Previsión de rendimientos IRPF

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo un problema con un cliente. Tiene un trabajador al que a lo largo de 2023 se le ha retenido un 30% de IRPF en nómina fijo, ya que esta persona devenga trimestralmente comisiones por ventas que son bastante variables, y por eso difícil hacer una previsión de los rendimientos reales que tendrá la persona a lo largo del año.

Por ese motivo, muchos años se quedaba corta la retención, y había que regularizar el IRPF a últimos de año, con lo que le afectaba mucho al neto de diciembre.
Así que en 2023 se optó por aplicar un 30 % de retención mensual, con el fin de que, si a final de año hubiera que regularizar, fuera a la baja y el trabajador no se viera afectado en su sueldo en Navidad.

Pero resulta que dicho trabajador ha sido despedido a mitad de año, y ha resultado que se le ha retenido en exceso.
Ahora el trabajador amenaza a la empresa exigiendo la devolución de dicho IRPF superior a la tabla que él no solicitó. Y es cierto que ahí hubo un fallo, ya que no se documentó por escrito una solicitud del trabajador solicitando una retención superior a la tabla.

Mis dudas son, ¿tiene realmente el trabajador legitimidad para exigir a la empresa la devolución de dicha diferencia en el IRPF?
¿Cómo puede calcularse una previsión de rendimientos a efectos de la retención por IRPF, si estos son muy variables?, porque, en ese caso, nunca habría un % mensual de retención del IRPF "correcto".
 

Enric

Miembro
A la primera pregunta de una posible reclamación del trabajador, yo no le veo mucho recorrido, ya que, en todo caso el trabajador siempre puede solicitar devolución del exceso en su Renta anual.
Sobre el cálculo de previsión, la retención a calcular en la nómina de enero ha de ser salario bruto fijo previsto anual + variables del anterior (salvo circunstancias que prevean unas variables claramente inferiores). Y en teoría hay que ir regularizando el IRPF trimestralmente y en novbre. y dicbre. sobre las variables reales que se vayan produciendo, lo cual puede ser un rollazo. A efectos prácticos yo lo que hago es: en enero fijo + variables año anterior, revisar si esa previsión ha variado mucho o no en julio y solo regularizo en octubre (sobre los 10 meses transcurridos + novbre y dicbre año anterior), y luego de nuevo en novbre. y dicbre. Si en diciembre sus retenciones están regularizadas al alza, en enero del año siguiente deben volverse a recalcular.
A nivel personal y puestos a errar, ya que tal como están las cosas cada vez nos sucederá más, yo prefiero que sea el trabajador el que reclame que sea la AEAT la que le reclame a la empresa. No olvidemos la responsabilidad de la empresa sobre las retenciones: retenciones anuales claramente calculadas de manera inferior, serán reclamadas por la AEAT a la empresa y sin posibilidad de reclamárselas luego al trabajador.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El trabajador tiene legitimidad para solicitar a la AEAT una rectificación de la autoliquidación presentada.
La empresa ha pagado todo lo pagable (eso no parece estar en discusión), así que quien tiene una parte del dinero del trabajador es la AEAT.

Por tanto, reclamaciones "al maestro armero".
 
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campus34

Miembro conocido
Opino lo mismo. Que haga su renta y ahí regularice. Cuando hay un despido, muchas empresas no regularizan IRPF por lo que mucha gente tiene mayor pago de retenciones de lo que les correspondería. Luego ya, que regularicen con el modelo 100 y listo.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Opinión; el trabajador puede estar enfadado con la empresa (entendible si no se lo han comentado ni siquiera) y optar por solicitud de ingresos indebidos a la aeat, pero tambén entiendo que no se ha actuado con malicia sino para beneficiar al trabajador
 

