Buenos días, alguno que controle tema de prorratas de iva.
Un cliente ahora en el 2 trimestre, es peluquera, ha empezado a vender productos de cosmetica( que van en recargo de equivalencia). Queremos aplicar la prorrata entre su actividad de peluquería y la venta de productos cosmeticos.
¿Al ser la primera vez , he leído que aconsejan hacer la prorrata especial? Eso se aplicaría en el 4 trimestre? Ahora en el 2ºtrimestre no tengo que hacer nada?
y para el año que viene, me aconsejan seguir con la especial o hacer la prorrata general?
gracias de antemano
Un cliente ahora en el 2 trimestre, es peluquera, ha empezado a vender productos de cosmetica( que van en recargo de equivalencia). Queremos aplicar la prorrata entre su actividad de peluquería y la venta de productos cosmeticos.
¿Al ser la primera vez , he leído que aconsejan hacer la prorrata especial? Eso se aplicaría en el 4 trimestre? Ahora en el 2ºtrimestre no tengo que hacer nada?
y para el año que viene, me aconsejan seguir con la especial o hacer la prorrata general?
gracias de antemano