Prestacion para trabajor en segundo año como fijo discontínuo

carcayu

Nuevo miembro
Muy buenas. Me gustaría explicar el caso concreto de mi novia, ya que está bastante angustiada con el tema, y ver si se puede arrojar un poco de luz sobre el tema.

Ella lleva trabajando para su empresa  desde hace aproximadamente 6 años. Desde el año pasado, a prácticamente toda la plantilla lo han pasado de fijo a fijo discontínuo, incluida a mi novia, con lo que obviamente, tres meses al año está parada.

Según le contaron en el Inem, aunque ella tenga acumulados días de paro por llevar 6 años fija, la prestación por fijo discontinuo se le está computando aparte: por así decirlo, tiene "el bloque de paro" debido a su situación de fija, y "el bloque de paro" por fija discontinua. Este último se va renovando cada 9 meses (el tiempo que trabaja al año) para obtener cada año 3 meses de prestación al desempleo.

Hasta ahí ningún problema, porque así es como lo han percibido todos los integrantes de la plantilla (que se reparten entre varias ciudades de la provincia en la que vive). El problema viene a la hora de aplicar el porcentaje del subsidio: mientras que el Inem de su ciudad le dicen que lo que le corresponde este segundo año es un 60% de su cotización, por llevar más de 180 días de subsidio, en el Inem de otra ciudad, donde trabajan otros compañeros suyos, le dicen que, como no se trata de un subsidio de forma continuada, sino interrumpido por 9 meses, le corresponde de nuevo el 70% de su cotización.

Dentro de poco tiene que volver a pedir la prestación y, como comprendéreis, está bastante agobiada, porque si no le salían las cuentas con el 70, imaginarios con el 60. Por eso os rogaría que me solucionárais la duda, así como me dijeráis si existe alguna información del ministerio, o cualquier texto o procedimiento, que explicite el caso de los fijos discontinuos en su segundo año de prestación, para plantarselo al encargado del inem, en caso de que éste estuviera mal informado.

Muchísimas gracias de antemano
 

FERNANDO

Miembro conocido
Uf, pues cuando os cambiaron pudísteis accionar por despido. Eso no se puede hacer ni por el art. 41 LET.
En cuanto a lo otro depende, si ha cotizado 360 nuevos días, puede elegir entre la vieja prestación o la nueva. Pero ojo, en ese caso pierde la antigua. Si es nueva prestación se le aplicará 70%, si es antigua pues el 60% a partir del séptimo mes.
 

carcayu

Nuevo miembro
Muchas gracias por contestarme, pero en mi caso siempre trabajo menos de 360 días, ya que, trabajo de Enero a Septiembre, y en Octubre me voy tres meses al paro. De nuevo, muchas gracias por vuestra pronta respuesta, un saludo
 
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