elchuske

Miembro conocido
Yo tuve este mismo tema hace años y encima con un sobrina de la parienta. Reclamo al juzgado que se le habia pagado de menos unos 200 euros que era la retencion . Se la despidio antes de que acabase el año, Como el tema que plantea.
Yo fui el que escribi al juzgado argumentando que la trabajadora ( mi sobrina ) pretendia cobrar esos 200 euros y encima deducirselo en su declaracion de renta que por cierto ya se podian bajar los datos fiscales.
Cuando su abogada vio que la jugada le salio mal pretendio anular la demanda pero la juez la puso una condena por temeridad que no se como acabo.
Conclusion, que demande lo que quiera.
Y como consejo, Nada de un tanto fijo sea lo que sea que gane. Regularizacion mensual.
Y calculas lo que gana y las previsiones que no es otra que su salario sin comisiones ni gaitas. Con eso has cumplido a rajatabla lo que indica hacienda.
 

Elena-Z

Miembro activo
Entre el sistema de retenciones y la campaña publicitaria continua de la AEAT "a todos los contribuyentes os van a devolver miles de millones en la renta por guapos"... hasta las narices.

Yo creo que si la empresa hizo una estimación de fijo más variables previstas y el % de retención era ese, no le veo problema. En todo caso no hablamos de tanto porque estamos a primeros de marzo. Y si cobra paro no le retendrán, así que mira, se evita el palo al hacer la declaración. O si en el próximo trabajo le retienen menos...
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
También, de prosperar su pretensión, habría un enriquecimiento injusto del trabajador, habiendo existido una aceptación tácita de ese tipo durante la RL y en dos días puede presentar la renta (recuperando el importe).
salu2
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Opino lo mismo. Que haga su renta y ahí regularice. Cuando hay un despido, muchas empresas no regularizan IRPF por lo que mucha gente tiene mayor pago de retenciones de lo que les correspondería. Luego ya, que regularicen con el modelo 100 y listo.
Pues deberían regularizar.
Más allá de que al final, cuando el trabajador presente la declaración de la renta quedará todo compensado puesto que le devolverán (o dejará de pagar) las retenciones practicadas en exceso (o no, si no tiene obligación de presentar la declaración, y justo por esto debe hacerla y por este motivo debe acabar pagando una cuota que puede ser superior a las retenciones que correctamente se le debieron haber practicado, al margen de que pueda haber tenido otros ingresos a lo largo del año) es responsabilidad de la empresa practicar las retenciones que corresponden y en cada momento.
Eso de que "bueno, luego ya pasarás cuentas con Hacienda..." no es de recibo. Estamos hablando de retenciones a cuenta, de la empresa como pagadora, y sobre las que existe un a regulación clara. Yo no aceptaría que me descuenten de más y que el año que viene ya me lo devolverá Hacienda. El trabajador no "regulariza nada al hacer la declaración, regulariza la empresa y cuando corresponde y a partir de una retención inicial que debe ser correcta.
Y si el trabajador pide una retención superior (inferior nunca), muy bien, pero petición formal y que la empresa conservará.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
El trabajador tiene legitimidad para solicitar a la AEAT una rectificación de la autoliquidación presentada.
La empresa ha pagado todo lo pagable (eso no parece estar en discusión), así que quien tiene una parte del dinero del trabajador es la AEAT.

