Pueden quitarme los tickets restaurant?

blankos

Nuevo miembro
Hola!

Resulta que mi empresa ha vendido el 49% de sus acciones y el nuevo dueño quiere que a partir de septiembre del 2010 se nos cambie el horario que tenemos y nos quiere quitar unas cuantas ventajas que hemos tenido hasta ahora. Me gustaría que alguien me informara si es legal lo que quiere hacer o no.
Los cambios son estos:
Nuestro horario ahora es de 9h a 18h con 1 hora para comer y para ello nos dan 9 euros diarios en tickets restaurant y a partir de septiembre quiere que el horario sea de 9h a 14h y de 16h a 19h con 2 horas para comer y quitarnos los tickets restaurant.
Yo llevo en la empresa 3 años y hay gente que lleva más tiempo que yo, pueden ahora de repente cambiarnos el horario y quitarnos los tickets restaurant? Después de tanto tiempo con ellos no son un derecho adquirido? Hay gente que lleva más de 8 años cobrandolos. Me han comentado amigos míos que después de tanto tiempo con los tickets restaurant, que si nos los quitaran deberían ingresarnos esos 198 euros al mes en la nómina, eso es verdad?
Somos del convenio textil por si puede ayudar.
Nos gustaría que alguien nos asesorara ya que estamos muy perdidos en este tema y no sabemos hasta que punto nos podemos negar o no a estos cambios.
Muchas gracias!!
 

BSK

Miembro activo
En ambos casos debe haber un seguimiento de lo dispuesto en artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores si no hay un acuerdo específico con los mismos por parte de la empresa, respecto al horario porque el citado artículo lo establece de manera expresa y en cuanto a los tickets Restaurante, entiendo que es una condición más beneficiosa y que, aunque no vengan en el listado genérico del artículo 41, también debería ir por esta vía. Te paso un pequeñísimo extracto de una sentencia del TSJ de Catalunya (salvo que haya algo más reciente que lo contradiga, esto te puede sacar de dudas): "que estamos ante un derecho de carácter colectivo ya incorporado de forma definitiva al acerbo de los trabajadores, y que por tanto no puede ser modificado unilateralmente por la empresa sin contar con el acuerdo de los mismos, ya se considere como una condición más beneficiosa, ya se entienda como un pacto entre las partes. Es indiscutible, como acertadamente se argumenta en el recurso que las condiciones más beneficiosas no son inmutables y pueden ser objeto de modificación en el futuro, pero no puede estimarse como mecanismo adecuado para su alteración la unilateral decisión del empresario adoptada contra el criterio de los trabajadores a cuyo favor se ha generado el derecho. Deberá la empresa pactar la supresión o modificación del derecho con los trabajadores; o cuanto menos, acudir a los mecanismos legalmente previstos para la modificación de condiciones de trabajo de estimar que la medida pudiera estar justificada por necesidades organizativas, productivas o de una mejor gestión de recursos"
 

Clo

Nuevo miembro
Estoy de acuerdo con bsk: la empresa unilateralmente no te puede quitar los tickets restaurants, y en cuanto al cambio de horario, pues también, artículo 41 et, eso significa que la empresa os notificará con un mes de antelación la necesidad de modificación de horario, y si los trabajadores no están de acuerdo pueden rescindir su contrato con indemnización de 20 días (o demandar a la empresa si consideran que ese cambio no está justificado ¿?)
saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Estoy de acuerdo en lo expuesto.

Curiosamente ayer ojeaba esta sentencia...

http://cort.as/07Tr
 
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