Obviamente ningún empresario va a pagar a un abogado para que haga funciones de ingeniero ni viceversa, Fernando; de hecho, estarás conmigo en que es un supuesto bastante extremo y que en la práctica no se va a dar, salvo que Ruiz Mateos o Diaz Ferran anden por medio...
Estoy de acuerdo también en que lo lógico para este tipo de movilidades funcionales es que el paso de unas funciones a otras se haga a través de una formación específica y concreta, y que no sea algo radical...
Podría ser el caso que planteaba Amateur, u otro parecido: tengo dos limpiadores y un cocinero, por "x" motivos necesito otro cocinero y en vez de contratar a otro cocinero, formo a uno de los limpiadores para que sepa hacer 4 ó 5 platos y ahí le tengo, de cocinero... Si el Convenio los tiene agrupados dentro del mismo grupo profesional, es perfectamente legal...
En fin, que creo que, como bien dice Amateur, en el fondo estamos diciendo lo mismo...
La única discrepancia venía a razón de si un Convenio podía agrupar a un abogado y a un ingeniero en el mismo grupo profesional... que pueda (como dije, yo entiendo que sí, y de hecho se hace, y más se va a hacer con la "muerte" de las categorías profesionales en julio del año que viene, cuando vence el plazo que se daba a los Convenios para adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo art.22 ET) no significa que sea lógico ni práctico llevar al extremo esa mayor flexibilidad interna, en forma de movilidad funcional, para las empresas...
Saludos a los dos y que tengáis un gran 2013.