Buenas tardes,
según el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021, los ERTEs se prorrogan hasta el 31 de octubre y si no se solicita la prórroga se dan por finalizados en esa fecha. Dentro de los ERTEs prorrogados se encuentran los de limitación e impedimento. Hoy en la página de la Gencat he visto que han puesto preguntas frecuentes acerca de los ERTEs y me he encontrado que en la primera pregunta indican que los ERTEs se prorrogan automáticamente hasta el 31 de septiembre pero en una pregunta posterior acerca de la duración de los ERTEs de limitación e impedimento indican que estos ERTEs pueden durar mientras que se mantengan vigentes las medidas que limitan o impiden la actividad y como máximo hasta el 30 de septiembre. ¿Alguien sabe si esto es correcto? Yo creo que si las medidas de impedimento o limitación siguen vigentes estos ERTEs deberían poder durar hasta el 31 de octubre y no finalizar el 30 de septiembre (al menos es lo que les he comunicado a los clientes basándome en el Real Decreto Ley 18/2021) pero este tipo de información me hace dudar.
Gracias a todos
según el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021, los ERTEs se prorrogan hasta el 31 de octubre y si no se solicita la prórroga se dan por finalizados en esa fecha. Dentro de los ERTEs prorrogados se encuentran los de limitación e impedimento. Hoy en la página de la Gencat he visto que han puesto preguntas frecuentes acerca de los ERTEs y me he encontrado que en la primera pregunta indican que los ERTEs se prorrogan automáticamente hasta el 31 de septiembre pero en una pregunta posterior acerca de la duración de los ERTEs de limitación e impedimento indican que estos ERTEs pueden durar mientras que se mantengan vigentes las medidas que limitan o impiden la actividad y como máximo hasta el 30 de septiembre. ¿Alguien sabe si esto es correcto? Yo creo que si las medidas de impedimento o limitación siguen vigentes estos ERTEs deberían poder durar hasta el 31 de octubre y no finalizar el 30 de septiembre (al menos es lo que les he comunicado a los clientes basándome en el Real Decreto Ley 18/2021) pero este tipo de información me hace dudar.
Gracias a todos