PUBlICADO SMI 2026

Ichitaka Seto

Miembro activo
Haber, mi memoria empieza a fallar... ¿Los atrasos por el SMI habrá que incluirlos en el CRA cuando nuestra querida TGSS se digne a liquidar la correspondiente complementaria, verdad? ¡Y a este paso, me temo que este año tendremos complementaria de Enero y de Febrero! ¡¡Y esta última nos llegará con las uvas!!

Salu2. :cool:
 

MCS

Miembro activo
Hola... tengo una duda un poco tonta... las nóminas de febreros de aquellos que estén de baja, paternidad, etc... no debemos ajustarle ninguna subida si van por smi?
 

isabarros

Miembro activo
Haber, mi memoria empieza a fallar... ¿Los atrasos por el SMI habrá que incluirlos en el CRA cuando nuestra querida TGSS se digne a liquidar la correspondiente complementaria, verdad? ¡Y a este paso, me temo que este año tendremos complementaria de Enero y de Febrero! ¡¡Y esta última nos llegará con las uvas!!

Salu2. :cool:
Pero entonces el importe a cobrar en febrero de atrasos de enero por SMI, ¿lo metéis como un concepto más en la nómina normal de febrero solo a efectos de pagarlo y ya se cotizará por él de oficio cuando seg social nos mande las notificaciones de todos los años o hacéis una nómina de atrasos aparte solo con este concepto?
 
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Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días, igual aún no se sabe ... ¿ sabeis si se han actualizado las tablas de IRPF? Como este no tributa el SMI, me imagino que cambiarán...o no?
 
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Argi

Miembro conocido
Hola... tengo una duda un poco tonta... las nóminas de febreros de aquellos que estén de baja, paternidad, etc... no debemos ajustarle ninguna subida si van por smi?
Pues he realizado esta consulta pues tengo una maternidad (sin bonificar) en esta situacion (con una BC de 1400). EN Casia me han dicho que tengo que ajustar la base de cotizacion desde enero a la nueva base mínima...
 

fundación

Miembro conocido
Hola... tengo una duda un poco tonta... las nóminas de febreros de aquellos que estén de baja, paternidad, etc... no debemos ajustarle ninguna subida si van por smi?

 

Amanda

Miembro
Buenos días,

Tengo una gran duda. Tengo una empresa que cobra por horas de SAD. Algunos trabajadores tienen complemento de antigüedad, en estos casos, a veces superan el SMI y otras no. Claro, si lo igualo todo a SMI, en realidad aquellos que tienen antigüedad se ven perjudicados.

Calculo precio/hora según SMI, y aquello que tengan antigüedad... no estoy segura. Les pongo un precio hora diferente para que no sobrepasen el SMI? Y cuando salgan nuevas tablas ya ajustamos todo... I don't know! Help!!

Os agradecería un montón si podéis compartir vuestra opinión.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Es decir que poneis 0 % de retencion?
Con efectos desde 1 de enero de 2026 se modifica la disposición adicional sexagésima primera a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional sexagésima primera. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.
1. Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:
a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.
b) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables.
2. El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto a que se refiere el artículo 79 de esta ley, una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 de esta ley.»





https://www.iberley.es/suscripcion-iberley
 

Nessa

Miembro conocido
Buenos días y que ¿código de concepto pones para que no vaya a CRA? Mi programa me obliga a poner uno.
Mi programa es bastante mierder para estas cosas. Pero existe la posibilidad de meterte en el fichero de emisión de cra y eliminar los conceptos que consideres.
 

Alexia

Miembro activo
A los empleados de hogar les vais a comunicar 8,90 por hora verdad? Me dicen en Casia que no saben cómo va a quedar, si 8,90 o 8,91 ¿?
 
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