Por tanto, reclamaciones "al maestro armero".
La reclamación en este caso es a la empresa.
Es la empresa la que tiene la obligación de retener lo que corresponde, y si me retiene de más, le reclamo a la empresa.
Si causo baja en fecha no prevista (por lo que sea, voluntaria, despido...) la estimación de ingresos y gastos sobre la que la empresa había calculado la retención (en realidad el programa de nómina, si está bien parametrizado y no le hemos puesto nada manual o ,si lo hemos hecho, somos conscientes y dejamos de nuevo que sea el programa el que haga el cálculo) es más baja, por tanto, toca regularizar.
si me estás aplicando una retención considerando ingresos y gastos anuales y me voy a mitad de año, la empresa no puede mantener la misma retención (salvo que ya fuera 0 o el mínimo del 2%...). Tendrá que regularizar y lo que salga
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Opinión; el trabajador puede estar enfadado con la empresa (entendible si no se lo han comentado ni siquiera) y optar por solicitud de ingresos indebidos a la aeat, pero tambén entiendo que no se ha actuado con malicia sino para beneficiar al trabajador
Pero se ha actuado torpemente (y ahora a lo hecho, pecho, tiene dificil arreglo, salvo en confiar en que el trabajador lo entienda).
Eso de practicar una retención mayor de lo que corresponde, o ojo, para no "perjudicarle con las regularizaciones que, de forma totalmente correcta, puedan tener lugar a lo largo del año puede ser muy loable, pero, y siempre que resulte una retención mayor que la que correspondería aplicar, debe hacerlo el trabajador (aunque haya sido por consejo nuestro, respecto a lo que también puedo discrepar, eso ya dependerá de cada uno, pero yo prefiero tener en mi bolsillo por el tiempo que pueda el dinero que no adelantárselo innecesariamente a Hacienda), y dejando constancia formal.
Como ya se ha dicho, en caso de existir percepciones variables, se consideran inicialmente (y salvo que por causa justificada deba ser de otra manera) las percibidas durante el año anterior, que son las que se seguirán considerando a lo largo del año mientras las acumuladas en el año en curso no sean superiores (momento en el cual se regularizarán las retenciones, pudiéndolo diferir, si se prefiere, al mes más inmediato posterior de los siguientes: abril, julio y octubre), y si resulta que las de esta año acaban siendo inferiores, eso lo sabré en diciembre, que es cuando regularizaré considerando esos menores ingresos (puedo hacerlo antes si, de forma justificada, tengo ya la certeza de que los acumulados en el año en curso serán inferiores a los del año anterior.
Si, por ejemplo las percepciones variables del año anterior fueron 5.000€, esas son las que considero, junto a a previsión de infresos por conceptos fijos y gastos desde enero. Si en mayo he superado ya esos 5.000€ en mayo deberé regularizar considerando esos mayores ingresos, pudiendo optar por diferir la regularización en julio. Y si al final no se han alcanzado esos 5.000€ eso lo sabré en diciembre (salvo que tenga la total certeza de forma previa y pueda acreditarlo), que será cuando procedería la regularización, en este caso a la baja.
Y si el trabajador nos pide ya de inicio o en cualquier momento una retención que es mayor a la que resulta de seguir el criterio indicado, que lo pida formalmente.
Si se hacen las cosas de otra manera, pueden pasar otras cosas.

Pero estando así las cosas, yo lo tengo claro, o confiamos en la comprensión del trabajador, que se hizo con buena intención (pero si se la ha despedido, puede resultar un poco difícil esperar esa comprensión) o a quien se le debe reclamar es a la empresa, que le devuelva las retenciones practicadas en exceso y que regularice los 111
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Y calculas lo que gana y las previsiones que no es otra que su salario sin comisiones ni gaitas. Con eso has cumplido a rajatabla lo que indica hacienda.
Las comisiones y, en su caso, otras percepciones variables (o gaitas, si lo prefieres), las has de tener en cuenta, y la norma lo indica claramente.
Pero, como ya hemos comentado, salvo excepción justificada (por ej era comercial el año pasado y este año realiza otras funciones, por las que, con toda seguridad no va a percibir comisiones ni otros conceptos variables) desde inicio se consideraran las percibidas el año anterior, hasta em momento en que las acumuladas en el año en curso son superiores o, por el contrario, se evidencie que han sido o acabarán siendo inferiores.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entre el sistema de retenciones y la campaña publicitaria continua de la AEAT "a todos los contribuyentes os van a devolver miles de millones en la renta por guapos"... hasta las narices.

