PRORROGA TARIFA PLANA

MONICA R

Miembro activo
Buenas tardes,
me ha surgido una duda conrespecto al requisito necesario para poder solicitar la prórroga de la tarifa plana. En teoría los ingresos del autónomo no pueden superar el SMI pero cuando hablan de ingresos ¿se refieren a ingresos netos (ingresos - gastos) o se refieren a ingresos reales (incluyendo las cuotas de autónomos en los ingresos)?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenas tardes,
me ha surgido una duda conrespecto al requisito necesario para poder solicitar la prórroga de la tarifa plana. En teoría los ingresos del autónomo no pueden superar el SMI pero cuando hablan de ingresos ¿se refieren a ingresos netos (ingresos - gastos) o se refieren a ingresos reales (incluyendo las cuotas de autónomos en los ingresos)?
Rendimientos netos
 
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MONICA R

Miembro activo
He hecho una consulta a casia y esta es su respuesta:
Tal y como indica el art 38 ter de la Ley 20/2007, en el cual se regula la bonificación de tarifa plana, transcurrido el primer período de 12 meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período. Es decir, para que un autónomo pueda disfrutar de la prórroga de la tarifa plana es necesario que sus rendimientos netos anuales sean inferiores al SMI anual que corresponda, en el art 308.1.c) LGSS encontrarán información sobre como se realiza el cálculo de dichos rendimientos netos según la modalidad de presentación de IRPF del trabajador autónomo.

Revisando el artículo 308.1c) de la LGSS veo que:

c) La regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente, respecto a cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, conforme a las siguientes reglas: 1.ª Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos en el presente artículo. El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto, en los términos previstos en el presente artículo. Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.

Por lo que entiendo, si hay que tener en cuenta las cuotas de autónomos. Si es así, tengo un par de autónomos que en 2025 van a perder la tarifa plana :oops:
 

Naialaboral

Miembro conocido
He hecho una consulta a casia y esta es su respuesta:
Tal y como indica el art 38 ter de la Ley 20/2007, en el cual se regula la bonificación de tarifa plana, transcurrido el primer período de 12 meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período. Es decir, para que un autónomo pueda disfrutar de la prórroga de la tarifa plana es necesario que sus rendimientos netos anuales sean inferiores al SMI anual que corresponda, en el art 308.1.c) LGSS encontrarán información sobre como se realiza el cálculo de dichos rendimientos netos según la modalidad de presentación de IRPF del trabajador autónomo.

Revisando el artículo 308.1c) de la LGSS veo que:

c) La regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente, respecto a cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, conforme a las siguientes reglas: 1.ª Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos en el presente artículo. El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto, en los términos previstos en el presente artículo. Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.

Por lo que entiendo, si hay que tener en cuenta las cuotas de autónomos. Si es así, tengo un par de autónomos que en 2025 van a perder la tarifa plana :oops:
ok, gracias!
 
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