Presupuestos Generales de Estado

javier

Miembro
Papa Noel nos ha traido un regalo el 24 de diciembre

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf
 

aprendiz

Miembro
Javier, muchas gracias por el aviso.

Entre otras novedades es importante considerar la ligera bajada general de los tipos de cotización a la seguridad social en AT/EP (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

Así por ejemplo, en la construcción de edificios se venía cotizando por el 7'00%, pasando a partir del 1-1-2010 a cotizarse por el 6,70%.

Especial cambio es la supresión del código de ocupación c) para cotizar en situaciones de incapacidad temporal o de suspensión del contrato de trabajo.

De tal modo que a partir del año próximo:

"En los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica."

No cabe aplicar los tipos del código c). Por tanto habrá que seguir aplicando los mismos tipos de AT/EP que tuviera cada trabajador en activo, aunque evidentemente el riesgo de AT/EP sea nulo.

La idea de gravar la cotización al empresario sólo se puede entender si se le hiciera partícipe al empresario en el control de la i.t., aspecto que actualmente carece de regulación. Por lo tanto este incremento en la cotización parece más bien un disparate del legislador en su afán recaudador.

Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
lo chungo es que hay que cambiar todos los programas de nominas ya que en una misma empresa hay distintos CNAE . Lo que salta a la vista es que suben las cotizaciones en IT pero no las prestaciones ....... ???  Tambien la  retencion para los alquileres sube del 18% actual al 19% o eso me ha parecido ver en el art. 76/a
Por lo demas las cotizaciones se mantienen  a pesar de que se dijo que se rebajaria algo con los empresarios o sin ellos ???  otra mentira mas .. y sube el tope maximo hasta los 3.198€ asi que mas recaudacion .
 

CHARO

Miembro conocido
Alguien sabe si, a parte de desaparecer lo de los 400 euros del IRPF, desaparece tambien lo del pago de hipoteca ó por el contrario esto se mantiene para el cálculo del IRPF?. Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Se mantiene para el año 2009 la compensación fiscal por la deducción de la adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 (DT quinta).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que Charo se refiere a la posibilidad que se introdujo este año de reducir las retenciones a cuenta en aquellos casos de trabajadores que declaren estár pagando hipotecas para la adquisición de su vivienda habitual y que no superen cierto nivel de ingresos).

Creo que eso se mantiene y con el mismo límite (trabajadores con retribuciones no superiores a 33.000 y pico euros).

En todo caso, tengamos presente que se trata de una medida que sólo afecta a la retencion a cuenta. Al final lo importante es que puedas deducirte en la declaracion las aportaciones para adquisición de vivienda habitual. Si eso se ha podido conserar en las retenciones a cuenta ya te has beneficiado de ello anticipadamente, nómina a nómina, y si no, te encontrarás con el tradicional "premio" en forma de devolución al presentar la declaración al año siguiente.

Lo que si toca al bolsillo y de forma definitiva es la supresión de los 400 euros, Auqnue se mantiene para determinadas rentas, por ej. en mi empresa no se va a beneficiar nadie. Y es que se trató claramente de una medida electoralista (a falta de atentados de los que sacar provecho, algo se tenian que sacar de la manga, para engatusar al personal, así como tratar de negar la crisis que ya todos veían teníamos encima).


 
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