que es mejor para empresa baja enfermedad comun o accidente laboral?

toralvados

Nuevo miembro
en el caso de un trabajador que ha causado baja en la empresa por accidente de coche, que es mejor para la empresa a efectos economicos que lo hubiese metido como enfermedad comun o como accidente in itinere? (el realmente venia al trabajo pero dijo al seguro que no era viniendo al trabajo)
 

Clo

Nuevo miembro
dando por supuesto que está al día con el tema de prevención de riesgos y seguro de convenio, en su caso,...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Dado que se pregunta por lo mejor y no por lo correcto (que obviamente sería darle el tratamiento que se corresponde con la realidad, claro, y que en este caso, en principio, sería accidente laboral in itinere), yo soy de los que prefiere tener los menos accidentes laborales o enfermedades profesionales posibles, aunque los primeros días me salgan más baratos que si se les da el tratamiento de contingencias comunes (posibles inspecciones, pérdida de bonificaciones...).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre Fernando, pues dependerá de las circunstancias del caso y de la suerte.
Probablemente no pase nada (encima parece que para las nuevas bonificaciones en las cotizaciones por contingencias profesionales los accidentes in itinere no se consideran), sobretodo si no tienes demasiados accidentes in itinere, pero por suceder...

te cuento un caso extremo que le sucedió a una empresa bastante conocida y del que tengo referencias de primera mano (conozco al que entonces era su responsable de prevención). Una empleada tuvo un accidente al dirigirse al trabajo conduciendo su ciclomotor. Falleció. el caso es que la causa del accidente no eran ni siquiera culpa de la empleada, colisionó con otro vehículo que no respetó al prioridad de paso, o semáforo, etc, El caso es que, sean las circunstancias que sean, cuando tienes un accidente mortal es fijo que te va a visitar a inspección. La empresa lo imaginaba y no estaban preocupados por ello, dadas las circunstancias del caso (obviamente estaban muy afectados por el fallecimiento de la empleada pero no temian por responsabilidades). Es más, al margen de descartarse culpa por parte de la empleada,  en el documentación sobre prevencion que entregaban a los empleados y en el curso no presencial (por ordenador) que recibian de inicio, había un módulo se seguridad vial. Bien, pues el caso es que fueron sancionados (y fue una pasta!) por no impartir formación PRESENCIAL EN SEGURIDAD VIAL!!.

Ya he dicho que es un caso extremo, pero dado el margen de sorpresa que existe cuando te visita la inspeccion, y sobretodo cuando hablamos de Prevencion de Riesgos, prefiero no incurrir en ninguna circunstancias que favorezca su visita, por muy tranquila que yo creo pueda tener la conciencia.

Y bueno, acabo de decir que en el nuevo sistema de bonificaciones, los in itinere no te cuentan, pero a otros efectos, y ya los accidentes laborales en general..., en fin..., de todo lo que contribuya a aumentar el indice de sinistralidad de la empresa no puedes esperar nada bueno.

En cualquier caso, repito que soy partidario de hacer las cosas bien, y ademas, si estamos hablando de un accidente in itinere, de consecuencias relativamente leves y si se trata de un caso aislado, tampoco he de volverme paranoico, seguramente no habrá más problemas. No voy a plantear el empleado que falsee la información para que asi se trate como accidente común.

Y bueno, hay que ver cada caso. Mi empresa está en un poligono industrial, mucha gente debe utilizar su vehículo particular, nuestra actividad propiamente dicha (informatica en entorno de oficina) no estraña demasiados riesgos, y, de hecho la practica totalidad de accidentes laborales son in itinere. En cuando a medidas de prevención, básicamente se nos va  a pedir que tratemos de actuar sobre este riesgo: formacion (on line y presencial) en seguridad vial, posibilidad de transporte de empresa, etc.  Por eso, a la que tenemos unos cuantos accidentes in itinere nos preocupa que puedan achacarnos alguna deficiencia a nivel de prevención.

Y bueno, ya en otro orden de cosas, la cosulta era sobre ventajas o inconcenientes para la empresa. Para el trabajador está claro, salvo que tenga mejoras por convenio (y aún así...) queda mucho más protegido si se considera accidente laboral que común.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, la empresa no tiene responsabilidad alguna ni tiene que dar seguridad vial en un itinere. Otra cosa es un accidente de tránsito (traslados dentro del horario de trabajo).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿qué no tiene que dar seguridad vial?
¿te refieres a que no tiene que dar formación  sobre segurdiad vial?
si te refieres a eso, te aseguro que, a parte de este caso extremo (porque el resultado fue de muerte y además la empresa sí que daba formacion sobre seguridad vial, pero no presencial y además no se evidenció ninguna negligencia por parte de la empleada) que cada vez la inspección exige y sanciona más por no impartir formación en seguridad vial, es más incluso cada vesz exige más que sea presencial (no un mero curso por ordenador u unas recomendaciones en papel).

Y sin duda, en función de la ubicación de la empresa se le puede exigir más en ese aspecto (por ej, empresas en polígonos industriales o en cualquier ubicación no fácilmente accesible en trasporte público).

De hecho, en mi empresa, aunque ya desde hace años estaba incluido un módulo se seguridad vial en el curso inicial general de Prevencion on-line, ahora, ahora, dentro de la formación presencial en prevención (porque cada vez, en prevención en general, se exige que buena parte de la formación se imparta de forma presencial) también hemos incluído un módulo de seguridad vial.
Como decía, dada nuestra actividad, tenemos muy pocos accidentes laborales, pero el 90% de ellos (si hablamos del accidentes con baja sería el 100%) son in itinere. Y no te creas que es tan iprobable que, llegado el caso, un inspector de pregunte sobre qué medidas preventivas está adoptando al empresa para minimaizar el factor de riesgo en el que se concentra la práctica totalidad de la siniestralidad de la empresa.

Y si te referias a otra cosa , ya nos dirás.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Interesante artículo, Fundación.
¿Lo ves, Fernando?, te parezca bien o no, de alguna forma sí que se se le imputa a la empresa una parte de la responsabilidad de los accidentes in itinere, o, la menos, se le exige que adopte medidas para minimizarlos (y una de esas medidas es formación  en seguridad vial).

Como digo, es un tema que nos puede parecer razonable o absurdo, pero es un hecho que la Inspección cada vez pone más celo en ello y es bueno que seamos conscientes.
 
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