profesion diferente a la real

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos, tengo un cliente que en contra de mi consejo, me pidió que en algunos contratos de trabajo no figurara la profesión real que desempeñan, en concreto son cocineros y en el contrato figura ¨limpiador¨; pues bien, al final un trabajador que ha despedido por no superar el período de prueba se ha ido a la inspección de trabajo a denunciar la irregularidad en su contrato....
Aunque aun no ha llegado la carta de la Inspeción; ¿Qué puedo esgrimir de cara a ésta (si es que hay algo)? ¿La sanción es irremediable? ¿como lo veis?

Gracias
 

AMATEUR

Nuevo miembro
Ah, se me olividó indicar que la empresa tiene convenio propio; en el que se recoge que podrá desempeñar cualquier actividad...

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Amateur, ¿a qué te refieres con que en el Convenio de Empresa se recoge "que podrá desempeñar cualquier actividad"?

¿Al limpiador, al cocinero, o ambos?

En todo caso, si limpiador y cocinero pertenecen al mismo grupo profesional es legal, tras la modificación del art. 22 ET, que el trabajador desarrolle indistintamente ambos puestos/funciones...

Sería movilidad funcional horizontal, que no vertical...

El único límite, siempre que pertenezcan al mismo grupo profesional, es el que establece el art. 39.1 ET: el respeto a la dignidad del trabajador y que posean las titulaciones precisas para ejercer la prestación laboral...





 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Grupo profesional comprende todas aquellas actividades que se puedan llevar a cabo con una instrucción mínima. El convenio, pues, no puede meter en el mimso grupo a un ingeniero y a un abogado. Ojo con eso.
 

Mr. White

Miembro activo
"Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador". Art. 22.2 ET.

Por tanto, no veo que la norma impida que en el mismo grupo profesional se incluyan ingenieros y abogados, Fernando.

Por ejemplo, el Convenio de Barcelona de la Industria siderometalúrgica, en su Grupo Profesional 1 incluye "a los trabajadores/as que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad".

Ahí te entran abogados e ingenieros...

Otra cosa, es el límite del art. 39.1 ET, que parece que impediría que un ingeniero realice funciones estrictamente de abogado, aunque esté en el mismo grupo profesional, pues para ser abogado hay que ser licenciado en Derecho y estar colegiado...





 

AMATEUR

Nuevo miembro
Buenos días, creo que en el fondo estais diciendo lo mismo, es decir, que la limitación la marcaría la titulación o conocimientos técnicos necesarios para desempeñar las funciones del puesto.  O sea que no es tan grave que un limpiador, realice funciones de cocinero ¿?
Aunque según Fernando, que me recomiendas que niegue la mayor? (también lo había pensado), porque  no creo que  el trabajador tenga ninguna forma de demostrar las funciones que realizaba....
Sobre lo del CC, Mr White, lo que quería señalar es que en el mismo se recoge que la empresa podrá desempeñar varias funciones, es decir, marca una relación abierta de actividades a desarrollar...
Aquí el problema ha sido que el trabajador ha desaparecido 4 días sin dar señales y le han dado baja en perídodo de prueba estando de IT; pero claro la baja la aportó después....de todas formas entiendo que esto es correcto; se le ha entregado la notificación, la ha firmado, ha firmado su finiquito, etc...
Lo que me preocupa es el tema de la profesión ha desempeñar y lo recogido en el contrato.

Muchas gracias a ambos por vuestra opinión
 

Mr. White

Miembro activo
Hasta donde sé, para ser cocinero no es obligatorio tener una titulación específica - más allá de lo regulado en el RD 109/2010, donde se sustituye la obligación de tener el carnet de manipulador de alimentos a cambio de obligar a las empresas a formar sobre ello a los trabajadores- tampoco para ser limpiador...

Es decir, se puede ser limpiador y cocinero sin obligación de titulación alguna... Por tanto, no aplicaría el límite del art.39.1 ET...

