Ro dijo:
Es un mes de 31 días si le das de alta el día 2 va a cobrar y cotizar por 30, para qué dar de alta el 01 si no lo trabaja...
Efectivamente, salvo que seas de las empresas (que las hay) en las que, aún siendo un trabajadro con salario mensual. en los meses de alta y baja que no son de 30 días dividen el salario mensual entre los dias naturales del mes (31, 28, 29).
Ahora, tampoco tengo tan claro que sea incorrecto o sancionable dar de alta el de 1, aunque sea festivo. Yo lo he hecho en alguna ocasión, por ejemplo por finalizar el trabajador la anterior relación laboral el último día del mes anterior y, aunque posiblemente no tendría más consecuencias prácticas, le genera inquietud lo de estar algún dia sin estar de alta en ninguna empresa (como en nuestro caso , a efectos de devengo de salario, todos los meses completos son de 30 dias y el salario diario siempre es 1/30 del salario mensual, no tiene más consecuencias a nivel de salario devengado y, obviamente, si es trabajador mensual, tampoco a nivel de cotización , ya sea de días cotizados como de base, si está de alta todo el mes, claro).
En nuestro caso, por ejemplo, es especialmente habitual en los casos de movimientos internos (y voluntarios) entre empresas del Grupo. Solemos hacerlos concidir con el mes, de forma que estan hasta el último dia del mes anterior inclusive de alta en la empresa de origen y desde el primer dia del mes siguiente, caiga como caiga, es dado de alta en la empresa de destino.
Y hay meses que de forma necesaria nos va a pasar eso de dar de alta en festivo (enero, mayo y noviembre).
Saludos