Hola, a ver si alguien me puede sacar de dudas:
Tras el fallecimiento de mi gestor, estoy haciendo yo el tema de contabilidad e impuestos, pues no es muy dificil.
Estoy por modulos (transporte por carretera) epigrafe 722.
Mi duda es la siguiente: en el modelo 131 de irpf. En la casilla numero 9 pone: minoracion por aplicacion de la deduccion a que se refiere el articulo 80 bis de la ley del impuesto.
Bueno pues en esta casilla en los tres primeros trimestres no he puesto nada y repasando este cuarto trimestre veo que si tengo derecho a esta deduccion. Son 100 euros por trimestre.
¿puedo meter en este cuarto trimestre los 400 de golpe?
¿en que me puede repercutir?
Los otros tres trimestres me han dado positivos al no meter los 100 trimestrales. Si lo hubiera metido me hubieran dado negativos.
¿hay alguna manera de que me devuelvan el dinero?
Gracias de antemano por las respuestas.
Tras el fallecimiento de mi gestor, estoy haciendo yo el tema de contabilidad e impuestos, pues no es muy dificil.
Estoy por modulos (transporte por carretera) epigrafe 722.
Mi duda es la siguiente: en el modelo 131 de irpf. En la casilla numero 9 pone: minoracion por aplicacion de la deduccion a que se refiere el articulo 80 bis de la ley del impuesto.
Bueno pues en esta casilla en los tres primeros trimestres no he puesto nada y repasando este cuarto trimestre veo que si tengo derecho a esta deduccion. Son 100 euros por trimestre.
¿puedo meter en este cuarto trimestre los 400 de golpe?
¿en que me puede repercutir?
Los otros tres trimestres me han dado positivos al no meter los 100 trimestrales. Si lo hubiera metido me hubieran dado negativos.
¿hay alguna manera de que me devuelvan el dinero?
Gracias de antemano por las respuestas.