Primera sentencia que anula un despido por enfermedad aplicando la 15/2022

PEDRO

Miembro conocido
Resumen, la única opción es que te agreda o que lo pilles borracho como una cuba de fiesta para que la menos sea improcedente, si no a aguantar mecha.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No lo veo del todo así.
Habría que leer la sentencia pero del resumen, y en base a las circunstancias del caso, el Tribunal aprecia suficientes evidencias para entender que la causa real que ha motivado el despido es la propia situación de enfermedad y que, por tanto, por discriminatoria, es nula.
Resumiendo bastante el resumen, después de 3 años en la empresa, el trabajador inicia un proceso de baja (no hay más información, pero probablemente se trataría de una IT de previsible larga duración, de hecho el alta es de enero de 2023) y a los pocos días la empresa comunica el despido y en base a unos motivos que no pueden ser mas genéricos (“no se han cumplido las expectativas profesionales puestas en su persona ni se ha alcanzado el rendimiento laboral pactado”), Es más, son tan chapuceros que acaban reconociendo la improcedencia en la propio comunicado de despido. Bueno, y para que cante más justo tras la entrada en vigor (al día siguiente, vaya) de la Ley 15/2022, vamos a ver si por los pelos cuela la cosa y no le pilla la novedad de hace apenas un rato.

Es decir, no podemos concluir que el mero hecho de estar de baja va a suponer que todos los despidos sean nulos, es más, incluso cabe que sean improcedentes (no hace falta que acreditemos que el trabajador enfermo ha puesto una bomba en la empresa o ha robado la caja fuerte). Pero se debe hacer con toda la precaución posible para alejar cualquier sospecha de que la causa real del despido es la propia situación de enfermedad.
Aquí el problema es que la empresa ha estado mal asesorada y eso a veces se paga.

Es que han habido casos tan sangrantes, como aquel del verano pasado, justo incluso de unos días antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2022 (esto podía generar más dudas técnicas) que el jefe le comunica el despido por whatsup a una trabajadora que acaba de iniciar un proceso de IT, también aparentemente de largo, y le dice que cuando tenga el alta la vuelven a cotratrar. ¿Pero se puede ser más torpe??

En definitiva, no es que ahora no se pueda despedir en casos de IT, salvo que pensemos que podemos defender la procedencia, lo que es cierto es que hay que actual con más precaución, y si el despido es por otro motivo, aunque no sea de la suficiente gravedad o que no queda probado tan claramente como para conseguir la procedencia, pero que no pueda dar evidencias tan claras de que la causa real es la propia enfermedad.

Ponderemos las cosas y no seamos amarillistas.

Saludos
 
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