Régimen disciplinario- audiencia RLT

ElePe

Nuevo miembro
Buenas chic@s, el comité de una empresa me está saturando.
Empresa en la que aplican el régimen disciplinario, cuando se gestiona una sanción por falta grave o muy grave se les da comunicación por escrito de estas. Indican que se ha dado ocasiones en las que el trabajador ha solicitado presencia de un miembro del comité durante este proceso y la empresa se ha negado; la empresa niega estas situaciones.
Por lo que, el comité propone que junto a la sanción se le aporte al trabajador un documento en el que se expone que no ha solicitado presencia de un miembro del Comité, y que si es cierto que lo firme. La empresa en principio estaba de acuerdo.
Sin embargo, la duda me surge porque un compañero me ha indicado que no procede realizarlo, ya que no hay fundamento alguno.
Según me dice, durante este proceso o comunicación de sanción al trabajador, ellos no pueden solicitar que un miembro del comité esté presente ¿esto es cierto? Entiendo que el trabajador tiene derecho a estar asesorado sobre qué firmar o no, por lo que a mi me choca.

Gracias como siempre.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que, como dice tu compañero, no procede, pero, por si acaso, confirma antes (probablemente ya lo has hecho) si el covenio de aplicación contempla algo al respecto.

Pero, por partes...
- el comité de empresa tiene derecho a ser informado de las sanciones impuestas por al empresa por faltas muy graves (pero sin necesidad de más detalles, pùede bastar una notificación en la que se indique que en tal fecha a tal trabajador se la ha impuesto tal sanción por cometer una falta muy grave)

- salvo que el convenio establezca alguna formalidad o garantía adicional (y más allá de los casos que requieren apertura de expediente contradictorio, caso de sanciones a representantes legales de trabajadores) respecto a la comununicación de la sanción no se establece ninguna "ceremonia" particular, más que la obligación de hacerlo por escrito en el caso de sanciones por faltas graves o muy graves.
Vaya, que no necesariamente hay una especie de "audiencia" al trabajador sancionado, en la que pueda estar presente algún representante legal de los trabajadores.
 
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