Buenas tardes,
A ver cómo veis esta denegación del INSS que parece muy cogida con pinzas:
Una persona que tiene un hijo en diciembre de 2023 pero no solicita la prestación de la paternidad hasta octubre de 2024.
Le viene denegada "Por haberse extinguido el derecho al pago de la prestación económica, al transcurrir más de 3 meses entre la fecha de la solicitud y el hecho causante".
En la resolución citan el artículo 53.1 de la LGSS y en dicho artículo hablan de que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años, pero habla de prestaciones en general.
Se podría recurrir acogiéndose a lo de los 5 años? o al haber pasado más de tres meses, ya no tiene nada que alegar? quiero entender que si le dan una retroactividad de 3 meses desde la solicitud y nos vamos por tanto al mes de julio, en julio tampoco le hubiese correspondido nada puesto que la prestación le hubiese terminado sobre abril y de ahí la denegación, es así?
Porque entonces lo de la prescripción a los 5 años es para prestaciones en general pero la paternidad se queda fuera como excepción?
Muchas gracias.
Un saludo
A ver cómo veis esta denegación del INSS que parece muy cogida con pinzas:
Una persona que tiene un hijo en diciembre de 2023 pero no solicita la prestación de la paternidad hasta octubre de 2024.
Le viene denegada "Por haberse extinguido el derecho al pago de la prestación económica, al transcurrir más de 3 meses entre la fecha de la solicitud y el hecho causante".
En la resolución citan el artículo 53.1 de la LGSS y en dicho artículo hablan de que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años, pero habla de prestaciones en general.
Se podría recurrir acogiéndose a lo de los 5 años? o al haber pasado más de tres meses, ya no tiene nada que alegar? quiero entender que si le dan una retroactividad de 3 meses desde la solicitud y nos vamos por tanto al mes de julio, en julio tampoco le hubiese correspondido nada puesto que la prestación le hubiese terminado sobre abril y de ahí la denegación, es así?
Porque entonces lo de la prescripción a los 5 años es para prestaciones en general pero la paternidad se queda fuera como excepción?
Muchas gracias.
Un saludo