Yo creo que si la empresa hizo una estimación de fijo más variables previstas y el % de retención era ese, no le veo problema. En todo caso no hablamos de tanto porque estamos a primeros de marzo. Y si cobra paro no le retendrán, así que mira, se evita el palo al hacer la declaración. O si en el próximo trabajo le retienen menos...
Pero no hay que especular con si con el aro no le retendrán, si en el próximo trabajo...
Nosotros, como pagadores, estamos OBLIGADOS a retener lo que corresponde, y en base a los ingresos y gastos obtenidos desde nuestra empresa (Io que gane o deje de ganar o le retengan en otros sitios nos resulta intrascendente o, al menos para la norma y para Hacienda, es así). y tenemos que retener (de inicio o, en su caso, de lo que resulte de las regularizaciones que correspondan, en cada momento) lo que corresponda.
Y solo si el trabajador nos solicita formalmente una retención SUPERIOR (y mientras siga siendo superior a la que resulte ade aplicar la normativa) podremos hacerlo de otra manera.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola
También, de prosperar su pretensión, habría un enriquecimiento injusto del trabajador, habiendo existido una aceptación tácita de ese tipo durante la RL y en dos días puede presentar la renta (recuperando el importe).
salu2
No hay enriquecimiento injusto si la empresa declara (tras reintegrar al trabajador la retención practicada en exceso) en el 190 la información correcta (esto, es, ingresos, retenciones a cuenta y gastos reales). Eso de la "aceptación tácita" tiene sus riesgos, y lo único que veo procede es reintegrar la retención practicada en exceso y presentar los 111 y 190 conformes a la realidad.
Y tenerlo claro en lo sucesivo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La reclamación en este caso es a la empresa.
No digo que no.
Es más, "formalmente" el trabajador está dentro de su 1 año de reclamación de cantidades.
Por tanto, derecho legal a reclamar a la empresa lo tiene.
Solo apuntaba que en el peculiar caso de "retenciones", existe la legitimación de instar rectificaciones y solicitudes de ingresos indebidos no solo del declarante directo, sino también del declarado y soportante de la retención.

Por tanto, teniendo en cuenta todo el cuadro, aspectos formales y de fondo, así como posibilidades operativas y derivadas de la normativa, nos encontramos con lo siguiente:

a.- El trabajador puede considerarse perjudicado por no haber recibido en su día todas las cantidades que esperaba y tenía legal derecho.

b.- La empresa, por otra parte, ha abonado la totalidad de la deuda existente, no tiene ninguna cantidad pendiente de desembolso.

c.- El Orden social del derecho, si bien es algo sustantivo y propio, deriva del Orden Civil, no del Penal.
Su pretensión o propósito no es punitivo, no busca castigar al culpable, sino compensatorio, busca resarcir al perjudicado.

d.- Estando a 1 mes vista de iniciar la campaña de declaración IRPF 2023, existen dos procedimientos o mecanismos ex-empresa, mediante los que el trabajador puede ver resarcida su pretensión. Uno de ellos, ágil y rápido, el otro más lento, pero con posible interés de demora.

d.1.- Presentar dentro de 1 mes su declaración IRPF 2023, y si efectivamente soportó un exceso de retenciones, obtendrá de forma ágil una rápida devolución por parte de la AEAT (en general acostumbra a ser rápido, incluso hay casos de solo 1 semana)

d.2.- Instar de forma directa, como declarado perjudicado, una rectificación de los modelos 111, y 190, solicitando devolución de ingresos indebidos. Deberá presentar su declaración IRPF 2023 no según los datos fiscales de ahora (con exceso de retención), sino con sus propios datos corregidos. El procedimiento será más lento, pero una ver verificada y comprobada la situación, la AEAT añade de oficio los intereses de demora.

