PRESTACION IT COBRANDO EL DESEMPLEO

laboralg

Nuevo miembro
Buenos días,
Si una persona esta cobrando el paro, y le operan y le dan la baja, si realizase el pago directo al INSS cobraría menos¿? y le sigue contando los días de paro o se corta y luego se reanuda.
Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sigue cotizando y percibiendo prestación por desempleo hasta que se agote dicha prestación. Una vez agotado, si sigue de baja, seguiría percibiendo un subsidio equivalente al 80% IPREM, y seguirá a su vez cotizando.
 

toni

Miembro conocido
Sigue cotizando y percibiendo prestación por desempleo hasta que se agote dicha prestación. Una vez agotado, si sigue de baja, seguiría percibiendo un subsidio equivalente al 80% IPREM, y seguirá a su vez cotizando.
Lo desconocia, pensaba que seguia como antes, corto y luego sigo... Tomo nota y me pongo las pilas


Si está percibiendo la prestación contributiva e inicia una situación de incapacidad temporal (IT), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le continuará pagando mensualmente la prestación económica y efectuando las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva. La duración de esta seguirá siendo la misma.

Usted no deberá realizar ninguna gestión ante el SEPE cuando se encuentre en situación de IT, pues será el INSS el que se encargará de ello. Sin embargo, si su baja médica es anterior al día 1 de enero de 2022, deberá continuar entregando en su oficina de prestaciones los partes de confirmación, y el alta médica, cuando ésta tenga lugar.

Cuando la situación de IT no procede de una recaída de una incapacidad anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, si continúa en esta situación cuando termine el periodo de prestación contributiva, seguirá percibiendo la prestación por IT, con un importe igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual (cuantías para este año). Para ello deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.

Si la situación de IT es consecuencia de la recaída de una IT anterior que comenzó durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por IT con el mismo importe que la prestación por desempleo. En este caso, si al terminar la prestación contributiva continúa en situación de IT, seguirá percibiendo la prestación por IT, con el mismo importe que estaba percibiendo. Para ello, deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.

La demanda de empleo se suspende mientras esté de baja, por lo que no tendrá que renovarla. Tampoco recibirá citaciones para ofertas de trabajo ni cursos de formación.

Además, al acabar la IT podrá solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo, si reúne los requisitos.
 
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