Que sabéis del MODELO 147 para los que vienen a trabajar a España???

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues me estoy poniendo al día... porque realmente han sido pocas las veces que he tenido que hacer retenciones a no residentes y salvo dos contados que sabía seguro que iban a estar en España dos meses, el resto ha sido por enterarme mal y tarde al presentar el 190 y empezar el lío....
La cuestión es que tengo cuatro trabajadores que han venido a trabajar a España este mes y en principio están indefinidos.... Y claro este año son no RESIDENTES y me preguntaba yo ¿hasta que punto tengo que saber esto? el 145 no recoge nada de esto... y así que he descubierto que existe este modelo 147... ¿lo usáis vosotros? Entiendo que tendría que tramitarse en vista al 2026....
 

Nikki_sp

Miembro conocido
creo que es el modelo a usar para controlar a un no residente que perciba rendimientos del trabajo en españa. Y es previo a su llegada.

No tiene nada que ver con el 145
 

Wastual

Miembro conocido
- Si las personas trabajadoras en cuestión han iniciado su estancia en España al mismo tiempo que la relación laboral, entonces, en 2025 no son residentes fiscales. Las retenciones deben practicarse según IRNR e ingresarse en los plazos al efecto (modelo 216). Para salvaguardar esto, recomendable que aporten certificado emitido por la AEAT española o, al menos, por la agencia tributaria extranjera -aunque para esto deberían traducirlo y, además, legalizarlo o apostillarlo...-

- Los modelo 147 (y 247) únicamente sirven para aquellas personas que no (sí) son residentes en un determinado momento del primer semestre del año, y van a adquirir (perder) tal condición porque (no) van a permanecer más de los consabidos 183 días desde entonces (desde inicio de año hasta su desplazamiento definitivo) en territorio español, para que se le puedan practicar las retenciones desde el inicio de manera "correcta", sin esperar a que tal extremo se produzca de manera sobrevenida.
Es decir, aplicando directamente el IRPF (IRNR) a pesar de que todavía no tienen la condición de residentes (no residentes), pero conocen con determinada certeza que tal hecho sí se va a consumar.

- Por tanto, aplicando lo anterior, y debido a su condición de indefinidos, a efectos del año 2026, se podrán a practicar las mismas ya sí según lo dispuesto en la normativa relativa al IRPF, previa presentación del "modelo 147", ya que esa es su finalidad.

De lo contrario, durante la primera mitad del de año todavía resulta imposible conocer tal condición -residencia fiscal-, por lo que habría que continuar con lo expuesto al principio y "cambiar" -regularización mediante- a mitad de año y empezar sólo desde entonces con las retenciones según IRPF (pero considerando las retenciones ya practicadas a cuenta del IRNR como si se hubieran hecho respecto del IPRF).
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Gracias! Pues nada este año a aplicar un 24% y preparar el 147 para el 2026, si se quieren quedar porque la empresa les ha dicho que irían a convenio hasta que demostraran que saben realmente el oficio, ... ya sólo les falta que les retengan más de "lo normal"... Bueno, es lo que hay....
 
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