Que opináis?

pepito

Miembro activo
Nos piden en visita inspectora documentación relacionada con un erte FM, y entre otras cosas altas / bajas y documentación según el tipo fin de la relación laboral desde el inicio del erte.
Reuniendo la documentación he visto que se incluyó por error en los listados de erte x suspensión total que se presentaban ante la AL una persona que estába en It, y que meses después fue despedida con sentencia de improcedente,
Os hablo de marzo de 2020. Mes complicado,
Está persona en el mes de marzo y siguientes tuvo nómina de la empresa con su deducción correspondiente,...como si no hubiera existido el erte
Lo que no se, es si se incluyó en el Excel que se enviaba al SEPE.
Pensáis que este error puede ocasionar el incumplimiento del compromiso de mantenimiento empleo???
Muchas gracias
 

Nana

Miembro conocido
Buenos días

no creo, podéis demostrar perfectamente, creo yo, que fue un error administrativo. La normativa establece que un trabajador con contrato suspendido no podía ser incluido en el ERTE hasta que finalizase la causa de la suspensión, por lo cual siempre os podéis agarrar a eso e indicar que en TGSS no se comunicó que el trabajador estaba en ERTE, se le abonaron las nominas correspondientes y que en todo momento se quedó fuera del ERTE, por lo que no se le puede tener en cuenta de cara al mantenimiento de empleo

No sé donde tienes la inspeccion pepito, pero en Madrid, los inspectores que he contactado por estos temas, saben como fue el mes de marzo y comprenden, entienden y pueden justificar esos errores administrativos

Seguro que sale todo bien

Ánimo que es viernes!!!
 

DANI ML

Miembro conocido
De hecho, ni siquiera veo el error por ningún lado. Has comentado que la persona fue incluida en el listado que se envió a la autoridad laboral. Es que si te refieres a la solicitud inicial del Erte, a los listados de personas incluidas que había incluir en el expediente, ERA CORRECTO incluirla. Otra cosa es que después finalmente se materializara o no esa inclusión. Si estaba en IT, no podía incluírsele hasta que causara alta médica. Yo tuve dos casos, de trabajadores que incluí pero nunca llegó a materializarse porque nunca causaron alta médica
En cuanto a que el despido pudiera suponer incumplimiento de mantenimiento de empleo, es interpretable, pero la lógica es que NO, porque realmente el trabajador nunca ha llegado ha estar incluido en los efectos del Erte (nunca se le ha suspendido, reducido.....)
 

pepito

Miembro activo
Gracias Dani.
Se incluyo en el listado de trabajadores de SI incluidos en el erte, fue lo único, pero no se hicieron movimiento en seguridad social, y siempre cobro en pago delegado hasta que pasó a pago directo, de ahí mi miedo....gracias de nuevo
 

NOEMI

Miembro conocido
Dani ml totalmente de acuerdo con lo que has comentado .estar tranquilo Pepito yo creo tambien como Dani que lo hiciste bien
 

MEQUOL

Miembro
Buenos dias, no creo que vayas a tener problema, pues es un trabajador que cobraba su la prestación de IT , y como tu dices no hay movimiento de erte en seguridad social, es como si estuviera fuera del erte.
 
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