Buenos días.
Estoy a vueltas con el Régimen de Artistas, nunca se me había dado ningún caso y a partir de ahora puede ser más habitual. Pues bien, veo que cotizan de forma particular, pero no entiendo eso que se refiere que las liquidaciones son provisionales a la hora de cotizar y que luego la seguridad social aplicará a los trabajadores una liquidación definitiva, ¿alguién puede aclararme un poco como es esto?
Y respecto a esas liquidaciones provisionales mensuales (TC1/19 y TC2/19) ¿¿son las empresas las obligadas a realizar el ingreso?? ¿¿Se pueden realizar las comunicaciones por Sistema RED como una empresa en Régimen General tanto por domiciliación en cuenta como por pago electrónico??
Estoy poco familiarizado la verdad con este Régimen, por no decir nada.
Muchas gracias. Saludos
Estoy a vueltas con el Régimen de Artistas, nunca se me había dado ningún caso y a partir de ahora puede ser más habitual. Pues bien, veo que cotizan de forma particular, pero no entiendo eso que se refiere que las liquidaciones son provisionales a la hora de cotizar y que luego la seguridad social aplicará a los trabajadores una liquidación definitiva, ¿alguién puede aclararme un poco como es esto?
Y respecto a esas liquidaciones provisionales mensuales (TC1/19 y TC2/19) ¿¿son las empresas las obligadas a realizar el ingreso?? ¿¿Se pueden realizar las comunicaciones por Sistema RED como una empresa en Régimen General tanto por domiciliación en cuenta como por pago electrónico??
Estoy poco familiarizado la verdad con este Régimen, por no decir nada.
Muchas gracias. Saludos