Primer problema con tarjeta roja

Alexia

Miembro activo
Hola compañer@s,
Primer problema con permiso de trabajo de tarjeta roja (que el empleador insistió en contratar). Al trabajador le ha sido denegado el asilo, le llegó la carta en papel el viernes y avisa hoy, ahora resulta que había accedido ya a la notificación electrónica el 30/04/24 (hay acuse de ello). ¿Lo despediríais ahora o con fecha del 30/04/24 solicitando después por Casia que pongan en plazo la baja? Es que el chico ha seguido trabajando...
 

anuskillas

Miembro conocido
Ha seguido trabajando pero desde el dia 01 de mayo no está autorizado a trabajar. A mi entender no procede. Lo percibido desde el día 1 se lo puedes meter en un incentivo, vacaciones. Es mi punto de vista, que a lo mejor no es el correcto. Pero si tienes la resolucion negativa, aportandola por casia no deberian tener problema en mecanizar la baja en plazo.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Ha seguido trabajando pero desde el dia 01 de mayo no está autorizado a trabajar. A mi entender no procede. Lo percibido desde el día 1 se lo puedes meter en un incentivo, vacaciones. Es mi punto de vista, que a lo mejor no es el correcto. Pero si tienes la resolucion negativa, aportandola por casia no deberian tener problema en mecanizar la baja en plazo.
¿Ha presentado recurso?
Tendría que preguntarle a nuestra abogada de extranjería, pero creo que desde que presentan recurso tienen 90 días si no recuerdo mal.

Es difícil que denieguen el asilo, ha debido por falta algún doc.
 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
 

Alexia

Miembro activo
Muchas gracias a tod@s por vuestra ayuda. He estado viendo lo de las sentencias y el cambio de criterio de la SS, pero como siempre no se mojan pues he enviado un Casia preguntando si lo podemos mantener de alta y me responden que no es su competencia ¿¿??

De la policía sí me han contestado, os copio la contestación por si os resulta de utilidad (el trabajador no ha presentado recurso por el momento pero va a presentarlo dentro del plazo):

"Buenos días.

Según sentencia del TSJUE y TS, si el ciudadano solicitante de Asilo/Protección Subsidiaria, ante la denegación de su solicitud, presenta recurso en forma y plazo, solicitando expresamente la suspensión de la medida cautelar de salida obligatoria impuesta, manteniendo las mismas condiciones que antes de la denegación, podrá permanecer en España en las mismas condiciones que justo antes de dicha denegación se encontrase.

Si no ha formulado el recurso tal como se describe, puede ocurrir que no suspendan dicha salida obligatoria.

No obstante, y aún atendido su recurso, para poder ser documentado en su nueva situación de recurrente, tiene que constar así en el Registro Central de Extranjeros. Y aquí nos encontramos con el problema de si consta o no dicho recurso, ya que se graban con volcados masivos, y a veces tarda en constar efectivo, lo cual puede derivar en una baja por TGSS, toda vez que no consta como recurrente, o el recurso no ha sido formulado de la forma adecuada o fuera de plazo, para lo cual siempre es la Oficina de Asilo y Refugio quien comprueba, revisa si corresponde y vuelca estos datos al Registro Central de Extranjeros, es decir, hasta que la OAR no decida sobre la admisión del recurso, no sabremos si tiene o no validez como tal.

Un saludo"
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Muchas gracias a tod@s por vuestra ayuda. He estado viendo lo de las sentencias y el cambio de criterio de la SS, pero como siempre no se mojan pues he enviado un Casia preguntando si lo podemos mantener de alta y me responden que no es su competencia ¿¿??

De la policía sí me han contestado, os copio la contestación por si os resulta de utilidad (el trabajador no ha presentado recurso por el momento pero va a presentarlo dentro del plazo):

"Buenos días.

Según sentencia del TSJUE y TS, si el ciudadano solicitante de Asilo/Protección Subsidiaria, ante la denegación de su solicitud, presenta recurso en forma y plazo, solicitando expresamente la suspensión de la medida cautelar de salida obligatoria impuesta, manteniendo las mismas condiciones que antes de la denegación, podrá permanecer en España en las mismas condiciones que justo antes de dicha denegación se encontrase.

Si no ha formulado el recurso tal como se describe, puede ocurrir que no suspendan dicha salida obligatoria.

No obstante, y aún atendido su recurso, para poder ser documentado en su nueva situación de recurrente, tiene que constar así en el Registro Central de Extranjeros. Y aquí nos encontramos con el problema de si consta o no dicho recurso, ya que se graban con volcados masivos, y a veces tarda en constar efectivo, lo cual puede derivar en una baja por TGSS, toda vez que no consta como recurrente, o el recurso no ha sido formulado de la forma adecuada o fuera de plazo, para lo cual siempre es la Oficina de Asilo y Refugio quien comprueba, revisa si corresponde y vuelca estos datos al Registro Central de Extranjeros, es decir, hasta que la OAR no decida sobre la admisión del recurso, no sabremos si tiene o no validez como tal.

Un saludo"
¡Muchas gracias!
 

