PROPORCIONALIDAD EN LOS DIAS DE ASUNTOS PROPIOS

Parole

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Hola a todos:

Los días de asuntos propios como sabemos no estan regulados por ley, la única normativa al respecto es la que puedan recoger los convenios colectivos, o por pacto expreso con los trabajadores.  En el caso concreto que me ocupa y que me suscita la duda, es sí el trabajador tiene derecho a los dos días anuales que recoge el convenio sin llevar todo el año trabajando en la empresa.
El convenio solo regula los días de disfrute, pero nada más.

En mi opinión si el convenio no dice nada sobre la proporcionalidad del tiempo trabajado, tendría derecho al total de días. Pero me gustaria saber vuestra opinión al respecto.

Gracias a todos
un saludo

 

Parole

Nuevo miembro
Aquí os mando el art.10 del Convenio:

Los trabajadores podrán disfrutar para asuntos proios, en el último cuatrimestre del año (Septiembre a Diciembre) de un día al año en el 2008, y de dos días a partir del año 2009 y sucesivos; debiendo notificar por escrito a la empresa, con una antelación de quince días, solicitud de día de asuntos propios, no pudiendo superar el 2% de trabajadores de la sección (departamento) los que disfruten en las mismas fechas dicha licencia retribuida.

Gracias
 

pablo

Nuevo miembro
Esta cuestión también se suscita en otros convenios, y salvo mejor opinión, yo entiendo que no se puede aplicar proporcionalidad alguna justificada, ya que no se menciona dicha limitación en el texto.
A este respecto y por experiencia, cuando hemos hecho una interpretación extensiva de la norma, no hemos tenido precisamente buenos resultados.

No obstante, nosotros informamos y acordamos el disfrute proporcional con los trabajadores de nueva incorporación, a fin, principalmente, de no crear un agravio comparativo con los trabajadores que si han trabajado la totalidad del año.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El convenio no habla nada de proporcionalidad, por lo que la empresa no la puede aplicar unilateralemente.
 

Parole

Nuevo miembro
Soy de vuestra opinión. Si el convenio no dice nada sobre la proporcionalidad, tal y como dice Fernando, no puede la empresa aplicarlo unilateralmente.

De todas formas la empresa al final se ha decidido por aplicar esa proporcionalidad precisamente para evitar ese agravio comparativo que apunta Pablo. Pero desde luego si el trabajador reclamara habría que otorgarle los días enteros.

Si el convenio no dice nada al respecto, el disfrute de los días se debe hacer por entero con independencia del tiempo que se lleve en la empresa. Es decir, que tal y como apuntais, para que concurra la proporcionalidad debe estar regulado en el convenio de aplicación.

Muchas gracias a los dos por vuestra opinión
saludos
 

Clo

Nuevo miembro
yo entiendo perfectamente lo que comentáis, pero me parece del todo absurdo! Me parece obvio que la interpretación debería de ser proporcional al tiempo trabajado,  aunque claro, si no se dice específicamente, pues no se podría aplicar... ¿pero no pensáis que un juez lo interpretaría de forma proporcional?¿concocéis sentencias al respecto?
saludos,
 
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