promoción trabajador

lubo

Miembro
Muy buenas

Una empresa quiere subirle la categoría profesional de un trabajador con la consiguiente subida salarial, al haber obtenido recientemente el titulo universitario necesario para desempeñar funciones de esa categoría.

Pero la empresa quiere acordar por escrito con él que tendrá un período de prueba de tres meses, y si la empresa considera que no se ha adaptado al puesto durante ese período regresará a la categoría anterior inferior con las funciones y salario antiguos.

El trabajador está de acuerdo con el acuerdo, ¿consideráis que es correcto hacerlo de esta forma o se estarían vulnerando derechos al trabajador?

Muchas gracias.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que sí, siempre y cuando se corresponda con el periodo de prueba establecido en convenio.
 

Mr. White

Miembro activo
El marco es el de la movilidad funcional, por lo que hay que ver en primer lugar es si ese cambio de categoría supone o no cambio de grupo profesional, y ello para ver si la movilidad es horizontal o vertical y, por extensión, si forma parte del ius variandi o es necesario pacto entre las partes.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que, más que movilidad funcional (sí que hay cambio de grupo, pues el trabajador pasa al de titulados universitarios) hablamos de pacto entre las partes: ahora te subo a la categoría de, por ej., de diplomados en empresariales, y como que vas a desarrollar tareas de dip.en empresariales (que son bastante más complejas que las que antes desempeñabas como oficial 1ª administrativo) pues te impongo un perioro de prueba (tres meses, por ej., que marca el convenio); si en esos tres meses demuestras tu valía en la nueva categoría, pues te quedas, pero si no es así, pues te vuelves a tu antigua categoría-grupo. Eso sí, el periodo de prueba será apilcable a ambas partes, que podrán romper el pacto en dicho periodo de tres meses y volver a la antigua categoría.
 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente de acuerdo, Fernando, salvo en que por tener título universitario se cambie siempre de grupo profesional.

Ahora bien, me refería con mi comentario a que además de hacerlo como indicas, se podría valorar que si las nuevas funciones encajaran en alguna categoría o puesto de trabajo del grupo profesional al que ya pertenece el trabajador, entonces no sería necesario legalmente ese pacto, pues forma parte del ius variando, aunque sí que más que recomendable el pacto frente a la "imposición" pro mucho que la lay la pueda respaldar.
 
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