MarLo

Miembro conocido
Muchas gracias a tod@s por vuestra ayuda. He estado viendo lo de las sentencias y el cambio de criterio de la SS, pero como siempre no se mojan pues he enviado un Casia preguntando si lo podemos mantener de alta y me responden que no es su competencia ¿¿??

De la policía sí me han contestado, os copio la contestación por si os resulta de utilidad (el trabajador no ha presentado recurso por el momento pero va a presentarlo dentro del plazo):

"Buenos días.

Según sentencia del TSJUE y TS, si el ciudadano solicitante de Asilo/Protección Subsidiaria, ante la denegación de su solicitud, presenta recurso en forma y plazo, solicitando expresamente la suspensión de la medida cautelar de salida obligatoria impuesta, manteniendo las mismas condiciones que antes de la denegación, podrá permanecer en España en las mismas condiciones que justo antes de dicha denegación se encontrase.

Si no ha formulado el recurso tal como se describe, puede ocurrir que no suspendan dicha salida obligatoria.

No obstante, y aún atendido su recurso, para poder ser documentado en su nueva situación de recurrente, tiene que constar así en el Registro Central de Extranjeros. Y aquí nos encontramos con el problema de si consta o no dicho recurso, ya que se graban con volcados masivos, y a veces tarda en constar efectivo, lo cual puede derivar en una baja por TGSS, toda vez que no consta como recurrente, o el recurso no ha sido formulado de la forma adecuada o fuera de plazo, para lo cual siempre es la Oficina de Asilo y Refugio quien comprueba, revisa si corresponde y vuelca estos datos al Registro Central de Extranjeros, es decir, hasta que la OAR no decida sobre la admisión del recurso, no sabremos si tiene o no validez como tal.

Un saludo"
gracias por el aporte. Voy a copiar la contestación al hilo de asilo en extranjeros, ya que me parece una info muy útil de cómo trabajan con los registros de los recursos... ¿como conseguiste que te contestase la policía?
 

elchuske

Miembro conocido
es que no escarmientan, Las peticiones de asilo son todas mentirasssssssssss. Todas o casi todas son denegadasssssssssssssssss.
Hay que decirles a los clientes que no se arriesgen. Que lo dejen pasar.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
es que no escarmientan, Las peticiones de asilo son todas mentirasssssssssss. Todas o casi todas son denegadasssssssssssssssss.
Hay que decirles a los clientes que no se arriesgen. Que lo dejen pasar.
Nosotros se lo decimos a algún cliente que tela... Pero le gusta el riesgo... No hay manera de que sean españoles....
 

Enjfero

Miembro activo
Si no ha recurrido y fue el 30 de abril, aún esta en plazo de recurrir, que recurra la denegación, mientras la resolución no sea firme se mantienen todos los derechos como solicitante de asilo.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Acabo de tragarme una webinar sobre las cláusulas de contratos de A3.

Esta creo que viene a colación. Os la dejo.


TRAS UN DEBATE Y CONSULTA CON UNA ABOGADA DE EXTRANJERÍA , ESTA SERÍA UNA CLÁUSULA SIN VÁLIDEZ LEGAL.
 

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Nikele

Miembro activo
Acabo de tragarme una webinar sobre las cláusulas de contratos de A3.

Esta creo que viene a colación. Os la dejo.
Pero, pregunto: ¿Eso no sería incorporar una cláusula de extinción por causa válidamente consignada en el contrato (art. 49.1 b) ET) que iría en contra de la doctrina del TS, que va en la línea de la extinción por ineptitud sobrevenida en estos casos (art. 52.1 a) ET)?
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Pero, pregunto: ¿Eso no sería incorporar una cláusula de extinción por causa válidamente consignada en el contrato (art. 49.1 b) ET) que iría en contra de la doctrina del TS, que va en la línea de la extinción por ineptitud sobrevenida en estos casos (art. 52.1 a) ET)?
Lo que ha dicho en ponente es. ¿Qué doctrina?, hay varias tanto a favor como en contra...
 

Nikele

Miembro activo
STS (Social), de 16 de noviembre de 2016 (rec. 1341/2015), reiterada por la STS (Social), de 23 de junio de 2021 (rec. 3444/2018).
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
STS (Social), de 16 de noviembre de 2016 (rec. 1341/2015), reiterada por la STS (Social), de 23 de junio de 2021 (rec. 3444/2018).
Si si, si no te quito la razón, yo solo te he dicho lo que nos ha comentado el ponente. Según el (no lo he buscado), también hay doctrinas a favor y que al ser un pacto, entre empresa y trabajador...
 

Nikele

Miembro activo
Si si, si no te quito la razón, yo solo te he dicho lo que nos ha comentado el ponente. Según el (no lo he buscado), también hay doctrinas a favor y que al ser un pacto, entre empresa y trabajador...
Pero las que estén a favor, que las hay, entiendo que serán de TSJ. Y a saber si las hay posteriores a estas sentencias. Ello no quita que, según el caso, se pueda aplicar el régimen disciplinario en vez de la ineptitud sobrevenida.
 
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