Prorrata Iva

Carlos80

Miembro
Buenos días, alguno que controle tema de prorratas de iva.
Un cliente ahora en el 2 trimestre, es peluquera, ha empezado a vender productos de cosmetica( que van en recargo de equivalencia). Queremos aplicar la prorrata entre su actividad de peluquería y la venta de productos cosmeticos.
¿Al ser la primera vez , he leído que aconsejan hacer la prorrata especial? Eso se aplicaría en el 4 trimestre? Ahora en el 2ºtrimestre no tengo que hacer nada?

y para el año que viene, me aconsejan seguir con la especial o hacer la prorrata general?

gracias de antemano
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

no es prorrata, son sectores diferenciados. Cada uno sus ventas y sus deducciones de IVA. Los gastos comunes en proporción a las ventas (el IVA me refiero). Ejemplo:

venta productos = 200
venta peluquería = 100
IVA de alquiler, asesoría, etc. deducible al 50%

Salu2
 

Carlos80

Miembro
Gracias Vila100. Me habían comentado que tenía que hacer prorrata iva.

y el 50% del iva de alquiler,asesoría, de dónde lo sacas. 50% sería si en los dos se vendiera =100 ?
 
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