N
Naroa
Guest
Cuando en un convenio colectivo se indican los conceptos que se deben cobrar en nómina (salario base, plus salarial, plus convenio, antigüedad,...) y en las gratificaciones extraordinarias dice que "se abonarán dos pagas extras de cuantía igual a una mensualidad de los salarios base, plus convenio y antigüedad"... "Aquellas empresas que abonen las pagas extras sobre salario real, mantendrán su abono en salario real", la pregunta es:
¿Hay que sumar el plus salarial (que no se indica en los conceptos que componen las extras) para el cálculo de la prorrata de las pagas extras y calcular así la base de cotización de contigencias comunes?
No entiendo muy bien que significa "salario real". La empresa acaba de empezar, por lo que nunca ha pagado pagas extras, y en nómina mensual sí incluye el plus salarial.
Muchas gracias.
¿Hay que sumar el plus salarial (que no se indica en los conceptos que componen las extras) para el cálculo de la prorrata de las pagas extras y calcular así la base de cotización de contigencias comunes?
No entiendo muy bien que significa "salario real". La empresa acaba de empezar, por lo que nunca ha pagado pagas extras, y en nómina mensual sí incluye el plus salarial.
Muchas gracias.