Prorrata Pagas Extra

N

Naroa

Guest
Cuando en un convenio colectivo se indican los conceptos que se deben cobrar en nómina (salario base, plus salarial, plus convenio, antigüedad,...) y en las gratificaciones extraordinarias dice que "se abonarán dos pagas extras de cuantía igual a una mensualidad de los salarios base, plus convenio y antigüedad"... "Aquellas empresas que abonen las pagas extras sobre salario real, mantendrán su abono en salario real", la pregunta es:
¿Hay que sumar el plus salarial (que no se indica en los conceptos que componen las extras) para el cálculo de la prorrata de las pagas extras y calcular así la base de cotización de contigencias comunes?

No entiendo muy bien que significa "salario real". La empresa acaba de empezar, por lo que nunca ha pagado pagas extras, y en nómina mensual sí incluye el plus salarial.

Muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso es para aquellas empresas que, a la entrada en vigor del convenio, pagaban la paga extra como si fuera una mensualidad normal (con mejora voluntaria). A tí no te afecta.
 
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