Procedimiento revisión alta médica

IMC

Miembro activo
A un trabajador que lleva desde enero de baja por AT le dieron el alta en la mutua el 12 de octubre. Presentó disconformidad con el alta médica iniciándose procedimiento de revisión el día 18 suspendiéndose los efectos del alta.
Envié correo a Acredita para que me informaran de cómo proceder con la presentación de las liquidaciones contestándome que debía esperar a la resolución. Hoy me envían correo nuevamente informándome que han resuelto la reclamación contra el alta y han decidido confirmar el alta médica con la fecha dada por la mutua, 11 de octubre. Como nunca se me ha dado esta situación tengo un montón de dudas al respecto a ver si me podéis ayudar:

1) Al trabajador se le ha abonado la nómina del mes de octubre como si hubiera estado de baja todo el mes (pago delegado). Tengo que recalcularla incluyendo el subsidio solo hasta el día 11 del alta y el resto como si hubiera prestado servicios? Le tengo que reclamar el subsidio cobrado indebidamente o lo hace la mutua?

2) El trabajador no llegó a incorporarse ni un sólo día por recomendación de su abogado. Yo había pensado compensarle esos días con sus vacaciones pero estas finalizarían el día 10. Descuento en nómina el exceso de vacaciones que haya hasta que se incorpore?

3) Aunque su jornada habitual es tiempo parcial, el accidente lo tuvo estando a tiempo completo pues se había acordado durante dos meses la ampliación por las vacaciones del resto de trabajadores. Hasta no tener el alta no podía realizar el cambio. El mismo día que presentó el alta comuniqué a SS nuevamente la reducción de la jornada. Se le presentó escrito informándole que con fecha 12 volvía a su jornada habitual pero no lo quiso firmar. Ahora que se va a incorporar debería presentarle otra comunicación informándole que se ha realizado el cambio de jornada o no es necesario puesto que el sabe la fecha en la que dicho acuerdo finalizaba?

4) Para sustituirle se contrató un trabajador que ahora está con contrato indefinido y claro... hay que despedirle. Qué despido se haría?

Espero no haberme enrollado demasiado pero este tema me tiene nerviosa
 

depaula

Nuevo miembro
En ese periodo se entiende que el contrato se ha suspendido, el trabajador no tiene que ir a trabajar y si no le han dado la razón tiene que devolver el dinero, en este caso yo lo que haría es, ya que estás a tiempo, recalcular subsidio hasta el 11 y el resto nomina normal con vacaciones. Asi no hay problema.
Para el otro trabajador habría que haberle hecho un contrato de interinidad.
El trabajador cuando termine sus vacaciones se tiene que incorporar a trabajar.
 

IMC

Miembro activo
Gracias dePaula. Al otro trabajador no le podíamos hacer un contrato de interinidad porque el puesto es a tiempo parcial pero en ese momento el trabajador accidentado se encontraba temporalmente a jornada completa. Ese mismo trabajador había estado contratado sustituyendo las vacaciones de otros trabajadores y no quedó otra que hacerle uno indefinido.

Y respecto al resto de dudas me podrias aclarar?

Desde la fecha de alta a ayer que nos llegó el correo de Acredit@ ya han pasado más de 30 días. Ese exceso de días puedo descontárselo en la nómina de noviembre supongo.
Por otro lado, el trabajador debe esperar a que le comuniquen la resolución del INSS aunque la empresa ya tenga conocimiento del resultado?
 
Arriba