAE concreto, ya no tienen que pedir nada.



Está modificación de momento solo es con respecto al cese del art. 7 del RDL 2/2021 (autónomos con carencia).
 
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