Prevención - Formación

IMC

Miembro activo
Si a los trabajadores les toca acudir a cursos de formación de los que ofrece el servicio de prevención en días que no les toca trabajar cómo se suele hacer con esas horas? se incluyen en nómina como formación o se les compensa con horas de trabajo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Art. 19.2 del RDL 1/1995:

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Está claro.
 

IMC

Miembro activo
Está claro que no debe suponer un coste para el trabajador, la duda la tenía en cómo retribuir y reflejar en nómina esas horas de asistencia al curso que no puede realizarse durante la jornada laboral porque los días de impartición por servicio ajeno no coincide con su jornada. Se trata de un trabajador a tiempo parcial, se lo compensaré con tiempo de descanso
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
A mi en una inspección, el inspector de turno, me obligó a cotizar las horas de formación realizadas fuera del horario de trabajo como horas extras. Así de clarito me lo dejó.
 

Mr. White

Miembro activo
Pues no debería ser así.

A lo que obligan las normas de forma expresa - ET y LPRL-, es a compensar ese tiempo con descanso, no a abonarlo como horas extras.

Que la empresa prefiere pagarlo como horas extras, pues bueno, cada empresa sabrá qué le sale más a cuenta, pero desde luego lo obligatorio es compensarlo con descanso.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Compensarlo como horas extras, técnicamente, podría esr incluso objeto de sanción por traspasar los límites máximos de la jornada.
 
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