Pone que eres nueva pero veo que no, asi que te contesto segun mi criterio que no tiene porque coincidir con el resto. Los autonomos son del TRABAJADOR. Los paga el de su cuenta particular. Y los domicilia en su cuenta particular.
Si se devuelve el recibo la cuenta que embargaran sera la cuenta del autonomo, nunca la del titular del negocio.
El titular del negocio NO ES EL RESPONSABLE DEL PAGO DE LA CUOTA DE AUTONOMOS DEL FAMILIAR COLABORADOR.