Régimen del Mar - Grupo 3

shg

Miembro
Buenas. Ando perdido en el misterioso mundo del Régimen del Mar ...

Si no recuerdo mal, a partir de marzo o abril del 2012, este régimen quedaba incorporado al Sistema Red, por lo que, el trabajo que hacian antes en las Cofradías / Casa del Mar, lo ha de hacer un autorizado RED.

Hasta el momento, o al menos, hasta antes de incorporarse al Sistema Red, la única preocupación del patrón y los marineros a su cargo era la pesca, y mensualmente acudir a su cofradía para que le confeccionaran los TC, a parte de las altas y bajas de trabajadores (ni hacian nóminas, ni contratos, nada)

Ahora, despues de la ya comentada incorporación al Sistema Red, les asaltan todas las dudas que antes no tenían, y como nos ha tocado uno pues a nosotros tambien nos surgen las mismas dudas que a ellos.

Sobre el tema de las cotizaciones, sin problemas, todo muy sencillo a través de Red Directo.

Sobre el tema de salarios, dudas y mas dudas. Alguien tiene idea de como va este tema? Salarios a la parte? La nómina consta de retribución fija + salario a la parte? ... Retención IRPF en nóminas?

Alguna aportación?  Gracias por adelantado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo que se tiene que hacer es quietar reminiscencias antiguas que solo hacen que liar.
Me miro el memento y que si coeficientes reductores,que si retribución a la parte. Menudo rollo!
 

Iker

Miembro
Hola shg,

La verdad es que el Régimen del Mar es un mundo aparte.

Intentaré solventar tus dudas.

Si no hay convenio colectivo en tu provincia, puerto, etc... nos regimos por el E.T. y, por lo tanto, el  salario del trabajador es mediante la retribución denominada "a la parte", que bien puede distribuirse en S.B. y prorrata de extras. Como mínimo tiene que percibir el S.M.I. vigente en cada momento, y fluctuará mensualmente en función del porcentaje de pesca que le toque en ese momento.
Los coeficientes reductores van encuadrados en función del grupo de cotización del barco que lleva aparejado el tonelaje del mismo. Si tienes un programa de laboral ya lo tiene en cuenta.

Obviamente la nómina del trabajador lleva retencion de IRPF como cualquier otra

 

shg

Miembro
Gracias a ambos por el interés.

Tal y como indicas, son trabajadores que prestan servicios en barcos de hasta 10 toneladas de registro bruto, por lo tanto les toca Grupo 3. El tema de los seguros y altas y bajas está controlado a través de Red Directo, la verdad es muy cómodo de usar, al menos para este tema del Reg. del Mar.

Sobre las nóminas, como aquí, toda la vida, no se han hecho, pues la idea que se ha extendido es esta. Se cobra "a la parte". Da la sensación como si quisieran no entender que hacienda somos todos, en fin  ;D

Tengo claro que hay que hacer nómina, que la retención de IRPF se calcula igual que para un trabajador del Reg. General. El problema que tengo es con el tema "a la parte".

Entiendo que estos trabajadores, los cuales realizan jornadas laborales de 40 horas a la semana (si es que no hacen más ... ) han de tener garantizado, como mínimo, el SMI. Ahora bien, ya con el tema del reparto de los beneficios de las capturas y demás me pierdo, y mucho.

- Y si al realizar el reparto, no se le puede garantizar el SMI debido a una mala temporada en cuanto a capturas???

- Si al realizar el reparto, se supera el SMI, habrá un concepto en nómina de "Salario Base" + "Pagas Extras" + "a la parte" ???

Gracias a todos  :)
 

Iker

Miembro
Hola de nuevo,

Yo lo hago de la siguiente manera. Mensualmente le pido las "partillas" que le dan a la semana dado que les paga todos los viernes. Sumo el importe total. Si supera el SMI, el concepto de nómina es S.B + prorrata, por el mínimo interprofesional vigente, y tengo creado otro concepto que se llama ret. a la parte que es el importe que excede del SMI. Por ejemplo, supongamos que gana 1.000 euros.

Salario Base= 645,30 euros.

Prorrata pagas extras= 107,55 euros.

Retrib. a la parte= 247,15 euros.

No es pacífico el tema del SMI si las pescas son malas. Normalmente, los inspectores, solían permitir que dicho minimo lo fuese con cómputo anual y no mensual. Digo solían, porque me temo que a día de hoy el criterio es bien distinto en la Inspección. Aunque no me ha tocado recientemente este tema, no creo que sean tan benévolos como antes. Me juego algo a que alegarán que el empresario tiene que complementar la diferencia. Por aquí están bastantes duros ultimamente.
 
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