Problema con el comite de empresa.

ferrarito

Nuevo miembro
El comité de empresa me esta pidiendo la relación de las categorías profesionales de todos y cada uno de los trabajadores que trabajan en la empresa. Yo les he contestado que para poder dar esa información necesitaría autorización de todos y cada uno de los trabajadores para cumplir con la LOPD.

En resumen, que quieren saber, quien tiene categoría de oficial de 1, oficial de 2, peon etc.


Lo estoy haciendo correctamente?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tendría derecho a dicha información, en todo caso, sin dar nombres de los distintos trabajadores. Hay 8 oficiales de primera, 7 de segundo, y 6 peones. Y punto.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Ya Fernando, hasta ahí llego. Lo que quieren saber es que categoría tiene cada trabajador, con nombre y apellidos. Y yo me niego a dar esa información, sino tengo autorización de dicho trabajador para dar esa información

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que la categoría no es un dato especialmente sensible.

De hecho, según la Agencia de Protección de Datos, no lo es ni el propio salario.

Imagino que pueden alegar un interés legítimo, en el sentido de verificar el sistema de clasificación profesional en la empresa.  De hecho, se supone que es un dato (la categoría)  que ya consta en la copia básica de lo contratos que les debes pasar.

Ahora, DNI, Dirección, teléfono... ya es otra cosa.

Saludos





 

Mr. White

Miembro activo
El tema en mi opinión no es tanto de si es un dato o no especialmente sensible, sino más bien de si hay alguna norma que obligue a la empresa a facilitar esos datos sin necesidad de que haya consentimiento de los trabajadores y trabajadoras.

Y en mi opinión el ET de forma expresa no contempla que haya que informar a los RLT que Fulano es Grupo 5 u oficial de tercera. Otra cosa es lo que apuntaba Nando, pero claro, que Fulano fuera contratado como Oficial Tercera hace tres años no debe suponer que lo siga siendo a día de hoy...

Mira a ver Convenio, porque algunos sí contemplan que se les facilite esa información, por ejemplo, metal Madrid:

Las empresas confeccionarán un censo de personal en el que figurarán los siguientes datos, correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras:

1. Nombre y apellidos.

2. Fecha de nacimiento del trabajador o trabajadora.

3. Fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la empresa.

4. Grupo profesional a que esté adscrito.

La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, facilitará el censo de personal a los representantes legales de los trabajadores con los datos señalados.
 

fundación

Miembro conocido
De la AGPD:

Únicamente podrán cederse datos en aquellos casos en los que resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de los deberes que el Estatuto de los Trabajadores establece para la empresa:

En el caso de cesión de los datos de los trabajadores, la misma únicamente podría entenderse amparada en caso de que se produjera en el ámbito de las funciones desarrolladas por los órganos de representación del personal, al encontrarse reconocido por el Estatuto de los Trabajadores el derecho de los órganos de representación a acceder a determinados datos de los trabajadores en el ámbito de sus competencias, en caso contrario será necesario el consentimiento del interesado para proceder a la comunicación de sus datos. Por otra parte, además, la utilización de los datos por parte de los representantes de los trabajadores debería limitarse a la finalidad de control que al mismo atribuye el propio Estatuto.(…)
 

fundación

Miembro conocido
O sea, que el convenio no habilita automáticamente a proporcionar cualquier dato salvo que sea para alguna función de la RLT, reconocida por el ET. Salvo mejor opinión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si sobre lo que hay que entregar o pueden exigir que se les entregue hay muchas cosas susceptibles de debate. En cualquier caso, habrá que ver en cada caso concreto qué se pide y porqué se pide.

En lo que ponía énfasis, repito, es que precisamente la categoría laboral, además de, probablemente estar justificado en muchos para llevar a cabo su labor de control, no lo veo como una información especialmente sensible sobre la que haya que actuar con tanta cautela.
Como decía, es un dato que (sí, ya sé que es susceptible de variar en el tiempo, como el salario, jornada, horario....pero, en todo caso, es un referente sobre su pertinencia y protección) ya está disponible de entrada en la copia básica del contrato que se entrega al comité de empresa, pero, es que, además, y también como ejemplo, es uno de los datos que, con motivo de las elecciones, aprece en el censo laboral que la empresa entrega a la mesa y ésta publica.

Y es también muy habitual que en las BBDD internas, de acceso a todo el personal, aparezca información de cada empleado como las de la oficina o departemento al que pertenece así como su categoria. En fin, si en vuestro caso queréis obrar con tanta cautela vosotros sabréis, pero sin duda se me ocuren antes otros datos que a menudo solicitan, más discutibles y más protegidos (o que, entiendo, deberíabn estar más protegidos) relativos a los empleados.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
fundación dijo:
O sea, que el convenio no habilita automáticamente a proporcionar cualquier dato salvo que sea para alguna función de la RLT, reconocida por el ET. Salvo mejor opinión.

Me temo que estás confundido en tus conclusiones sobre ese parrafillo copiado y pegado...un convenio tiene naturaleza normativa, además de contractual, y por eso puede regular que se facilite información a los RLT sin necesidad de cosnetimiento de los compis...además el ET dice en su art.64.9 ET lo que dice...

