pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
Caso:
Socio de una sociedad mercantil.
Es propietario del 20% de las participaciones.
No es familiar de los demás socios ni convive.
No es miembro del órgano de administración.
Se le ha otorgado un poder general mercantil en la sociedad con poderes amplísimos (es un poder general, no especial).
Supuestamente no realiza funciones de dirección y gerencia, pero OCASIONALMENTE si tiene que ejercer alguna de las facultades otorgadas por poderes.
Trabaja en la sociedad realizando funciones de jefe de ventas, por lo cual se le retribuye una nómina.
¿En qué régimen debe quedar encuadrado?, ¿En caso de ser el general, debe cotizar por las contingencias de desempleo y fogasa?.
¿Debe en este caso formalizarse obligatoriamente un contrato de alta dirección?.
He puesto esta consulta al Buzón SS, y me han respondido:
Entiendo que esto es porque TGSS asimila a los apoderados generales a la condición de administrador, en la cual siempre se presume que se tienen funciones de dirección y gerencia, salvo prueba en contrario.
Leo en esta noticia de 2012 que, la Seguridad Social, exige el alta a apoderados y administradores
Perdón, la pregunta. ¿Pensáis también que va a régimen general excluido de desempleo?.
Caso:
Socio de una sociedad mercantil.
Es propietario del 20% de las participaciones.
No es familiar de los demás socios ni convive.
No es miembro del órgano de administración.
Se le ha otorgado un poder general mercantil en la sociedad con poderes amplísimos (es un poder general, no especial).
Supuestamente no realiza funciones de dirección y gerencia, pero OCASIONALMENTE si tiene que ejercer alguna de las facultades otorgadas por poderes.
Trabaja en la sociedad realizando funciones de jefe de ventas, por lo cual se le retribuye una nómina.
¿En qué régimen debe quedar encuadrado?, ¿En caso de ser el general, debe cotizar por las contingencias de desempleo y fogasa?.
¿Debe en este caso formalizarse obligatoriamente un contrato de alta dirección?.
He puesto esta consulta al Buzón SS, y me han respondido:
Habría que ver la escritura concreta, pues si tiene poderes con facultades
ilimitadas implica funciones de dirección y gerencia y además desempeña otras
funciones en la empresa:
Quedan adscritos como "asimilados a trabajadores por cuenta ajena" con
exclusión de desempleo y FOGASA.
Entiendo que esto es porque TGSS asimila a los apoderados generales a la condición de administrador, en la cual siempre se presume que se tienen funciones de dirección y gerencia, salvo prueba en contrario.
Leo en esta noticia de 2012 que, la Seguridad Social, exige el alta a apoderados y administradores
Supongo que es porque hacen esa asimilación entre apoderado y administrador.https://www.inmodiario.com/145/13841/seguridad-social-exige-alta-como-autonomos-todos-administradores.html
Perdón, la pregunta. ¿Pensáis también que va a régimen general excluido de desempleo?.