Propuesta de Sanción IPT

depaula

Nuevo miembro
Señora con una IPT concedida que decide darse de alta como autonoma en la misma profesión para la que fue declarada con IP. Sabe que la prestación no se la van a pagar durante el tiempo que esté de alta pero aun así le compensa porque con lo que le pagan no llega.
El mismo día que se da de alta en autonomos se hace entrega en el INSS de un escrito informando de que va a iniciar tal actividad y pidiendoles que ellos determinen lo que deben hacer.
Ahora seis meses despues, han seguido pagandole la IPT, recibe una propuesta de sanción consistente en la perdida durante 3 meses de la prestación y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
Y yo no entiendo nada, ¿si se ha dado de alta en autonomos y ha avisado el INSS, como van a sancionarla? ¿Que ha hecho de mal esta señora?
 

Clo

Nuevo miembro
Presenta escrito en el inss adjuntando la comunicación realizada en su momento. Entiendo que no la pueden sancionar, pero sí hacerle devolver lo indebidamente percibido. Y más allá de eso, no se si cabría posibilidad de culpar al inss por no contestar en plazo o por algún defecto, o considerar silencio positivo,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ni devolver lo percibido, ni leches. De momento la ley dice que si se realiza un trabajo se ha de comunicar al INSS que puede instar la revisión. Y, si así se hace y se comprueba el estado del inválido, desde entonces, se puede retirar la invalidez. Nunca antes. Es mñas, no comunicar es sanción leve, pero la misma sólo la puede imponer inspección de trabajo, nunca el INSS. Y, si encima lo comunicó, pues no veas....
 

depaula

Nuevo miembro
Esta señora regenta una cafeteria. Ella trabaja en la cafeteria y su profesión es segun el INSS "Autonoma Bar" cuando le conceden la prestación era también "Autonoma Bar" pero la jornada que realizaba era de 12 horas diarias. En la actualidad lleva el negocio pero su jornada se reduce a 3 horas diarias, sus hijos hacen el resto.
Lo primero que recibió fue una citación para revisión, claro, a la que acudió y le contestaron que las lesiones se mantenian y por tanto conservaba su prestación.
Posteriormente recibió visita de la inspección de trabajo (además muy graciosa con dos guardias civiles y todo) en la que como dice la propuesta de sanción se confirma la jornada y la actividad. Todo correcto.
Y ahora llega esto que como os digo no termino de entender. Si ella no ha intentado ocultar nada como la van a sancionar. Con respecto a lo percibido, podría entenderlo, aunque ella no ha hecho nada mal.
 

depaula

Nuevo miembro
A ver.

IPT por enfermedad común. Basicamente una deformación en el tobillo con espolón calcareo que le impide estar de pie mucho rato.
13 años cotizados. Tiene la prestación desde el año 89.
No existe acta de inspección, la inpección simplemente ha hecho un informe que ha enviado al INSS en el que dice que estuvo en el negocio y la señora estaba dentro de la cocina trabajando y así se lo manifesto.
Lleva el negocio quiere decir que es la titular, que gestiona la actividad y que trabaja en ella lo que ocurre que dedicandole menos tiempo que el que le dedicaba antes de la IP.

¿Que procedimiento hay que seguir en estos casos? Si me indicaras esos pasos de los que hablas me harias un favor. A ver si se ha saltado alguno.
 

depaula

Nuevo miembro
Hola Sandrita,

Entonces según te entiendo no existe legalmente la posibilidad de que esta señora trabaje en su negocio? Habrá alguna manera de hacerlo para no ser sancionado no?

No es lo mismo 3 que 12 ni una prestación de 1500 € que de 386 € es que no te puedo explicar particularidades pero ya te reitero esta señora no ha hecho nada mal.

La profesión "autonomo bar" así en generico puede conllevar tareas y horarios muy distintos y las limitaciones funcionales de esta señora lo son para trabajar 12 horas pero quizás pueda trabajar 3 o 4. Voy a intentar que me expliquen en el INSS que es un autonomo bar y que tareas son las que realizan.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Perdonad, el art. 141, consecuencia de la reforma de la ley 27/2011 ya está en vigor desde 1-1-2013. Sin embargo, ojo, porque  la ley establece incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (salario que pueda percibir en la misma u otra empresa habla el 141.1 LGSS....) pero no habla nada del trabajo por cuenta propia (sí lo hace el 141.3). Por tanto, creo que la ley aquí diferencia entre la IPT y la IPA o GI. Podrías ir por ahí aunque, claro, te espera un vía crucis judicial.

 
Arriba