fundación
Miembro conocido
I. COTIZACIONES SOCIALES.
[art. 132] Se establecen para el año 2011 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, fijando el tope máximo de
cotización en la cuantía de 3.230,10 euros/mes o 107,67 euros/día, con las peculiaridades:
- Regímenes Especiales.
- Contratos para la formación.
- Becarios e investigadores.
- Bomberos, para el anticipo de la edad de jubilación.
- Miembros de la Ertzaintza, para el anticipo de la edad de jubilación.
- Durante la percepción por desempleo de carácter contributivo.
[art. 133] Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios.
Reducciones:
[DA cuarta] Trabajadores de 59 o más años:
Mantenimiento del empleo, con determinadas condiciones, con la reducción del 40 por ciento de la
aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal.
Serán beneficiarios de estas reducciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y
sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o
de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena
[DA quinta] Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:
Cambio de puesto de trabajo, reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial por
contingencias comunes. Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que se
determinen, en los casos de enfermedad profesional
II. FOMENTO DE EMPLEO.
[DA cuarta] Mantenimiento del empleo de los trabajadores con 59 o más años, con
determinadas condiciones, con la reducción del 40 por ciento de la aportación empresarial por
contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal.
Serán beneficiarios de estas reducciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y
sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores
o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio
de trabajadores por cuenta ajena.
III. FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.
[DA cuarta] Financiación, créditos para la formación y concesión de permisos individuales de
formación.
IV. GESTIÓN Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
[DF tercera, apartados tres a siete] Se modifican los siguientes artículos del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad:
Art. 23.3, sobre devolución de ingresos a los interesados.
Art. 37, sobre levantamiento de bienes embargables.
Y, respecto a las MATEPSS, se modifican los siguientes artículos:
Art. 71.3, sobre competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Art. 72.3, sobre liquidación de la Mutua.
Art. 73, sobre resultado económico positivo (antes denominado «excedentes»).
Art. 74.1, sobre adopción de medidas cautelares.
Art. 76.3, sobre prohibiciones,
V. PERMISOS RETRIBUIDOS
[DA vigésima segunda] Modifica el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, para reconocer
laboralmente el derecho a permiso en el supuesto del cuidado de menores afectados por el cáncer
u otra enfermedad grave.
[DA vigésima primera] En consecuencia, se modifican o amplían los arts. 38, 135 quáter, 180.3
y DA octava de la Ley General de la Seguridad Social sobre acción protectora y su aplicación a los
colectivos del Sistema de la Seguridad Social.
VI. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PATERNIDAD
[DA vigésima primera] La L. 9/2009, de 6 de octubre, amplió, con efectos de 1 de enero de
2011, la duración de la suspensión del contrato por paternidad, en los casos de nacimiento,
adopción o acogimiento, establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. El
proyecto de ley pospone, hasta el día de 1 de enero de 2012, la entrada en vigor de citada Ley.
VII. INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
[DA decimoctava] Con las siguientes cuantías para el año 2011: 17,75 euros/día; 532,51
euros/mes, y 6.390,13 euros año. En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida
por la del IPREM, la cuantía del Indicador será de 7.455,14 euros/año cuando las normas que
refieran al SMI en cómputo anual, saldo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias,
cuya cuantía en este caso, será de 6.390,13 euros/año. Los importes citados son los mismos que
los relativos al año 2010.
VIII. INTERÉS LEGAL DEL DINERO
[DA decimoséptima] Se establece para el año 2011 en el 4 por ciento, y el interés de demora
de la Ley General Tributaria en el 5 por ciento.
IX. PENSIONES PÚBLICAS
Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra [arts. 39 y 40] Determinación inicial de las
pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra, manteniendo
vigentes los valores y previsiones aplicables para el año 2010.
Limitación [art. 41] La limitación del importe de la percepción, tanto de las que se causen
durante el año 2011, como las ya causadas a 31 de diciembre de 2010 queda establecida, al igual
que en el ejercicio anterior, en 34.526,80 euros anuales (2.466,20 euros mensuales).
Complementos para mínimos [arts. 42 y 43] Reconocimiento de complementos para mínimos
de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones inferiores a la mínima de la
Seguridad Social, siempre que no se perciban ingresos, o percibiéndolos, no excedan, al igual que
en el ejercicio anterior, de 6.923,90 euros al año, y se fijan las pensiones mínimas.
