Primer día trabajo

martada

Miembro
Hola,
no sé si mi duda es muy simple pero me ha surgido ahora, habría algún problema en dar alta con fecha 1 de octubre (domingo) aunque realmente la trabajadora empiece el lunes 2 de octubre??

Gracias de antemano
 

Sadie

Miembro activo
Yo ya lo tengo hecho, mientras le pagues y cotices el día no creo que haya ningún problema.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, es incorrecto y sancionable (puede obtener una prestación por un día en que no estaba incluido en el sistema de seguridad social). Ahora, dudo que nadie se entere.
 

Ro

Miembro activo
Es un mes de 31 días si le das de alta el día 2 va a cobrar y cotizar por 30, para qué dar de alta el 01 si no lo trabaja...
 

Sadie

Miembro activo
Perdón si induje a equívocos. Pero ya que estamos... Y si el convenio estableciera salario diario  y se tratara de un trabajador de grupo de cotización diario?. Se me ha dado varias veces el caso de que a un trabajador le finaliza el contrato de sábado y el domingo le comienza otro . Básicamente lo hacemos así por no fastidiarle un día de cobro y cotización. Siempre pensé que no era problemático, pero viendo lo que dicen los compañeros...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ro dijo:
Es un mes de 31 días si le das de alta el día 2 va a cobrar y cotizar por 30, para qué dar de alta el 01 si no lo trabaja...

Efectivamente, salvo que seas de las empresas (que las hay) en las que, aún  siendo un trabajadro con salario mensual.  en los meses de alta y baja que no son de 30 días dividen el salario mensual entre los dias naturales del mes (31, 28, 29).

Ahora, tampoco tengo tan claro que sea incorrecto o sancionable dar de alta el de 1, aunque sea festivo. Yo lo he hecho en alguna ocasión, por ejemplo por finalizar el trabajador la anterior relación laboral el último día del mes anterior y, aunque posiblemente no tendría más consecuencias prácticas, le genera inquietud lo de estar algún dia sin estar de alta en ninguna empresa (como en nuestro caso , a efectos de devengo de salario, todos los meses completos son de 30 dias y el salario diario siempre es 1/30 del salario mensual, no tiene más consecuencias a nivel de salario devengado y, obviamente, si es trabajador mensual, tampoco a nivel de cotización , ya sea de días cotizados como de base, si está de alta todo el mes, claro).
En nuestro caso, por ejemplo,  es especialmente habitual en los casos de movimientos internos (y voluntarios) entre empresas del Grupo. Solemos hacerlos concidir con el mes, de forma que estan hasta el último dia del mes anterior inclusive de alta en la empresa de origen y desde el primer dia del mes siguiente, caiga como caiga, es dado de alta en la empresa de destino.
Y hay meses que de forma necesaria nos va a pasar eso de dar de alta en festivo  (enero, mayo y noviembre).
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Ro dijo:
Es un mes de 31 días si le das de alta el día 2 va a cobrar y cotizar por 30, para qué dar de alta el 01 si no lo trabaja...

Efectivamente, salvo que seas de las empresas (que las hay) en las que, aún  siendo un trabajadro con salario mensual.  en los meses de alta y baja que no son de 30 días dividen el salario mensual entre los dias naturales del mes (31, 28, 29).
...

Por si no se me entiende bien, quiero decir que dándolo de alta el dia 2 en un mes de 31 dias, probablemente cobre lo mismo que dándolo de alta el día 1, pero depende, ya que hay empresas (y sobre eso hemos discutido mucho en este foro) que, trabajando completo el resto del mes, le pagarían 30/31 del salario mensual.

Sin cuestionar necesariamente esta práctica, quiero entender que estas empresas aplican el mismo criterio en febrero, es decir, se causar alta y/o baja durante el mes, dividen el salario mensual entre 28  o 29.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Efectivamente en meses de 31 días como norma general resulta en 30 días de salario y cotización, por tanto no veo intención relacionada con fraude.

El problema suele darse en otros casos: ej. tengo una baja el día 1 próximo y alta el día 2, resultarían 31 días a cobrar y cotizar ese mes (es que tengo un caso para ese día a ajustar).
 

martada

Miembro
Gracias a tod@s por vuestras aportaciones siempre aprendo algo (mucho)...Sadie incluso los equívocos me valen para aprender,gracias.
 

Sadie

Miembro activo
Es que contesté pensando en nuestro caso y no pensé más allá, sorry .Casi todos los trabajadores que tenemos son grupo de cotización diario y el convenio establece salario diario , así que los meses de 31 días cobran y cotizan por 31 y los de 30 cotizan y cobran por 30, por eso decía que no veía problema en dar de alta a un trabajador un domingo mientas se cotizara y cobrara el día.

Si un contrato vence de sábado y le hago un nuevo contrato temporal, le doy de alta de domingo y si vence en víspera de festivo, le vuelvo a dar de alta en festivo, de esa manera no le fastidio ni cobro ni cotización. Si alguien me confirma que estamos haciendo bien...Ya dudo de todo
 

Ro

Miembro activo
Sadie dijo:
Es que contesté pensando en nuestro caso y no pensé más allá, sorry .Casi todos los trabajadores que tenemos son grupo de cotización diario y el convenio establece salario diario , así que los meses de 31 días cobran y cotizan por 31 y los de 30 cotizan y cobran por 30, por eso decía que no veía problema en dar de alta a un trabajador un domingo mientas se cotizara y cobrara el día.

Si un contrato vence de sábado y le hago un nuevo contrato temporal, le doy de alta de domingo y si vence en víspera de festivo, le vuelvo a dar de alta en festivo, de esa manera no le fastidio ni cobro ni cotización. Si alguien me confirma que estamos haciendo bien...Ya dudo de todo

Si finaliza un sábado el contrato temporal, le cursas el domingo un nuevo contrato temporal? Y existe esa temporalidad realmente? O es un indefinido encubierto? No tiene vacaciones pendientes? Le pagas indemnización y acto seguido otro contrato? Cuál sería la causa de temporalidad para ese contrato que empieza el domingo y que desduzco no trabaja? Es muy loable que se coticen todos los días, pero no sé, no sería mejor opción un contrato indefinido antes de tanta temporalidad ? Si el trabajador reclama la última extinción cómo justificarías esas altas y bajas? No es una crítica, sólo una reflexión...
 

Sadie

Miembro activo
Sí, lo hacemos así, pagamos la indemnización, liquidamos vacaciones , parte proporcional de paga extra y vuelta empezar caiga como caiga.  Lo de la temporalidad sería difícil de justificar , estoy de acuerdo, aquí dependen del volumen de obra que haya y como no saben lo que van a tener dentro de cuatro meses o seis funcionan así  ...Yo por mí los hacía todos indefinidos que estoy loca con tanta alta , baja , contratos y prórrogas pero donde hay patrón no manda marinero y por mucho que les intentes explicar no hay manera.
 

Ro

Miembro activo
Las empresas en general no saben como van a estar en el futuro, pero eso no es motivo para hacer contratos temporales si es la actividad normal y habitual de la misma.
Tú avísales para que cuando reclamen improcedencia en vez de fin contrato no les pille por sorpresa. Viven en un espejismo, creen tener contratos temporales cuando realmente son indefinidos..
 
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