Hola a todos:
Los días de asuntos propios como sabemos no estan regulados por ley, la única normativa al respecto es la que puedan recoger los convenios colectivos, o por pacto expreso con los trabajadores. En el caso concreto que me ocupa y que me suscita la duda, es sí el trabajador tiene derecho a los dos días anuales que recoge el convenio sin llevar todo el año trabajando en la empresa.
El convenio solo regula los días de disfrute, pero nada más.
En mi opinión si el convenio no dice nada sobre la proporcionalidad del tiempo trabajado, tendría derecho al total de días. Pero me gustaria saber vuestra opinión al respecto.
Gracias a todos
un saludo
Los días de asuntos propios como sabemos no estan regulados por ley, la única normativa al respecto es la que puedan recoger los convenios colectivos, o por pacto expreso con los trabajadores. En el caso concreto que me ocupa y que me suscita la duda, es sí el trabajador tiene derecho a los dos días anuales que recoge el convenio sin llevar todo el año trabajando en la empresa.
El convenio solo regula los días de disfrute, pero nada más.
En mi opinión si el convenio no dice nada sobre la proporcionalidad del tiempo trabajado, tendría derecho al total de días. Pero me gustaria saber vuestra opinión al respecto.
Gracias a todos
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