QUE CATEGORÍA INDICAR EN EL CONTRATO

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENOS DÍAS:
SE PODRÍA INDICAR EN EL CONTRATO QUE LA CATEGORIA/GRUPO PROFESIONAL DE UN TRABAJADOR ES X , Y EN LAS CLAUSULAS ADICIONALES INDICAR QUE TAMBIÉN REALIZAR EN MENOR MEDIDA FUNCIONES DE UN GRUPO SUPERIOR , Y CLARO ESTÁ , EN LA NÓMINA PONER UN COMPLEMENTO POR REALIZACIÓN DE ESAS FUNCIONES??

GRACIAS
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por supuesto que puede. Incluso sin pagar más, dado que la categoría inferior es la que más dedicación lleva.
 

Mr. White

Miembro activo
Art.22.4 ET

Eso sí, ese pacto no puede suponer que se disponga sobre derechos no disponibles, y ahí está el art. 39.3 ET que dice lo que dice respecto a los euros a pagar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Mr. White, pero cuidado, el 39.3 habla de movilidad funcional, y no existe si ya en el contrato se pacta la polivalencia funcional. Entiendo que no es lo mismo.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, Fernando, pero si tu pactas en el contrato que va a hacer funciones de peón de forma preferente y también, menos frecuente, de oficial de primera, le tendrás que pagar como oficial de primera cuando realice funciones de oficial de primera, ¿no?, ¿o le sigues pagando como peón?

O sea, una cosa es que no se va a poder negar a hacer esas funciones de oficial de primera, porque lo ha pactado en contrato, pero ya seguir pagándole como peón cuando hace funciones de oficial de primera...

Vaya, que no comparto lo que decías sobre "incluso sin pagar más, dado que la categoría inferior es la que más dedicación lleva".
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley dice que, en caso de de polivalencia funcional, se incardinará al trabajador en la categoría que le lleve más tiempo. Por ello, entiendo que si trabaja un 60% de peón, y un 40% de oficial de primera, se le incardinará como peón, y se le pagará como peón. Ya digo, otra cosa es que no se establezca dicha polivalencia, y entremos en temas de movilidad funcional. Movliidad que nos se produce, si así se indica en el contrato.
 

Mr. White

Miembro activo
No lo veo Fernando, va claramente contra el trabajador y es realmente abusivo tener a alguien realizando un 40% de funciones de oficial de primera y pagarle como un peón por el 100% del tiempo.

Yo entiendo que el ET te dice que lo encuadres en el Grupo prevalente a efectos justamente de movilidad funcional (vaya, para tener un grupo de referencia), MSCT,... pero no para que le abones el salario de ese Grupo "prevalente" con independecia de que 100 días laborables sea oficial de primera y 120 días peón.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso sería lo mismo, Mr White, que un señor que desarrolla tareas i ndistintamente de dos convenios: uno que paga un bruto de 25.000 anuales y otro que paga un bruto de 16.000. El trabajador no irá a dos convenios a prorrata, ni irá al que paga más, sino a aquel en que las tareas sean prevalentes.Y el estatuto es claro en caso de polivalencia: tareas que lleven más tiempo de trabajo, no veo la razón por la que deba ir a una categoría y cobrar por otra.

Sin embargo, interesante debate.
 
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