De todas formas, otro de los problemas que se te puede plantear es el salario...

El art.39.3 ET establece que "El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional".

Por tanto, si el salario de limpiador es inferior al de cocinero, y se le ha pagado como limpiador aunque realizara funciones de cocinero, entonces podría hablarse de fraude de ley, aunque no lo tengo muy claro...

Entiendo que el trabajador podría reclamar las diferencias salariales, pero esas diferencias ¿convierten un contrato de trabajo en un contrato en fraude de ley? Entiendo que no...

A todo esto, ¿hablamos de contrato temporal o indefinido?

Porque si es temporal, prepara también argumentos para justificar la temporalidad...









 

FERNANDO

Miembro conocido
yo entiendo que sí; el estatuto habla de que, un trabajador, podrá desempeñar todas las tareas propias de su grupo profesional; ¿qué lógica hay en que un ingeniero tenga que hacer, también, de abogado? Ninguna, más cuando, para ello, NECESITAS EL TITULO ESPECIFICO. Yo me quedo con que, grupo profesional, son categorías afines; es decir, aquellas que puede desarrollar un mismo trabajador, no necesitando más que una pequeñas formación para pasar de una a otra. Lo contrario es irracional.
 

Mr. White

Miembro activo
Obviamente ningún empresario va a pagar a un abogado para que haga funciones de ingeniero ni viceversa, Fernando; de hecho, estarás conmigo en que es un supuesto bastante extremo y que en la práctica no se va a dar, salvo que Ruiz Mateos o Diaz Ferran anden por medio...

Estoy de acuerdo también en que lo lógico para este tipo de movilidades funcionales es que el paso de unas funciones a otras se haga a través de una formación específica y concreta, y que no sea algo radical...

Podría ser el caso que planteaba Amateur, u otro parecido: tengo dos limpiadores y un cocinero,  por "x" motivos necesito otro cocinero y en vez de contratar a otro cocinero, formo a uno de los limpiadores para que sepa hacer 4 ó 5 platos y ahí le tengo, de cocinero... Si el Convenio los tiene agrupados dentro del mismo grupo profesional, es perfectamente legal...

En fin, que creo que, como bien dice Amateur, en el fondo estamos diciendo lo mismo...

La única discrepancia venía a razón de si un Convenio podía agrupar a un abogado y a un ingeniero en el mismo grupo profesional... que pueda (como dije, yo entiendo que sí, y de hecho se hace, y más se va a hacer con la "muerte" de las categorías profesionales en julio del año que viene, cuando vence el plazo que se daba a los Convenios para adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo art.22 ET) no significa que sea lógico ni práctico llevar al extremo esa mayor flexibilidad interna, en forma de movilidad funcional, para las empresas...

Saludos a los dos y que tengáis un gran 2013.





 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo lo que dices pero ,claro, la ley ya está mal hecha; para emprezar, deberían haber definido grupo profesional.
 

AMATEUR

Nuevo miembro
Por la justificación de la temporalidad no hay problema, era una interinidad por I.T. del trabajador sustituído, y por el C.C. creo que tampoco, ya que el mismo no se establece salario diferente, salvo por la categoría en la que se incluya al trabajador...
Pero lo que creo que si puede es que como bien dice Mr White, y según establece la normativa, cuando un trabajador es contratado para realizar unas determinadas tareas en una empresa y luego realmente realiza unas funciones que no tienen nada que ver con para las que fue contratado, se condera un contrato en fraude de ley, lo cual tendría como consecuencia que si es un contrato temporal inmediatamente se convertiría en un contrato indefinido, y la baja en período de prueba pasaría a ser un despido improcedente.... aunque con dos meses de antigüedad eso sería lo de menos....

En fin gracias por vuestros comentarios y Feliz 2013
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si existe la causalidad, el realizar otro tipo de tareas no convierte al contrato en fraude de ley.
 
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