Protocolo de acoso en empresas sin representantes de los trabajadores

DavidGA

Miembro activo
Buenos días

Con vigencia desde el 07-10-22 el Art 48 LOI queda redactado así

1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Parece que antes antes solo había que tener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo pero ahora parece que debe estar incluido el acoso moral o psicológico. Es decir cambiar los protocolos que ya estaban hechos para incluir esta modalidad de acoso. Por díos.

En las empresas sin representantes de los trabajadores, creéis que debe formarse una comisión por los propios trabajadores designando a un representante para negociar el protocolo de acoso o como la norma no lo indica expresamente en las empresas sin representantes de los trabajadores no es necesaria la negociación?

Muchas gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, es más bien al contrario. La obligación de disponer de un protocolo de acoso laboral en general (moral...) y que incluya el sexual y por razón de sexo ya existía. De hecho, de forma explícita, la norma no obliga a que exista uno específico para estos últimos pero sí que se está haciendo evidente la conveniencia de disponer de uno específico, diferenciado del acoso moral.
Es decir, obligación de protocolo por acoso moral ya existía, pero podía tratarse de un protocolo que también contemplara el acoso sexual y por razón de sexo (porque también es obligatorio para todas las empresas tomar medidas y disponer de procedimientos para evitarlo y actuar ante posibles casos que puedan darse). En cualquier caso, como decía, cada vez parece más evidente la conveniencia de disponer de protocolos específicos y diferenciados.

La novedad, con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre pasado y que entraba en vigor al mes de su publicación (por tanto, efectivamente, desde el pasado 7 de octubre) es el añadido en ese primer párrafo del art. 48.1 de la LOI "incluidos los cometidos en el ámbito digital."
El resto del redactado ya existía.
Por tanto, los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo también deberán contemplar el cometido por medios digitales (ciberacoso, mensajes por mail y redes sociales...).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah,
Ok Gracias Nando
Pues habrá que adaptarlo a los cometidos por medios digitales
Ah! y disculpa, que veo no te contesté a la segunda cuestión.
Respecto al tema de la negociación del protocolo de acoso... si no hay RLT no tienes nada que negociar, la empresa deberá elaborarlo con todo el rigor que pueda, y aunque existen guías de referencia, puede ser aconsejable cuente con el apoyo, aunque solo sea a nivel de revisión y para otras medias complementarias como acciones de información, formación y concienciación a la plantilla... de una entidad especializada (pero no de las que te engatusan con obligaciones y bonificaciones... una seria, de las que no precisan hacer esa burda promoción y que generan confusión).

Saludos
 

DavidGA

Miembro activo
Gracias de nuevo
Eso pensaba yo que si no había representación de los trabajadores no había que negociar
 
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