Buenos días
Con vigencia desde el 07-10-22 el Art 48 LOI queda redactado así
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Parece que antes antes solo había que tener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo pero ahora parece que debe estar incluido el acoso moral o psicológico. Es decir cambiar los protocolos que ya estaban hechos para incluir esta modalidad de acoso. Por díos.
En las empresas sin representantes de los trabajadores, creéis que debe formarse una comisión por los propios trabajadores designando a un representante para negociar el protocolo de acoso o como la norma no lo indica expresamente en las empresas sin representantes de los trabajadores no es necesaria la negociación?
Muchas gracias
Con vigencia desde el 07-10-22 el Art 48 LOI queda redactado así
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Parece que antes antes solo había que tener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo pero ahora parece que debe estar incluido el acoso moral o psicológico. Es decir cambiar los protocolos que ya estaban hechos para incluir esta modalidad de acoso. Por díos.
En las empresas sin representantes de los trabajadores, creéis que debe formarse una comisión por los propios trabajadores designando a un representante para negociar el protocolo de acoso o como la norma no lo indica expresamente en las empresas sin representantes de los trabajadores no es necesaria la negociación?
Muchas gracias