e.- Por supuesto que en lugar de estas vías administrativas ordinarias, personales, y relativamente rápidas y ágiles, puede seguir con su pretensión de resarcimiento en el orden social, que me da a mi que es bastante más lento que el procedimiento administrativo de la AEAT. Pero posiblemente incremente sus intereses de demora. Siempre y cuando Su Señoría le de la razón, ya que si bien en la forma del asunto, hay caso, en el fondo del asunto una posible demanda por reclamación de cantidades aparenta temeridad (utilizar la justicia con ánimo vengativo contra la anterior empresa con ánimo no de resarcirse, sino meramente de perjudicar y castigar).

f.- Lo de pedirlo a la empresa, y que esta, de buena fe, acceda, y sea ella misma la que inste su propia rectificación de los modelos 111, pues sí, si la cosa es a buenas, y en tiempo y forma. Despido mediante, 9 meses después.... Pues como que la cosa no es para hacer favores.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No digo que no.
Es más, "formalmente" el trabajador está dentro de su 1 año de reclamación de cantidades.
Por tanto, derecho legal a reclamar a la empresa lo tiene.
Solo apuntaba que en el peculiar caso de "retenciones", existe la legitimación de instar rectificaciones y solicitudes de ingresos indebidos no solo del declarante directo, sino también del declarado y soportante de la retención.

Por tanto, teniendo en cuenta todo el cuadro, aspectos formales y de fondo, así como posibilidades operativas y derivadas de la normativa, nos encontramos con lo siguiente:

a.- El trabajador puede considerarse perjudicado por no haber recibido en su día todas las cantidades que esperaba y tenía legal derecho.

b.- La empresa, por otra parte, ha abonado la totalidad de la deuda existente, no tiene ninguna cantidad pendiente de desembolso.

c.- El Orden social del derecho, si bien es algo sustantivo y propio, deriva del Orden Civil, no del Penal.
Su pretensión o propósito no es punitivo, no busca castigar al culpable, sino compensatorio, busca resarcir al perjudicado.

d.- Estando a 1 mes vista de iniciar la campaña de declaración IRPF 2023, existen dos procedimientos o mecanismos ex-empresa, mediante los que el trabajador puede ver resarcida su pretensión. Uno de ellos, ágil y rápido, el otro más lento, pero con posible interés de demora.

d.1.- Presentar dentro de 1 mes su declaración IRPF 2023, y si efectivamente soportó un exceso de retenciones, obtendrá de forma ágil una rápida devolución por parte de la AEAT (en general acostumbra a ser rápido, incluso hay casos de solo 1 semana)

d.2.- Instar de forma directa, como declarado perjudicado, una rectificación de los modelos 111, y 190, solicitando devolución de ingresos indebidos. Deberá presentar su declaración IRPF 2023 no según los datos fiscales de ahora (con exceso de retención), sino con sus propios datos corregidos. El procedimiento será más lento, pero una ver verificada y comprobada la situación, la AEAT añade de oficio los intereses de demora.

e.- Por supuesto que en lugar de estas vías administrativas ordinarias, personales, y relativamente rápidas y ágiles, puede seguir con su pretensión de resarcimiento en el orden social, que me da a mi que es bastante más lento que el procedimiento administrativo de la AEAT. Pero posiblemente incremente sus intereses de demora. Siempre y cuando Su Señoría le de la razón, ya que si bien en la forma del asunto, hay caso, en el fondo del asunto una posible demanda por reclamación de cantidades aparenta temeridad (utilizar la justicia con ánimo vengativo contra la anterior empresa con ánimo no de resarcirse, sino meramente de perjudicar y castigar).

f.- Lo de pedirlo a la empresa, y que esta, de buena fe, acceda, y sea ella misma la que inste su propia rectificación de los modelos 111, pues sí, si la cosa es a buenas, y en tiempo y forma. Despido mediante, 9 meses después.... Pues como que la cosa no es para hacer favores.

