HE ENCONTRADO ESTO
Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo 452/2022 de 18 de mayo rectifica y corrige esta jurisprudencia al considerar que no puede negarse que las cantidades satisfechas por el empresario corresponden a las pagas extraordinarias cuando tal forma fue aceptada por el propio empleado. Partiendo de esta premisa, concibe que el empresario ha dado cumplimiento al derecho del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y únicamente ha infringido la forma de ejecución de abono de las pagas extras conforme a lo previsto en el pacto convencional. Considera que esta infracción atañe a la negociación colectiva y la tutela de la fuerza vinculante de los convenios por lo que deberá canalizarse a través de la vía administrativa con la intervención de la Inspección de Trabajo y no la imposición de una duplicidad de pago de las gratificaciones extraordinarias. La sentencia interpreta que la percepción pacífica por parte de la actora a lo largo de la relación laboral extingue la correlativa obligación del empleador en base a los artículos 1.156 y 1.126 del Código Civil.
En definitiva, en virtud de esta sentencia en aquellas ocasiones en las que no estén expresamente previstas en el Convenio las consecuencias del incumplimiento, el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias de manera pacífica con acuerdo del trabajador no conllevaría el derecho a un nuevo reconocimiento a estas percepciones, ya que se generaría un enriquecimiento injusto del trabajador.