Pensiones no contributivas [art. 44] Determinación inicial y revalorización de las pensiones no
contributivas de la Seguridad Social, fijándose en 4.803,40 euros íntegros anuales, y tendrá
carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011,
y establece un complemento de pensión de 525 euros anuales para aquellos pensionistas que
acrediten carecer de vivienda habitual y residir en vivienda alquilada, con determinadas
condiciones.
SOVI [art. 45] La cuantía de las pensiones del extinguido SOVI, cuando no concurra con otras
pensiones públicas, se fija en 5.313 euros anuales, y tiene el carácter de a cuenta de la evolución
del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011, y cuando concurran con pensión de
viudedad se fija, en cómputo anual, en 5.259,80 euros.
Prestaciones familiares no contributivas [DA primera] Se fijan las cuantías de las
prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y límite de ingresos,
manteniendo los importes del ejercicio de 2010, excepto para en los casos previstos en el art. 182
bis, apartados 1 (que ya había sido modificado por el art. 7 del R.D.-L. 8/2010, de 20 de mayo) y 2
la LGSS.
Discapacitados y VIH [DDAA segunda y séptima] Se fijan los subsidios de la Ley 13/1982, de
7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales y las ayudas sociales
a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Revalorización: suspensión para el año 2011 [R.D.-L. 8/2010, de 20 de mayo] La
revalorización automática de las pensiones con arreglo al IPC se suspende para el ejercicio 2011
(excepto mínimas, SOVI y no contributivas), así como la paga compensatoria en el supuesto de
desvío de la previsión de noviembre a noviembre.
Mantenimiento poder adquisitivo [DA octava] Respecto al mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas,
con pensiones causadas antes de 1 de enero de 2010 y objeto de revalorización en dicho ejercicio
y que no se correspondan con las enumeradas en el párrafo quinto, recibirán, antes de 1 de abril
de 2001, y en único pago, una cantidad equivalente entre la diferencia de la pensión percibida en
2010 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión a 31 de diciembre
de 2009 el incremento real del IPC en el período de noviembre de 2009 a noviembre de 2010,
siendo aplicable, también, a los beneficiarios de pensiones no contributivas, de las prestaciones de
la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y un grado de discapacidad igual o superior
al 65 por ciento, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte y de ayudas
sociales por el VIH.
Y, el párrafo quinto, antes citado, establece que los pensionistas perceptores durante el año 2010,
de pensiones mínimas y pensiones del SOVI no concurrentes, o concurrentes con pensiones de
viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, recibirán antes de abril de
2011 y en único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el
2010, y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento real del
IPC en el período de noviembre de 2009 a noviembre de 2010, una vez deducida de la misma el 1
por ciento.
Niños de la guerra [DA undécima] Establece la cuantía de las prestaciones económicas
reconocidas en la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazado en
el extranjero, durante su minoría de edad, fijándose el importe establecido como diferencia, al
igual que el ejercicio anterior, en 6.989,20 euros anuales.
X. PRESTACIONES. ACCIÓN PROTECTORA
Desempleo:
[DF tercera, apartado ocho] Modifica el apartado 3.2 del art. 215 de la LGSS, de desempleo a nivel asistencial,
sobre la consideración de rentas o ingresos computables.
[DF vigésima] Modifica las reglas para el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único
de la DT cuarta de la L. 45/2002, de 12 de diciembre.
Empleados de hogar [DF tercera, apartado nueve] Añade una nueva DA quincuagésima
tercera a la LGSS para proceder a extender, con efectos de 1 de enero de 2011, la acción
protectora por contingencias profesionales, a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
Menores afectados por enfermedades graves Respecto al cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave, modifica o amplía los siguientes preceptos de la Ley General de la
Seguridad Social:
[DF vigésima primera]
Art. 38, para su inclusión en la acción protectora.
Art. 135 quáter (amplía), sobre reconocimiento de la prestación económica.
Art. 180.3, sobre la cotización durante los períodos de reducción de jornada.
DA octava, sobre su aplicación a los colectivos del Sistema de la Seguridad Social.
[DF vigésima primera] En consecuencia con lo anterior, modifica el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores,
para reconocer laboralmente este derecho.
XI. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR
[DF tercera, apartado nueve] Con efectos de 1 de enero de 2011, la acción protectora de este
colectivo se amplía a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por
lo que añade una nueva DA quincuagésima tercera a la LGSS.
