Buenos días,
Desde la Junta de Andalucía han enviado esta aclaración:
para la modalidad del art. 7 (autónomos con carencia), el RDL 3/2021 introduce una novedad.
Se trata de una presunción por la que se entenderá acreditada la disminución de ingresos del 50% sin necesidad de aportar documentación que lo avale (datos tpv, datófono, facturas, etc). El nuevo RDL 3/2021 señala que se entenderá que los autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al
segundo semestre de 2019.
Esta presunción se refiere al número medio de afiliación a nivel nacional en el CNAE concreto del autónomo que lo solicita.
Se trata de un procedimiento simple de entenderse justificado sin presentar nada el autónomo solicitante, e igualmente, una forma simple y ágil para las mutuas que con solo mirar si se ha producido esa caída del 7,5% en el sector concreto de un CNAE concreto, ya no tienen que pedir nada.
Está modificación de momento solo es con respecto al cese del art. 7 del RDL 2/2021 (autónomos con carencia).