PRORRATA PAGAS EXTRA

laura_schez

Nuevo miembro
Buenos días,

Acabo de empezar a trabajar y he recibido mi primera nómina, y me encuentro con que las 2 pagas extra no están prorrateadas, y me dice el compañero que a ellos aún no le han pagado la extra de verano, por lo que a mi me convendría más que la prorrateen. Mi convenio colectivo, que es el de automoción, dice lo siguiente:

"Se establecen dos pagas extraordinarias por importe cada una de ellas, de un mes de salario real, abonables los 15 días de los meses julio y diciembre.
Las aludidas gratificaciones serán concedidas proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales"

- ¿Esto quiere decir que me las deben prorratear o que no?

- En caso de que haya 14 pagas y no reciba la extra a tiempo, ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar y como?

Gracias de antemano. Saludos!!
 

Sotano

Nuevo miembro
Buenos días,

Acabo de empezar a trabajar y he recibido mi primera nómina, y me encuentro con que las 2 pagas extra no están prorrateadas, y me dice el compañero que a ellos aún no le han pagado la extra de verano, por lo que a mi me convendría más que la prorrateen. Mi convenio colectivo, que es el de automoción, dice lo siguiente:

"Se establecen dos pagas extraordinarias por importe cada una de ellas, de un mes de salario real, abonables los 15 días de los meses julio y diciembre.
Las aludidas gratificaciones serán concedidas proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales"

- ¿Esto quiere decir que me las deben prorratear o que no?

- En caso de que haya 14 pagas y no reciba la extra a tiempo, ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar y como?

Gracias de antemano. Saludos!!
Buenos días Laura.

Como dice tu convenio te corresponden dos pagas extras semestrales en proporcion al tiempo trabajado, eso quiere decir, que el 15 diciembre cobrarás la paga de navidad en proporcion a los días trabajados en el segundo semestre del año, simplemente tienes que hacer una regla de tres,.
En el caso de que no recibas la paga extra en diciembre tienes un año para reclamarla.

Espero haberte ayudado.
Sdos.
 

laura_schez

Nuevo miembro
Buenos días Laura.

Como dice tu convenio te corresponden dos pagas extras semestrales en proporcion al tiempo trabajado, eso quiere decir, que el 15 diciembre cobrarás la paga de navidad en proporcion a los días trabajados en el segundo semestre del año, simplemente tienes que hacer una regla de tres,.
En el caso de que no recibas la paga extra en diciembre tienes un año para reclamarla.

Espero haberte ayudado.
Sdos.
Buenos días,

Sí, ya sé que me corresponden 2 pagas extra, pero mi pregunta era que según lo que dice el convenio, ¿puedo prorraterlas mensualmente? Me viene mejor así.
 

Sotano

Nuevo miembro
Según dice el convenio se pagaran los 15 de los meses de julio y diciembre, puedes solicitar el prorrateo pero la empresa no está ogligada a concederlo, en cuanto si te viene mejor así, da igual, el importe tiene que ser el mismo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que en ese caso por "prorrateo" se está refiriendo a "devengo", no al pago prorrateado mes a mes.
Son pagas de devengo semestral; cada mes devengas 1/6 de la paga extra de ese semestre (devengas la "prorrata" mensual, pero no se refiere propiamente a su cobro).
De enero a junio se supone que devengas las de julio y de julio a diciembre la de diciembre.
 
Última edición:

Sotano

Nuevo miembro
Efectivamente, se devenga 1/6 por cada mes, por lo que si has entrado el 01/11 habras devengado 2/6 de la paga de diciembre ( siempre que continues en la empresa hasta el 31/12) y que deberías cobrar el 15 de diciembre.
 
Arriba