Totalmente de acuerdo. Es cierto que, revisando todas las intervenciones de este post, me estaba quedado más con la sucesión de respuestas, en las que, en varias de ellas se parece relativizar el hecho de que se haya retenido de más con el argumento de que "ya se lo devolverá Hacienda (caramba, pero un año más tarde!), como que se deba asumir así sin más y otras que denotan lo que yo entiendo una mala praxis en las retenciones (y estamos hablando entre profesionales, y que se supone que contamos con programas de nómina que, bien parametrizados, debe hacer estas cosas bien); en fin, reconozco que con esto de las retenciones (será por las cosas que me ha tocado ver), tengo cierta obsesión, pero la norma es clara, hay que retener bien de inicio (y queda claro qué tratamiento a estos efectos debemos dar a las percepciones variables), hay que regularizar en los casos y en el momento que corresponde (no cuando me da por mirar si me estoy desviando mucho...) y está bien empatizar con el trabajador por las oscilaciones que, haciéndolo bien, pueden tener sus retenciones, pero no podemos decidir por él, podemos informarle, eso sí, y si decide un retención mayor, siendo SU decisión, que sea de forma expresa y formal y controlando que en algún momento esa retención solicitada no pueda quedar por debajo de la que corresponde legalmente.
En fin como decía, centrándome en las respuestas, no he puesto del todo el foco en la propia consulta del inicio y en el hecho de que estamos hablando de retenciones y un despido de 2023. Lo que he dicho respecto a que es responsabilidad de la empresa retener bien, que el trabajador puede reclamar que se reintegre la retención practicada en exceso, que la empresa rectifique las liquidaciones, resumen anual... lo mantengo pero estaba pensando en unas retenciones y despido de este año. En definitiva, ponderando pros y contras, el trabajador tiene todas las opciones que indicas, entre ellas solicitar a la AEAT una rectificación de la autoliquidación presentada, incluso, y aunque no parece ser el caso del trabajador, simplemente no reclamar nada a nadie y esperar a esa mayor devolución (o menor importe a ingresar) cuando haga la declaración de la renta, incluso a alguno le puede hacer ilusión tener ese ingreso extra poco antes de las vacaciones de verano (pero, recordemos, ingreso extra porque me he dejado que durante el año anterior a mi bolsillo fuera menos dinero del que debería haber ido).

Y con todo esto, he obviado la pregunta que al final acababa haciendo el consultante:

"¿Cómo puede calcularse una previsión de rendimientos a efectos de la retención por IRPF, si estos son muy variables?, porque, en ese caso, nunca habría un % mensual de retención del IRPF "correcto"

Pues ya lo hemos dicho, pero lo repito una vez más. Ante esto la norma es clara, en principio y salvo causa justificada y acreditable, consideraré los percibidos durante el año anterior. Si durante el año el importe acumulado de percepciones variables (y ojo!, que ahí pueden estar las comisiones pero también otros posibles conceptos variables) supera al del año anterior, paso a considerar el acumulado en el año en curso, regularizando en ese mismo mes o, como opción, el más inmediato de estos 3 meses: abril, julio y octubre. No cuando me de por mirar... o tema que se puede llevar un palo el trabajador, he de hacerlo cuando se dé esa circunstancia (o en los meses indicados si optamos por ello). Y en la medida en que en lo que quede de año vaya percibiendo más variables pues corresponderá hacer regularizaciones sucesivas. Y si a final de año (o antes,. si lo sé a ciencia cierta y lo puedo acreditar) resulta que las de este año han acabado siendo inferiores a las del año anterior, en este caso, regularización a la baja, la que corresponda y cuando corresponda.
De hecho, y aunque es un clásico ese temor al incremento en las retenciones a final de año, la verdad es que si se han hecho las cosas bien, las regularizaciones a final de año suelen ser precisamente a la baja y por el motivo indicado. Solo si justo en diciembre se ha producido un incremento en las percepciones reales, podrá darse un incremento en las retenciones (o por circunstancias personales del trabajador que hayan sucedido y comunicado justo a final de año).
 
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