R.D.LEY 5/2013

jcg73

Miembro activo
Que opináis sobre la siguiente situación:

Administrador de una SA con más de 65 años y 40 y pico cotizados. Encuadrado en el RETA. Le quiero proponer la compatibilización de la jubilación al 50% con el trabajo, pero (ahí está la cuestión), lo hago cesar como administrador, tramito la baja en el RETA, solicita su pensión, lo vuelvo a nombrar administrador, alta RETA de nuevo y que solicite su pensión al 50%, o creéis que me puedo ahorrar algún paso??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que debes de causar baja, pedir pensión de jubilación y, después, pedir la compatibilidad. Pero nada está claro aún, pues el ponente del INSS de la conferencia del colegio de BCN, dijo que se podía hacer directamente.
 

jcg73

Miembro activo
Efectivamente Fernando, ahí estuve yo tb y por eso quería vuestra impresión, en teoría debería poder pedir la jubilación y que se le concediera sin tramitar el cese como administrador, no obstante seré cauto y dado que no hay más información de cómo proceder en este caso, seguiremos el protocolo de siempre,,, Gracias
 

Pedro G

Miembro
Esta mañana me han dicho en el INSS que finalmente no es necesario causar baja como administrador para el tema de compatibilizar la pensión. Hay que presentar una adenda, indicando que a partir del día siguiente continuará trabajando.
 

jcg73

Miembro activo
ok, la wikipedia me sacó de dudas, pero es un simple añadido a la solicitud o hay algún modelo oficial?
 

SAN

Miembro
Y si en lugar de un administrador incluido ene reta es un gerente del régimen general?

 

jcg73

Miembro activo
No tengo tan clara la respuesta de PedroG, porqué de alguna manera la Tesorería le tendrá que modificar la cuota de reta con la nueva cuota reta de solidaridad.
 

Pedro G

Miembro
Lo de adenda también lo tuve que mirar en el DRAE  ;) El impreso lo dan en el INSS, aún no lo he visto colgado en la Web. En Tesorería, dicen que el que decide es el INSS, o sea, que cuando llegue la resolución, que se la lleve. Todo es muy novedoso, y nadie sabe apenas nada. Por lo que respecta a la cuota de solidaridad, la cobrarán por la cuota que viniera pagando hasta la fecha de la jubilación, por lo que no saben que hay que hacer para pedir la mínima en el caso de que viniera cotizando por una más alta. Mañana presento la primera jubilación de este tipo, así que os mantendré informados de lo que vaya surgiendo.

Saludos.
 

Pedro G

Miembro
Si alguien sabe como subir una imagen, que me dé su correo que le envío el documento en cuestión.
 

Marx

Miembro
Yo el martes de esta semana he presentado una jubilación de este tipo. En mi caso era gerente encuadrado en el régimen general asimilado, y me dijeron en el INSS que el hecho causante tiene que existir para tener derecho a la jubilación. Baja un día por jubilación y alta al día siguiente, y presentar los impresos de jubilación adjuntando el anexo que habéis comentado por aquí.
Saludos.
 

jcg73

Miembro activo
Efectivamente Marx, yo acabo de hacer la consulta para un autónomo administrador de SA y me han dicho lo mismo: el INSS necesita una fecha efectiva de baja para resolver la pensión. Lo veo un contrasentido porque aquí el único que va a ganar es el notario por cesarlo como administrador y volverlo a nombrar al mes siguiente.

 
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