Buenos días,
Tengo un cliente al que sancionó Inspección de Trabajo el pasado año. Presentamos alegaciones, y nos notificaron la denegación. Tras esto, presentamos recurso de alzada, que todavía no ha contestado la administración, pero de Tesorería nos remiten providencia de apremio con el importe de la sanción, más el recargo del 20%.
Tenía entendido que hasta que no se resolviera el recurso la deuda no era exigible ¿Es así?
Saludos
Tengo un cliente al que sancionó Inspección de Trabajo el pasado año. Presentamos alegaciones, y nos notificaron la denegación. Tras esto, presentamos recurso de alzada, que todavía no ha contestado la administración, pero de Tesorería nos remiten providencia de apremio con el importe de la sanción, más el recargo del 20%.
Tenía entendido que hasta que no se resolviera el recurso la deuda no era exigible ¿Es así?
Saludos