PRORROGA ULTRACTIVIDAD

MAJOGA

Nuevo miembro
Buenas tardes. En el mes de julio se publico una prorroga de la ultractividad de un convenio hasta el 30 de octubre. Si llegado ese dia, no habia un nuevo convenio, se aplicaba la clausula de ultractividad de la ley 3/2012 dejando sin vigencia el convenio que se aplicaba hasta ahora. Entonces, si hay un acuerdo de ambito estatal, en concreto del sector de la hosteleria, pero este no dice nada de salarios, ya que remite a ambitos inferiores, ¿que ocurre con los salarios? Porque opiniones hay para las dos opciones, aplicar el SMI o seguir abonando los salarios del convenio decaido. En este ultimo caso, ¿se puede quedar la nomina tal cual esta ahora o habria que poner un salario base del importe del SMI y el resto a mejora?
Gracias
 

leguleyo

Nuevo miembro
Ojito con esta sentencia del TSJ de Murcia.

http://noticias.juridicas.com/juris/312-una-sentencia-considera-que-no-puede-extinguirse-la-ultraactividad-de-los-convenios-en-virtud-de-la-reforma-laboral-por-la-preminencia-del-pacto-colectivo.html

La verdad, yo no voy a aconsejar a ninguno de mis clientes pasar al SMI. Ya tenía muchas dudas antes, ahora más.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver; es sabido que si el convenio indica que no pierde su vigencia en tanto no se llegue a un acuerdo, evidentemente que el mismo sigue en vigor. La misma ley lo dice.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Buenos días. Lo que dice el convenio al respecto es esto:

4. - Temporal.
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el
día 1 de enero de 2008 cualquiera que sea la fecha de su publicación,
su duración alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2
Se considerará prorrogada la vigencia del Convenio por
espacio de año en año si no media denuncia expresa de alguna
de las partes con tres meses de antelación como mínimo respecto
a la fecha de terminación de la vigencia inicial o de alguna
de sus prorrogas en su caso.

Y en julio, se acordo la prorroga de la ultractividad, que finalizo el dia 30 de octubre y que dice lo siguiente:

ACUERDAN
PRORROGAR la vigencia del Convenio Colectivo del sector de la Industria de Hosteleria de la Provincia de Castell"n convenio colectivo
de trabajo në 1340, publicado en el BOP de Castell"n , në 105 de fecha 28.8.2008 , tanto en su contenido normativo , como en el obligacional
, as# como la vigencia de los conceptos salariales vigentes al 31 de Diciembre del 2011, sin aumento alguno, hasta el d#a 30 de
Octubre del 2013 .
Por ello en el transcurso del periodo de tiempo comprendido entre el 7 de Julio del 2013, hasta el 30 de Octubre del 2013, ®j&ndose
como fecha de constituci"n de la mesa negociadora el pr"ximo d#a 9 de julio del 2013,en el despacho profesional indicado , a las 18
horas, ®j&ndose las pr"ximas reuniones del mes de julio , para los d#as 16 y 23 del 2013 a la misma hora y lugar , entendiendo , que si a
la ®nalizaci"n de este periodo de prorroga del convenio en su integridad y conjunto, no se consigue ,por las circunstancias que sean, la
®rma de un nuevo convenio, , se aplicara la cl&usula de ultractividad indicada en la Ley 3/2012, dejando sin vigencia el convenio indicado
a todos los efectos legales oportunos .

A mi tampoco me apetece aconsejar pasar al SMI. Y las dudas que se me plantean son:

Di de alta un trabajador para el dia 1 de este mes. ¿En el contrato igualmente se ha de hacer referencia la convenio provincial aunque este vencido? ¿O como hay un acuerdo estatal para la hosteleria se aplicaria este? Lo unico, es que no hace referencia alguna al salario....

Las empresas que venian aplicandolo, ¿se sigue aplicando?

 

MAJOGA

Nuevo miembro
Esta el IV acuerdo laboral de ambito estatal para el sector de la hosteleria, pero no hace referencia alguna a salarios, lo deja para la negociacion de ambito inferior
 

MAJOGA

Nuevo miembro
leguleyo dijo:
La verdad, yo no voy a aconsejar a ninguno de mis clientes pasar al SMI. Ya tenía muchas dudas antes, ahora más.


