Hola a todos, voy a enfrentarme a mi primer juicio sobre incapacidad.
En concreto, se va a solicitar la revisión de una IP total a absoluta y tenia una serie de dudas en cuanto a los informes aportados y prueba pericial.
Por una parte, se va a aportar un informe del médico especialista del servicio andaluz de salud en el que se recogen las patologias que el cliente tiene, así como el cuadro residual. El médico ha accedido a hacer el informe porque conoce personalmente al paciente y lo hace como "un favor".
Por otra parte, se va a solicitar a la clinica del dolor que haga otro informe indicando por un lado, si el dolor es crónico, si el tratamiento esta dando resultado y en caso positivo si el tratamiento deja secuelas en el paciente que limiten su capacidad.
Por último, se va a contratar un perito privado para que emita un informe y lo ratifique en sala.
Mi duda es la siguiente:
¿El informe del médico especialista del Servicio Andaluz de Salud, debe ser ratificado por éste en sala? ¿y el emitido por el de la clínica del dolor?
Saludos.
En concreto, se va a solicitar la revisión de una IP total a absoluta y tenia una serie de dudas en cuanto a los informes aportados y prueba pericial.
Por una parte, se va a aportar un informe del médico especialista del servicio andaluz de salud en el que se recogen las patologias que el cliente tiene, así como el cuadro residual. El médico ha accedido a hacer el informe porque conoce personalmente al paciente y lo hace como "un favor".
Por otra parte, se va a solicitar a la clinica del dolor que haga otro informe indicando por un lado, si el dolor es crónico, si el tratamiento esta dando resultado y en caso positivo si el tratamiento deja secuelas en el paciente que limiten su capacidad.
Por último, se va a contratar un perito privado para que emita un informe y lo ratifique en sala.
Mi duda es la siguiente:
¿El informe del médico especialista del Servicio Andaluz de Salud, debe ser ratificado por éste en sala? ¿y el emitido por el de la clínica del dolor?
Saludos.