régimen agrícola

  • Iniciador del tema anabel
  • Fecha de inicio
A

anabel

Guest
Hola buenos días, tengo una duda:
el titular de una explotación agraria, tiene como trabajo habitual la construcción, y no está dado de alta en el RETA AGRICOLA.
ahora se encuentra cobrando el desempleo, para coger su aceituna, sin darse de alta en el régimen agricola ¿tiene que parar la prestación o es compatible, suponiendo que su medio fundamental de vida no es el campo?

gracias!!
 

aprendiz

Miembro
Si coge la aceituna como actividad personal, no laboral, sin fines comerciales, no hay consecuencia alguna de seguridad social.

Ahora bien, si entendemos que es titular de una explotación agraria, significa que hay comercialización del producto y por tanto le es de aplicación el art. 221 de la LGSS que establece la incompatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique el alta en RETA.

En este último caso tendría que pedir la suspensión de la prestación por el periodo de actividad.

Saludos.
 
V

val2005

Guest
Si me permitís, al hilo de esta pregunta, enlazo otra.
¿y si esta persona aparte de el necesita buscar a otra para que le ayude a recoger la aceituna deberia darse de alta como empresario agricola?
 

aprendiz

Miembro
Si ...
val2005 dijo:
le ayuda a recoger la aceituna

Hay que valorar si esa ayuda es a título amistoso, en cuyo caso no hay relación laboral y por tanto carece de sentido el concepto de empresario agrícola.

O bien, si hay una prestación laboral, con su consiguiente salario, entonces se activan las obligaciones de dar de alta y cotizar. En este caso tiene que solicitar su inscripción como empresario agrícola.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
anabel dijo:
Hola buenos días, tengo una duda:
el titular de una explotación agraria, tiene como trabajo habitual la construcción, y no está dado de alta en el RETA AGRICOLA.
ahora se encuentra cobrando el desempleo, para coger su aceituna, sin darse de alta en el régimen agricola ¿tiene que parar la prestación o es compatible, suponiendo que su medio fundamental de vida no es el campo?

gracias!!

Ese es el problema que tenemos: que el jubilado empresario no deja su negocio; que el médico jubilado no deja su consulta particular; que el parado no se para del todo aunque cobre el "subsidio"; que el que tiene una parcelilla de olivos aprovecha la oportunidad de coger su aceituna mientras está cobrando el paro.  Y digo yo, ¿la aceituna será la de agua o de mesa, porque hasta diciembre no se pone negra la de aceite?

Pues hombre, todo depende como ya han contestado anteriormente:

1. Si la actividad es coger un par de cubos de aceituna de su propiedad, para aliñarlas tras partirlas o echarlas en salmuera para consumo propio, regalarlas a la familia o a los amigos, logicamente aquí no existe necesidad de darse de alta en el REA; si en el desempleo. Tampoco deberia hacerlo si el olivar no es suyo, sufre la tentación y el mismo está en la orilla de la carretera.

2. Si por el contrario a lo anterior esa aceituna de su propiedad es vendida a terceros, lógicamente hay que darse de alta del desempleo dejando de cobrar, porque se está ejerciendo una actividad o semi-actividad por cuenta propia.

Como no se indica el nivel de renta que supone los frutos de la aceituna no entro en si debe o no cursar su alta en el RETA, pues todo dependerá del volumen de ingresos (los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria, por cada titular de la misma, no deben superar una cuantía equivalente al 75 por ciento del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social) que le reporte. Lo que si queda claro es, que para inscribirse como empresario, necesitaria contratar a empleados por cuenta ajena.

Saludos y perdón por la ironía.
 
A

anabel

Guest
yo creo que ya lo he entendido.
Si la aceituna es cogida por trabajadores por cuenta ajena, como hasta ahora ha sido el caso, el titular de la explotación, inscrito como empresario, contratará a esos trabajadores en su cuenta de cotización.

Ahora, si es él, el que de forma personal y directa va a realizar ese trabajo, y va a obtener un beneficio de ello y va a comercializar con esa aceituna, entonces, si debe de darse de alta en el Régimen de trabajadores por cuanta propia agrarios.

Lo del desempleo ya me ha quedado claro porque es incompatible con la realización de cualquier trabajo, aunque ello no implique el alta en algún régimen de la SS.

Pero ahora me han dicho en Tesorería, que depende del número de hectáreas que tenga, correspondería o no durante este periodo que va a coger la aceituna, darse de alta en el RETA.

 
Arriba