Hola, ¿tu entonces vas a seguir aplicando el convenio aunque este vencido?
 

mafaldasur

Nuevo miembro
está claro, el salario es una condición adquirida de su contrato. como mínimo ese sueldo "congelado".

Además el que le ponga el cascabel al gato (baje a SMI) se juega una nulidad si no lo hace por la vía del Art 41.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que no, el salario de convenio no es condición adquirida. El convenio tiene la eficacia de norma jurídica y genera derecho objetivo, derecho no adquirido.

Si los trabajadores cobran estrictamente salarios de convenio, y éste pierde efectividad de ultraactividad, si se mantienen los mismos operará el principio de condición más beneficiosa, pues la empresa mantiene de forma voluntaria dichos salarios. Salvo mejor opinión.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Pero la empresa que quiera seguir manteniendo los sueldos, ¿la nomina se sigue haciendo igual, con los mismos conceptos que hasta ahora?
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Charo, yo tambien las sigo haciendo igual, pero tambien me han comentado la opcion que comenta, valga la redundancia, fundacion, mas que a cuenta convenio, como complemento ad personam. En cualquier caso, esto seria para trabajadores que estan en la empresa, pero si entra alguno nuevo, al no haber convenio aplicable, SMI y listo....por lo menos hasta que se firme un nuevo convenio, ¿no?
 

CHARO

Miembro conocido
Majoga, yo ya pase una nota informativa a los trabajadores afectados en la cual ponía de manifiesto el mantenimiento de la estructura salarial en espera de la publicación de nuevo convenio y así lo mantengo, no sé si es o no correcto el criterio, pero como estamos tan perdidos, es lo que decidimos hacer en su momento, y así lo mantengo.
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Hola, Charo, ¿te importaria poner el escrito? Mas o menos para tener una idea y redactar el mio. El convenio que ha decaido, lo hizo el 30 de octubre, asi que si para las proximas nominas se van a mantener las condiciones actuales hasta que se firme otro, tendria que hacer el escrito ya.
 

Ro

Miembro activo
Te envío un ejemplo de escrito que he enviado, aunque al final sigo manteniendo todas las condiciones del convenio:

Empresa

                                                                                    Dña.  Trabajador/a
En xxxx a xx de xxxx de 2013.

Muy Sra. nuestra,

Como Ud. conoce, al 8 de julio de 2013 no se ha alcanzado un acuerdo en la negociación del Convenio Colectivo aplicable en la empresa, El convenio xxxxxx de xxxxx (Código 99xxxxxxxxxx), por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en relación con la disposición transitoria cuarta de la misma, ha perdido su vigencia, tanto en su versión original como en las posteriores.

En aplicación del nuevo marco normativo introducido por la citada Ley en materia de negociación colectiva, y no constando a esta empresa la existencia de convenio colectivo de ámbito superior al xxxxxx por el que se deba regir su prestación de servicios, le informamos que la empresa ha adoptado la decisión de mantener con carácter temporal y hasta el 31/12/2013, las condiciones laborales y salariales recogidas en el Convenio Colectivo xxxxxx xxxxxxx que se le viene aplicando.

Esta decisión de la empresa no genera ningún tipo de derechos adquiridos ni consolida las condiciones vigentes.

Le agradecemos firme la recepción de la presente comunicación.

Le saluda atentamente,

LA EMPRESA:                                                                  EL/LA TRABAJADOR/A:



Fdo.:                                                                                    Fdo.:


 

Mr. White

Miembro activo
Pues o mantienes las mismas condiciones para 2014 o las mejoras para el 2014 o pegas el tijeretazo o, difícil, se aprueba un nuevo convenio.. No hay que mojarse más allá...

Al final, es buena táctica ir haciendo eso en vez de ir al SMI, que no está nada claro que se pueda hacer, hay teorías para todos los lados...por lo menos hasta que haya jurisprudencia del Supremo que aclare todo esto, que hay mucho debate doctrinal pero al final manda lo que manda, esto es, lo que diga el Supremo al menos en dos sentencias...
 

Ro

Miembro activo
Yo no veo difícil que se apruebe el convenio, de hecho están publicándose todos, eso sí las condiciones ya se saben cómo son, pero.. aprobar sí que siguen aprobándose para que no se derogen. Algunos incluso estar ya firmados o negociándose y aún no se han publicado.
 
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