Problemas al contratar a conyugue

CARLY

Miembro activo
Buenos días, una consulta básica, para vosotros que tenéis mucha mas experiencia.

Un autónomo puede contratar a su conyugue como trabajadora de su empresa sin ningún problema? o existe la posibilidad de que inspección diga que en este caso tiene que ser autónomo colaborador y no contrato laboral en régimen general?

L a cuestión es que va a comenzar a trabajar la esposa en la empresa, y en régimen general hay mejores subvenciones, y etc, pero se plantea la duda de que puedan echar atrás dicho contrato, eso que siendo indefinido hay hasta una propia bonificación de s.social para contratar a conyuges y demás parientes.

Graciassss.
 

CARLY

Miembro activo
Pues si que me habéis despejado las dudas.
Siendo esto así tan claro, y esto no lo hago por dudar, sino por aprender, porque coño tienen una bonificación en la contratación, para los autónomos que contraten a familiares hasta el segundo grado, y donde incluyen a los conyuges?

Hay alguna situación donde contratar al conyuge en régimen general sea posible?

Mil graciasss por las respuestas, porque me son de muchísima ayuda
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo no lo haría. Es verdad que hace unos años salió una bonificación por contratación de cónyuge.
Pero no estaba nada claro. Porque no venía acompañada de una modificación de la ley que regula el carácter quasi obligatorio de que el cónyuge vaya por RETA.
Yo tuve un caso. Hice la contratación por RG con su bonificación, después de consultar por escrito a la Administración, y recibir una respuesta en la que prácticamente me decían..... "¿tú eres tonto? ¿es que no ves que esta nueva norma lo permite?" Me lance a la piscina y años después, en una inspección, nos obligaron a cambiar a RETA. El tema no fue más allá, no hubo sanción ni efecto retroactivo, pero desde luego, tuve claro que nunca más.
 

MarLo

Miembro conocido
Por charlas, cuando salió la Ley de Autónomos, se comentó que la referencia se mantuvo por alguna sentencia en la que, a pesar de existir convivencia con el cónyuge se permitió el RG porque se había acreditado la ajenidad y la dependencia al existir un régimen matrimonial en el que los frutos del negocio no iban al fondo familiar y existía una delimitación clara de funciones y horarios. Iba en esa linea, pero claro, esto se ganó en TS. Como dicen los compañeros estos casos son autónomo colaborador de cabeza
 

toni

Miembro conocido
Por charlas, cuando salió la Ley de Autónomos, se comentó que la referencia se mantuvo por alguna sentencia en la que, a pesar de existir convivencia con el cónyuge se permitió el RG porque se había acreditado la ajenidad y la dependencia al existir un régimen matrimonial en el que los frutos del negocio no iban al fondo familiar y existía una delimitación clara de funciones y horarios. Iba en esa linea, pero claro, esto se ganó en TS. Como dicen los compañeros estos casos son autónomo colaborador de cabeza
Asi es, ademas que chocaba con las exclusiones de la Ley 43/2006.
A mi me dijo un funcionario de la TGSS que me tramitaba el alta si demostrababa que no dormian juntos...:unsure:

Por la miseria que dan, no vale la pena, RETA colaborador y 50% de bonificacion...
 

DANI ML

Miembro conocido
Asi es, ademas que chocaba con las exclusiones de la Ley 43/2006.
A mi me dijo un funcionario de la TGSS que me tramitaba el alta si demostrababa que no dormian juntos...:unsure:

Por la miseria que dan, no vale la pena, RETA colaborador y 50% de bonificacion...
Bueno, en realidad creo que no chocaba con las exclusiones de la Ley 43/2006, porque precisamente se hacía una expresa exclusión al art 6.1.b) de la Ley 43/2006.

Lo que no quita a que la creación de esta bonificación fue una trampa para conejos en toda regla.
 

Argi

Miembro conocido
Nosotros tenemos un pleito pendiente (para mayo de 2023 :eek:) por esta bonificación, si bien en este caso no era cónyuge sino hermano :)eek::eek:.) De momento, hemos tenido que devolver lo bonificado, con el recargo... Ya veremos cómo acaba la historia.
 

toni

Miembro conocido
Bueno, en realidad creo que no chocaba con las exclusiones de la Ley 43/2006, porque precisamente se hacía una expresa exclusión al art 6.1.b) de la Ley 43/2006.

Lo que no quita a que la creación de esta bonificación fue una trampa para conejos en toda regla.
Pues eso es lo que yo he dicho (o queria decir), que chocaba con las exclusiones de la 43/2006 que excluye en el 6.1.b al conyuge...
 

CARLY

Miembro activo
Muchísimas gracias a todos, la verdad que este foro da gusto, y me sirve de muchísima ayuda, creo que me ha quedado super claro, graciasssss
 
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