[art. 132] Se establecen para el año 2011 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, fijando el tope máximo de
cotización en la cuantía de 3.230,10 euros/mes o 107,67 euros/día, con las peculiaridades:
- Regímenes Especiales.
- Contratos para la formación.
- Becarios e investigadores.
- Bomberos, para el anticipo de la edad de jubilación.
- Miembros de la Ertzaintza, para el anticipo de la edad de jubilación.
- Durante la percepción por desempleo de carácter contributivo.
[art. 133] Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios.
Reducciones:
[DA cuarta] Trabajadores de 59 o más años:
Mantenimiento del empleo, con determinadas condiciones, con la reducción del 40 por ciento de la
aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal.
Serán beneficiarios de estas reducciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y
sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o
de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores por cuenta ajena
[DA quinta] Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural:
Cambio de puesto de trabajo, reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial por
contingencias comunes. Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que se
determinen, en los casos de enfermedad profesional
II. FOMENTO DE EMPLEO.
[DA cuarta] Mantenimiento del empleo de los trabajadores con 59 o más años, con
determinadas condiciones, con la reducción del 40 por ciento de la aportación empresarial por
contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal.
Serán beneficiarios de estas reducciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y
sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores
o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio
de trabajadores por cuenta ajena.
III. FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO.
[DA cuarta] Financiación, créditos para la formación y concesión de permisos individuales de
formación.
IV. GESTIÓN Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
[DF tercera, apartados tres a siete] Se modifican los siguientes artículos del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad:
Art. 23.3, sobre devolución de ingresos a los interesados.
Art. 37, sobre levantamiento de bienes embargables.
Y, respecto a las MATEPSS, se modifican los siguientes artículos:
Art. 71.3, sobre competencias del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Art. 72.3, sobre liquidación de la Mutua.
Art. 73, sobre resultado económico positivo (antes denominado «excedentes»).
Art. 74.1, sobre adopción de medidas cautelares.
Art. 76.3, sobre prohibiciones,
V. PERMISOS RETRIBUIDOS
[DA vigésima segunda] Modifica el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, para reconocer
laboralmente el derecho a permiso en el supuesto del cuidado de menores afectados por el cáncer
u otra enfermedad grave.
[DA vigésima primera] En consecuencia, se modifican o amplían los arts. 38, 135 quáter, 180.3
y DA octava de la Ley General de la Seguridad Social sobre acción protectora y su aplicación a los
colectivos del Sistema de la Seguridad Social.
VI. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PATERNIDAD
[DA vigésima primera] La L. 9/2009, de 6 de octubre, amplió, con efectos de 1 de enero de
2011, la duración de la suspensión del contrato por paternidad, en los casos de nacimiento,
adopción o acogimiento, establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. El
proyecto de ley pospone, hasta el día de 1 de enero de 2012, la entrada en vigor de citada Ley.
VII. INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
[DA decimoctava] Con las siguientes cuantías para el año 2011: 17,75 euros/día; 532,51
euros/mes, y 6.390,13 euros año. En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida
por la del IPREM, la cuantía del Indicador será de 7.455,14 euros/año cuando las normas que
refieran al SMI en cómputo anual, saldo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias,
cuya cuantía en este caso, será de 6.390,13 euros/año. Los importes citados son los mismos que
los relativos al año 2010.
VIII. INTERÉS LEGAL DEL DINERO
[DA decimoséptima] Se establece para el año 2011 en el 4 por ciento, y el interés de demora
de la Ley General Tributaria en el 5 por ciento.
IX. PENSIONES PÚBLICAS
Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra [arts. 39 y 40] Determinación inicial de las
pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra, manteniendo
vigentes los valores y previsiones aplicables para el año 2010.
Limitación [art. 41] La limitación del importe de la percepción, tanto de las que se causen
durante el año 2011, como las ya causadas a 31 de diciembre de 2010 queda establecida, al igual
que en el ejercicio anterior, en 34.526,80 euros anuales (2.466,20 euros mensuales).
Complementos para mínimos [arts. 42 y 43] Reconocimiento de complementos para mínimos
de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones inferiores a la mínima de la
Seguridad Social, siempre que no se perciban ingresos, o percibiéndolos, no excedan, al igual que
en el ejercicio anterior, de 6.923,90 euros al año, y se fijan las pensiones mínimas.
