Publicación criterios Interpretativos de la Seguridad Social

pajarillo

Miembro conocido
Exijo (sin más)  :mad: Que la Seguridad Social publique, para su conocimiento por los ciudadanos de sus criterios interpretativos al igual que hace la Agencia Tributaria. Me entero hoy 2 de septiembre de 2014 (porque lo he visto en los medios) del último cambio de criterio, que al parecer vienen aplicando desde el 13 de junio, sobre la jubilación anticipada. Podéis verlo todo en http://noticias.juridicas.com/actual/4109-la-seguridad-social-modifica-los-criterios-de-acceso-a-la-jubilaci-n-anticipada.html
 

Raquel GR

Miembro activo
Justo me lo dio ayer mi compañero, es muy fuerte, te dicen que hagas el convenio para mantener antiguas condiciones y luego te la meten doblada.
 

pajarillo

Miembro conocido
Y a mi me ha afectado de pleno :mad: 

Me parece muy bien que se emitan criterios, son muy útiles, pero solo si los profesionales o los ciudadanos tenemos conocimiento de ellos en el momento en el que se emiten.

TRANSPARENCIA, señores de la Dirección General.
 

Mr. White

Miembro activo
Ayer se reunieron con los sindicatos para buscar una solución.

http://www.expansion.com/2014/09/02/economia/1409656303.html

 

Ro

Miembro activo
Cambio de criterio interpretativo para la jubilación anticipada

Ref. CISS 5577/2014


La Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio de interpretación de las reglas de la jubilación anticipada que impide jubilarse a los 61 años a los trabajadores que tienen actualmente un convenio especial y no proceden de un despido colectivo.

Con el endurecimiento de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada derivados del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la mayoría de las personas afectadas suscribieron un convenio especial con la Seguridad Social para mantener sus derechos y evitar una reducción de la futura pensión.

El artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013 modifica la disposición final duodécima.dos de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. 

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine».

Si hasta el pasado 13 de junio, la Seguridad Social entendía que el trabajador que suscribía el convenio especial no quedaba incluido en los regímenes del sistema del que habla el inciso “a)”, ahora entiende que sí queda incluido, lo que supone que al trabajador no se la aplicará la legislación antigua sino la nueva, por lo que ya no se podrá jubilar a los 61 años.

A este criterio interpretativo se suma otro posterior, de 1 de agosto, en el que se incluyen a los beneficiarios mayores de 52/55 años que tengan un convenio especial para mejorar la cuantía de su pensión final.

En resumen, con este cambio de interpretación, la jubilación queda retrasada dos años, como norma general, o incluso cuatro, para los trabajadores que finalizaron su contrato de trabajo por despidos individuales antes del 1 de abril de 2013 y tienen suscrito un convenio especial por el que asumían el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

El Ministerio de Empleo ha admitido que este nuevo cambio interpretativo afecta a 7.000 personas cada año, entre 2014 y 2018, es decir, a 35.000, y que ha generado muchas dudas, por lo que asegura que reforzará el control para el análisis de las circunstancias personales de cada caso afectado, al tiempo que confirma que no suspenderá la aplicación del nuevo criterio de interpretación de la norma.

Redacción Wolters Kluwer

Agosto 2014
 
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