Señora con una IPT concedida que decide darse de alta como autonoma en la misma profesión para la que fue declarada con IP. Sabe que la prestación no se la van a pagar durante el tiempo que esté de alta pero aun así le compensa porque con lo que le pagan no llega.
El mismo día que se da de alta en autonomos se hace entrega en el INSS de un escrito informando de que va a iniciar tal actividad y pidiendoles que ellos determinen lo que deben hacer.
Ahora seis meses despues, han seguido pagandole la IPT, recibe una propuesta de sanción consistente en la perdida durante 3 meses de la prestación y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Y yo no entiendo nada, ¿si se ha dado de alta en autonomos y ha avisado el INSS, como van a sancionarla? ¿Que ha hecho de mal esta señora?
El mismo día que se da de alta en autonomos se hace entrega en el INSS de un escrito informando de que va a iniciar tal actividad y pidiendoles que ellos determinen lo que deben hacer.
Ahora seis meses despues, han seguido pagandole la IPT, recibe una propuesta de sanción consistente en la perdida durante 3 meses de la prestación y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Y yo no entiendo nada, ¿si se ha dado de alta en autonomos y ha avisado el INSS, como van a sancionarla? ¿Que ha hecho de mal esta señora?