Pensiones no contributivas [art. 44] Determinación inicial y revalorización de las pensiones no
contributivas de la Seguridad Social, fijándose en 4.803,40 euros íntegros anuales, y tendrá
carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011,
y establece un complemento de pensión de 525 euros anuales para aquellos pensionistas que
acrediten carecer de vivienda habitual y residir en vivienda alquilada, con determinadas
condiciones.
SOVI [art. 45] La cuantía de las pensiones del extinguido SOVI, cuando no concurra con otras
pensiones públicas, se fija en 5.313 euros anuales, y tiene el carácter de a cuenta de la evolución
del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011, y cuando concurran con pensión de
viudedad se fija, en cómputo anual, en 5.259,80 euros.
Prestaciones familiares no contributivas [DA primera] Se fijan las cuantías de las
prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y límite de ingresos,
manteniendo los importes del ejercicio de 2010, excepto para en los casos previstos en el art. 182
bis, apartados 1 (que ya había sido modificado por el art. 7 del R.D.-L. 8/2010, de 20 de mayo) y 2
la LGSS.
Discapacitados y VIH [DDAA segunda y séptima] Se fijan los subsidios de la Ley 13/1982, de
7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales y las ayudas sociales
a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Revalorización: suspensión para el año 2011 [R.D.-L. 8/2010, de 20 de mayo] La
revalorización automática de las pensiones con arreglo al IPC se suspende para el ejercicio 2011
(excepto mínimas, SOVI y no contributivas), así como la paga compensatoria en el supuesto de
desvío de la previsión de noviembre a noviembre.
Mantenimiento poder adquisitivo [DA octava] Respecto al mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas,
con pensiones causadas antes de 1 de enero de 2010 y objeto de revalorización en dicho ejercicio
y que no se correspondan con las enumeradas en el párrafo quinto, recibirán, antes de 1 de abril
de 2001, y en único pago, una cantidad equivalente entre la diferencia de la pensión percibida en
2010 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión a 31 de diciembre
de 2009 el incremento real del IPC en el período de noviembre de 2009 a noviembre de 2010,
siendo aplicable, también, a los beneficiarios de pensiones no contributivas, de las prestaciones de
la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años y un grado de discapacidad igual o superior
al 65 por ciento, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte y de ayudas
sociales por el VIH.
Y, el párrafo quinto, antes citado, establece que los pensionistas perceptores durante el año 2010,
de pensiones mínimas y pensiones del SOVI no concurrentes, o concurrentes con pensiones de
viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, recibirán antes de abril de
2011 y en único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el
2010, y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento real del
IPC en el período de noviembre de 2009 a noviembre de 2010, una vez deducida de la misma el 1
por ciento.
Niños de la guerra [DA undécima] Establece la cuantía de las prestaciones económicas
reconocidas en la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazado en
el extranjero, durante su minoría de edad, fijándose el importe establecido como diferencia, al
igual que el ejercicio anterior, en 6.989,20 euros anuales.
X. PRESTACIONES. ACCIÓN PROTECTORA
Desempleo:
[DF tercera, apartado ocho] Modifica el apartado 3.2 del art. 215 de la LGSS, de desempleo a nivel asistencial,
sobre la consideración de rentas o ingresos computables.
[DF vigésima] Modifica las reglas para el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único
de la DT cuarta de la L. 45/2002, de 12 de diciembre.
Empleados de hogar [DF tercera, apartado nueve] Añade una nueva DA quincuagésima
tercera a la LGSS para proceder a extender, con efectos de 1 de enero de 2011, la acción
protectora por contingencias profesionales, a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
Menores afectados por enfermedades graves Respecto al cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave, modifica o amplía los siguientes preceptos de la Ley General de la
Seguridad Social:
[DF vigésima primera]
Art. 38, para su inclusión en la acción protectora.
Art. 135 quáter (amplía), sobre reconocimiento de la prestación económica.
Art. 180.3, sobre la cotización durante los períodos de reducción de jornada.
DA octava, sobre su aplicación a los colectivos del Sistema de la Seguridad Social.
[DF vigésima primera] En consecuencia con lo anterior, modifica el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores,
para reconocer laboralmente este derecho.
XI. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR
[DF tercera, apartado nueve] Con efectos de 1 de enero de 2011, la acción protectora de este
colectivo se amplía a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por
lo que añade una nueva DA quincuagésima tercera a la LGSS.