Como muestra, un informe jurídico (hay como 1000 en la misma línea).

"Cualquier cesión de datos de los trabajadores al Comité de Empresa o Delegados de Personal que exceda de las legalmente previstas en el artículo
64.1, 7 y 9 del Estatuto de los Trabajadores o del Convenio Colectivo, deberá contar con el consentimiento del interesado, en este caso de los trabajadores afectados".

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2009-0488_Cesi-oo-n-de-datos-de-trabajadores-a-comit-ee--de-empresa.-Ley-habilitante.-Alcance.pdf
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
No, si sobre lo que hay que entregar o pueden exigir que se les entregue hay muchas cosas susceptibles de debate. En cualquier caso, habrá que ver en cada caso concreto qué se pide y porqué se pide.

En lo que ponía énfasis, repito, es que precisamente la categoría laboral, además de, probablemente estar justificado en muchos para llevar a cabo su labor de control, no lo veo como una información especialmente sensible sobre la que haya que actuar con tanta cautela.
Como decía, es un dato que (sí, ya sé que es susceptible de variar en el tiempo, como el salario, jornada, horario....pero, en todo caso, es un referente sobre su pertinencia y protección) ya está disponible de entrada en la copia básica del contrato que se entrega al comité de empresa, pero, es que, además, y también como ejemplo, es uno de los datos que, con motivo de las elecciones, aprece en el censo laboral que la empresa entrega a la mesa y ésta publica.

Y es también muy habitual que en las BBDD internas, de acceso a todo el personal, aparezca información de cada empleado como las de la oficina o departemento al que pertenece así como su categoria. En fin, si en vuestro caso queréis obrar con tanta cautela vosotros sabréis, pero sin duda se me ocuren antes otros datos que a menudo solicitan, más discutibles y más protegidos (o que, entiendo, deberíabn estar más protegidos) relativos a los empleados.

Saludos

El tema no es tanto de que la empresa quiera o no quiera, ni de según qué materia haya que tener más o menos cautela en relación a lo que pide el Comité, que para eso cada empresa es un mundo - y el tema de clasisficación profesional no es precisamente ninguna "maría", sobre todo en fábricas, talleres,... no en oficinas-, el tema es que dés un dato al comité de un trabajador/a y denuncien estos a la empresa por ello ante la agencia de protección de datos y la empresa se lleve (o se pueda llevar) una multa por ello.

Ahí esta el "to be o nor to be", LOPD or LISOS...compren boletitos...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo dicho: que de las categorías de los trabajadores, pero sin identificar  a los mismos: 10 encargados, 81 oficiales de 1ª, 122 oficiales de 2ª y 84 peones. Por otro lado, pronto la LOPD será historia, y entraremos en el terriotrio del nuevo reglamento europeo de protección de datos que dice, en su art. 6 dice que el tratamiento de datos será posible sin consentimiento, siempre que sea necesario para el legítimo fin del responsable o de un tercero, siempre que el mismo no prevalezca sobre derechos fundamentales de los titulares de los datos. Pero para el estudio solicitado, no es necesario dar nombres: solamente indicar las cantidades, como yo digo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Depende de para que lo pidan (otra cosa es que lo que pidan sea legítimo o no), Fernando.
Si quieren hacer algún tipo de verificación (y reitero de lo "más allá de que sea legítimo o no) sobre clasificación profesional, probablemente necesiten asociar categorías con trabajadores en concreto.

En cualquier caso, y es cierto que pueden existir ciertas problemáticas o susceptibilidades en ciertos sectores o actividades que desconozca, no acabo de ver el dato de la categoría como especialmente sensible.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues entonces deberán acreditar dicha necesidad. Si no lo hacen claramente, pues no se podrá hacer. Pero en principio entiendo que eso no es necesario.
 

fundación

Miembro conocido
Mr. White dijo:
fundación dijo:
O sea, que el convenio no habilita automáticamente a proporcionar cualquier dato salvo que sea para alguna función de la RLT, reconocida por el ET. Salvo mejor opinión.

Me temo que estás confundido en tus conclusiones sobre ese parrafillo copiado y pegado...un convenio tiene naturaleza normativa, además de contractual, y por eso puede regular que se facilite información a los RLT sin necesidad de cosnetimiento de los compis...además el ET dice en su art.64.9 ET lo que dice...

Como muestra, un informe jurídico (hay como 1000 en la misma línea).

"Cualquier cesión de datos de los trabajadores al Comité de Empresa o Delegados de Personal que exceda de las legalmente previstas en el artículo
64.1, 7 y 9 del Estatuto de los Trabajadores o del Convenio Colectivo, deberá contar con el consentimiento del interesado, en este caso de los trabajadores afectados".

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2009-0488_Cesi-oo-n-de-datos-de-trabajadores-a-comit-ee--de-empresa.-Ley-habilitante.-Alcance.pdf

Mmm, vale sí. Releyendo la LOPD, art. 11.c) (una de las excepciones al consentimiento del interesado): Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.

Al ser el convenio fuente reguladora de la relación, si en el mismo se determina la comunicación de esos datos, sería adecuada para la legitimidad planteada por el convenio.
 
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